En nuestro mundo
contemporáneo el asunto de los Derechos Humanos está ocupando un lugar central
en la agenda social y se ha convertido en índice de la moralidad de los
sistemas políticos y jurídicos. Ernst Tugendhat, por ejemplo, insiste en señalar que los
tanto la democracia como los Derechos Humanos se han convertido en una cuestión
de moral básica. Así, señala que “La
gran importancia que adquieren los
conceptos de democracia y derechos humanos en las discusiones políticas
actuales es también, aunque no exclusivamente, de carácter moral”[1]. Y John Rawls, al plantear su
visión respecto del derecho internacional,
señala que “La sociedad de pueblos tiene que desarrollar nuevas
instituciones y prácticas bajo el derecho de gentes a fin de meter en cintura a
los Estados criminales. Entre estas nuevas prácticas debe estar la promoción de
los derechos humanos, que se debe convertir en preocupación prioritaria de la
política exterior de los regímenes justos y decentes”[2]. De esta
manera Rawls sugiere que los Derechos Humanos es una condición moral para que
los Estados puedan ser considerados miembros legítimos del orden internacional.
Las violaciones sistemáticas de los derechos de los seres
humanos aún en nuestros días, la presencia de dictadores o exdictadores
deambulando por ahí y por allá, y fenómenos como las masacres relacionadas a la idea de la
limpieza étnica coloca el tema de la garantía de los derechos sobre el tapete.
Además, los desajustes de orden jurídico que existe en el ordenamiento
internacional, los impases que existen en los procedimientos decisorios de
organismos internacionales de la importancia de la ONU y la tensión que existe
entre el principio de soberanía nacional y el sistema de Derechos Humanos hace
cada vez más necesario el debate y la discusión en torno a la justificación y
legitimidad tales derechos.
1.- ¿Tenemos derecho a creer en los
Derechos Humanos
En este contexto muchos
se preguntan si es posible creer en los Derechos Humanos, es decir, si tenemos
derecho a creer en ellos. La cuestión es
si podemos hacerlo sin incurrir en imperialismos de algún tipo o si, de no
hacerlo, nuestras instituciones perderían legitimidad. Evidentemente, hay un
sentido en el que podemos usar la expresión “creer en los Derechos Humanos” que se acoge a la sombra de lo que
en el siglo XVIII se conocía como el iusnaturalismo en el sentido que creer en
los ellos es creer que éstos son derechos que se derivan de la naturaleza o esencia humana en cuanto tal. Esta manera
de ver las cosas supone algo así como la “naturaleza o esencia humanas” y le atribuye ciertas características gracias
a las que podemos deducir ciertos derechos que, por definición, deben
adjudicarse a todos los seres humanos sin distinción alguna.
Quienes recurren a la idea naturaleza humana para
darle un respaldo a la creencia en Derechos Humanos señalan que si abandonamos
la afirmación de dicha naturaleza, no tendíamos un argumento fuerte para
afirmar dichos derechos. Quienes así razonan, siguen pensando que nuestros
compromisos con la creencia en los Derechos Humanos se pueden sustentar
únicamente en un proceso de fundamentación, que nos ofrezca una razón única,
sólida y eterna para dejar fuera de discusión dicha creencia. La pretensión de
alcanzar una fundamentación definitiva de los Derechos Humanos es vulnerable a
la crítica que Alasdair MacIntyre esbozó en su conocido libro Tras la virtud. El argumento de MacIntyre
es el siguiente: la creencia en los Derechos Humanos carecen de la fundamentación
que sus defensores suponen, de tal manera que la creencia en ellos es como
creen en brujas o en unicornios[3].
Ciertamente, si continuamos enfrascados en un esfuerzo de
fundamentar los Derechos Humanos, las críticas de MacIntyre logran su objetivo.
Pero si nos planteamos una tarea más modesta, que la de justificar nuestra
creencia en Derechos Humanos, justificación que consigue su plausibilidad en la
concurrencia de un conjunto de razones y argumentaciones que no se plantean
como definitivas y absolutas, pero entretejidas de modo tal que le otorgan
cierta fuerza a nuestra creencia en tales derechos. De hecho, la discusión
filosófica contemporánea ha mostrado que no estamos en condiciones de
fundamentar definitivamente ninguna afirmación, ya sea científica, jurídica,
moral o de ningún otro orden, pero podemos hacer plausibles y creíbles muchas
de nuestras creencias, de modo que no resulta en absoluto equivalentes la creencia en Derechos Humanos
y la creencia en brujas o unicornios.
Sólo es posible seguir manteniendo tal equivalencia si es que uno
desconoce los avances desarrollados en la filosofía durante los siglos XIX, XX
y XXI, pero ello no otorga ningún argumento serio.
2.- El problema del iusnaturalismo
No necesitamos tener
mala voluntad para darnos cuenta que los esfuerzos iusnaturalistas de
fundamentar la creencia en los Derechos Humanos no llegan a buen puerto. Aparte
del mencionado problema que tienen los esfuerzos de fundamentación de cualquier
afirmación, podemos encontrar dos escollos insalvables: el primero es el del
pluralismo cultural, mientras que el
segundo problema se encuentra en la debilidad interna del argumento
iusnaturalista.
El pluralismo cultural ha puesto ya en duda, desde hace ya un
buen tiempo, la idea de poder encontrar una definición no controversial de “naturaleza humana”. Las
múltiples maneras de vivir en las diferentes culturas y grupos étnicos, las
maneas de representar lo humano a través de los diferentes sexos, los
diferentes arreglos sociales que adquieren legitimidad gracias al acuerdo entre
los sujetos pone, cada vez más, en tela de juicio, hasta el punto de que aquél
que hable hoy en día de “naturaleza humana”
o está haciendo un curso de historia del derecho o simplemente no está
hablando en serio.
El otro problema que
tiene el recurso a una supuesta naturaleza o esencia humana reside que el
intento de definir tal esencia supone que quién lo intente no tiene otra manera
de hacerlo sino haciéndose una idea de la naturaleza humana y endilgarle sus creencias propias creencias
y prejuicios. De esta manera, si somos católicos radicales, definimos la
esencia humana con características como, por ejemplo, teniendo una vocación a
la trascendencia religiosa, como creada por Dios, como compuesta de dos géneros
(de modo que los homosexuales y lesbianas son vistos como pseudohumanos,
merecedores sólo de algunos derechos y carentes de otros). En cambio, si somos
miembros del grupo blanco conservador de derecha estadounidense consideraremos
que sólo los anglosajones son merecedores de derechos porque ellos representan
la esencia de la humanidad. El recurso a la naturaleza ha sido muy común, desde
hace ya más de un siglo, a los
defensores de la teoría del racialismo, que es la teoría que respalda
supuestamente de manera científica el racismo[4].
[1] TUGENDHAT, Ernst; Lecciones de ética, Barcelona: Gedisa,
1997. P. 14.
[2] RAWLS, John, El derecho de
gentes y “una revisión de la idea de razón pública”, Barcelona: Paidós,
2001. P. 61.
[3] MACINTYRE, Alasdair, Tras
la virtud, Barcelona: Crítica, 1987. Pp. 95-98.
[4] TODOROV, Tzvetan; Nosotros y los otros. Reflexiones sobre la
diversidad humana, Madrid: Siglo XXI, 2009. P. 118.
No hay comentarios:
Publicar un comentario