domingo, 22 de junio de 2014

DEMOCRACIA LIBERAL, DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO RELIGIOSO

La democracia liberal no es sólo un régimen político y un sistema jurídico, sino que es un tipo de vida social que se ido cristalizando en las sociedades plurales modernas y contemporáneas.  En sus inicios, nace como una respuesta al mal que representaban las guerras de religiones en Europa producidas a raíz de la Reforma. Esta respuesta fue la instauración de un régimen de tolerancia simétrica que implicaba dos procedimientos fundamentales: 1) la distinción entre Estado y religión, de tal manera que el Estado deja de ser confesional; y b) la neutralidad del Estado frete a los diferentes grupos religiosos que coexisten en la sociedad. 

Dichos procedimientos tuvieron que implementarse porque eran necesarios para hacer posible que dos valores políticos fundamentales se abran paso en el ámbito político de las nacientes sociedades modernas: el de la igualdad moral de los ciudadanos y la libertad de conciencia. El valor público de la igualdad moral entre los ciudadanos desplaza al régimen de prerrogativas especiales existente en la sociedad medieval en la cual las personas se distinguían entre sí por el hecho de que una pequeña élite tenía honores y se encontraba conectado con lo eterno y sagrado, mientras que los demás carecían de ellos por encontrarse vinculados al ámbito de lo temporal y profano. El proceso de modernización de la cultura europea disolvió dicha distinción y comentó a imponerse una concepción moral según la cual las personas eran iguales en sentido moral. Esta igualdad moral se expresó en la idea de que todos son iguales en dignidad. A partir de este elemento moral, se consolidaron, a la par,  la idea jurídica de igualdad ante la ley y la política del reconocimiento de la dignidad igualitaria. Al consolidarse la conciencia de la diversidad cultural y étnica, durante el siglo XX y fortalecerse los movimientos abanderados de la multiculturalidad, se procurará complementar la política de la dignidad igualitaria con la política del reconocimiento de las diferencias culturales. 

El valor político de la libertad de conciencia representa la consideración de que la conciencia de las personas es un ámbito inviolable y que no se puede usar la fuerza (ni la fuerza publica del Estado, ni la presión social) para torcer la conciencia de las personas. De esta manera, la libertad de conciencia expresa la idea según la cual no es posible utilizar la fuerza del Estado para obligar a una persona a abrazar determinadas creencias, ya sean religiosas o laicas, debido a que se atenta contra el libre ejercicio de la voluntad. Además, tal como lo anotó con claridad John Locke en sus trabajos sobre la tolerancia, no se puede obligar a alguien a creer en algo que no cree porque lo único que lograríamos es a que finja abrazar la creencia que le imponemos. 
Como las guerras de religión en Europa obligaron a muchos disidentes de las religiones oficiales de sus propios países a migrar a Norteamérica, allí se instauró un régimen de tolerancia debido, especialmente, a que allí se encontró una variedad de minorías religiosas, ninguna de las cuales lograban devenir en la dominante. Ello hizo más fácil consolidar allí una sociedad democrática que consagrara los dos valores políticos y los dos procedimientos señalados.

Durante los siglos que siguieron a la Reforma, Europa y Estados Unidos se produjo el pluralismo de creencia religiosa entre las diferentes denominaciones cristianas. Durante el siglo XX, junto con la pluralidad cultural en las sociedades se multiplicó el pluralismo religioso. Tanto Europa como Estados Unidos terminaron siendo lugares de acogida de personas que abrazan creencias religiosas diferentes a la cristiana: hinduístas, musulmanes y otros grupos religioso poblaron países como Inglaterra, Francia, Italia y Estado Unidos. Este fenómeno trajo consigo el surgimiento de una nueva intolerancia religiosa que se manifiesta en prohibiciones legales, como la del uso del burka o marginaciones sociales como es el trato hacia los hinduístas por parte de la sociedad. En el nuevo contexto, la libertad de conciencia se ve amenazada, y con ello también el valor de la igualdad moral entre los ciudadanos.

La nueva situación constituye un obstáculo para la vigencia social de los derechos humanos en las sociedades contemporáneas. Tales derechos recogen en su corazón los valores políticos de la igualdad y la libertad de conciencia. Es por esas razones, que la protección de la libertad religiosa exige no sólo fortalecer el cumplimiento de los derechos humanos, sino además fortalecer la justificación de los mismos. Ya no es posible asumir sólo una posición positivista respecto de los derechos humanos, debido a que el positivismo jurídico considera que no es posible ni necesario fundamental o justificar tales derechos. Los defensores del positivismo consideran que basta con implementarlos, pero no nos ofrece herramientas conceptuales para defenderlos de las críticas académicas y políticas que se han multiplicado durante los últimos treinta años. Es por ello que resulta preocupante que en las escuelas de Derecho se enfoque la enseñanza de los derechos humanos para los abogados desde la perspectiva del llamado Sistema Internacional de Protección. Tampoco basta con volver a la clásica fundamentación que proviene de la teoría del derecho natural y que trata de derivar los derechos de una imagen de naturaleza humana debido a que que el mismo concepto de naturaleza humana se ha vuelto problemática. Por una parte, cuando se apela a ella, es inevitable indilgarle nuestros prejuicios; de otro lado, la filosofía contemporánea ha comenzado a ver la idea de naturaleza humana como sospechosa. Tanto la posición de Heidegger como la de los pragmatistas consideran que los seres humanos carecemos de una naturaleza, es decir, de algo fijo y completamente determinante que se puede captar con la observación o deducir por medio de la razón.

De esta manera, tanto la nueva situación política y social del mundo contemporáneo, como la discusión filosófica exige una nueva forma de enfocar el problema de los derechos humanos para poder hacer valer las libertades de las personas y en especial las libertades religiosas en el nuevo contexto internacional que se abrió después de 11 de septiembre del 2001. 

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