Immanuel
Kant propone, para establecer la
articulación del derecho internacional, recurrir al modelo federativo. Desde su
perspectiva sólo el establecimiento de una confederación de Estados
Republicanos –en constante crecimiento- puede garantizar la eliminación
permanente de la guerra y, en consecuencia, un orden internacional estable. De
esta manera se constituye el derecho de
gentes.
La dinámica generativa del derecho
internacional, en principio, análoga a la constitución del derecho político.
Tal dinámica señala que el abandono del estado de naturaleza -que es, al igual que en Hobbes, un estado de
guerra permanente- en el que se encuentran tanto los hombres sin Estado como
los Estados sin poder central global sólo es abandonado cuando, a ambos
niveles, se ingresa en relaciones regidas por normas jurídicas. Lo que
caracteriza a tales normas es el respaldo de la fuerza coactiva de partes de
las instancias pertinentes. Tal analogía exige que, en el nivel internacional,
se instaure un poder centralizado con fuerza coercitiva que determine la
naturaleza del derecho cosmopolita.
Kant rechaza la tesis del
Superestado, lo cual deja tanto al derecho
de gentes como al cosmopolita en
una situación ambigua. Del lado del primero, se dejan los lazos en manos de
convenios internacionales que no contienen garantías de estabilidad plena; mientras tanto, el derecho cosmopolita se
reduce a una serie de recomendaciones de buen trato de los extranjeros y otro
tipo de sugerencias benéficas que tienen carácter ético más no jurídico.
Habermas y Rawls intentan
rehabilitar la teoría del derecho internacional kantiana revisando la
naturaleza de los lazos que integran la comunidad de naciones. Rawls procura
tal rehabilitación reconstruyendo el orden jurídico de la federación de Estados
Decentes y colocando al centro del derecho internacional un paquete mínimo de
Derechos Humanos cuyo incumplimiento autorizaría a la comunidad internacional
realizar la figura de la intervención humanitaria. Habermas, por su parte,
propone la consolidación de una esfera
pública internacional que tenga la capacidad de fortalecer el orden jurídico
internacional.
Ambas propuestas arrojan una
interpretación postmetafísica y minimalista de los derechos humanos. Éstos se
presentan como mínimos pragmáticos que resguardan esencialmente libertades
negativas y que no abarcan la totalidad de los derechos resguardados en la
Declaración Universal y en los pactos y convenios sobre derechos humanos. Al mismo tiempo quedan como tareas públicas a
realizarse dentro de la esfera pública internacional. Por otro lado, en su
expresión mínima, los derechos humanos son susceptibles de una interpretación
intercultural. De esta manera, la teoría en derechos humanos que se deriva de
la rehabilitación de la articulación kantiana del derecho internacional
presenta una cara jurídica y otra política.
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