viernes, 27 de septiembre de 2013

EL LIBERALISMO POLÍTICO Y LA DISOLUCIÓN DE LA DISYUNTIVA ENTRE EL IUSNATURALISMO Y EL POSITIVISMO JURÍDICO

              

              Los cursos sobre filosofía del derecho tradicionalmente han asumido como uno de sus ejes centrales el debate entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. Esto se comprende por dos razones básicas. La primera es que los abogados y juristas suelen tener una comprensión del derecho que incorpora ambos puntos de vista. La segunda razón es porque ha existido, en el último siglo y medio una desconexión entre la filosofía del derecho hecha por los abogados y el trabajo de los filósofos sobre el tema.
            La comprensión de los juristas supone dos cosas que suenan bien pero que no se articulan de manera adecuada. De una parte, asumen el punto de vista positivista según el cual sólo es derecho lo que está legislado o puesto y, de otra parte, consideran que la justificación de los derechos se encuentra en la dignidad (considerada como un elemento inherente al o innato en el ser humano).  De esta manera, al pensar en la dignidad humana recurren en un argumente iusnaturalista. Con esto, parecen no percibir con claridad que su comprensión ordinaria del derecho es inconsistente y entra en contradicciones. La contradicción radica en que hacen depender el derecho positivo (defendido con los argumentos del positivismo, argumentos que rechazan todo recurso metafísico), hacen depender el derecho positivo en un elemento metafísico que es una presunta idea de naturaleza humana de la cual se desprende la dignidad inherente al ser humano.
            De otro lado, en los cursos de filosofía del derecho impartido en muchas escuelas de derecho se ha dado una centralidad en el debate entre el derecho natural y el positivismo jurídico. Como sabemos, dicho debate tiene un contexto histórico marcado por el desarrollo de la ciencia moderna y el desplazamiento de las explicaciones metafísicas por las explicaciones científicas de los diferentes ámbitos de la realidad. Este desplazamiento tiene que ver con los procedimientos de justificación de las afirmaciones científicas y jurídicas. Pero las revoluciones en el modo de pensar que desde Kant se han venido operando y que se han radicalizado con los avances de la filosofía de la ciencia, la filosofía del lenguaje, el pragmatismo y la hermenéutica han hecho de las justificaciones científicas positivas cosas del pasado.
            Estos cambios han tocado también la comprensión del derecho y está exigiendo que los paradigmas filosóficos desde los cuales esta disciplina y las prácticas que se desprenden de ella sean revolucionados. Sin embargo podemos encontrar una resistencia que tiene varias estrategias y varios motivos. Uno de los motivos es que las instituciones en las que circulan las ideas positivistas son muy influyentes. Eso explica, por ejemplo, la popularidad que tienen los trabajos de Mario Bunge entre los teóricos del derecho latinoamericanos. Una de las maneras que usan los positivistas para mantener su posición de dominio en la escuelas jurídicas es repitiendo que el debate central en el derecho es el que existe entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. Insistir en dicho debate les garantiza ganar, como quien dice, por puesta de mano, ya que los argumentos iusnaturalista no parecen ser ni atractivos ni convincentes, sino más bien obsoletos.
            Pero en el debate no debe sólo prevalecer el punto de vista del que pertenece a la institución que tiene más recursos y mayor apoyo político, sino que debe vencer la fuerza de los argumentos. Y es justamente en este nivel en cual el positivismo  se encuentra con grandes dificultades. Las complicaciones conceptuales, argumentativas y prácticas han llevado al positivismo a intentar renovarse o reencaucharse. Los esfuerzos han conducido a estrategias que van de sostener versiones de positivismo incluyente o positivismo metodológico. Pero, en vista de los fracasos encontrados al emprender estos caminos, el positivismo se ha arropado bajo el manto del neoconstitucionalismo y de cierta versión de la argumentación jurídica que desconecta la argumentación en el derecho de las razones y las instituciones de las sociedades democráticas y liberales.
            En el fondo, el fracaso del positivismo trae consigo la banca rota conceptual del debate iusnaturalismo – positivismo. La razón de este fracaso radica en que el positivismo considera al derecho como un discurso autopoiético. Es decir, la visión dominante en el derecho entiende la disciplina como completamente desconectada de las demás áreas de la vida social en dos sentidos: desde el lado de la génesis o producción del derecho y desde el de la relación del derecho con la política y la moral. Desde el primer ámbito, el positivismo considera al derecho como producido por sí mismo, sin relación con algún otro elemento al momento de su génesis o constitución. Desde el segundo, el derecho se comprende a sí mismo como un sistema autónomo que no se conecta con otros sistemas sociales. Bajo la impronta de la teoría de sistemas de Luhmann el positivismo se encuentra apertrechado en su posición de autocentramiento como quien da la batalla hasta el final.

            El liberalismo político, aprovechando esta circunstancia, declara que el derecho no es un sistema cerrado, sino que es un conjunto normas enlazadas entre sí y conectadas con lo que desde Husserl se conoce como el “mundo de la vida”. De esta manera, el liberalismo político libera el derecho de su autocentramiento narcisista y conectarlo con la moral y la política. Pero la reacción positivista no se dejó esperar, pero en vez de contrastar argumento con argumento, lo que ha venido de ese lado de la discusión es el epíteto vaciado de razones. Lo que se ha dicho y repetido es que el liberalismo político es filosofía política y no filosofía del derecho. De esta manera se ha señalado que lo que hacen John Rawls  y Jürgen Habermas no es filosofía del derecho, sino filosofía política. Pero con ello no responden a la pregunta central que el liberalismo político plantea al derecho, a saber, si tiene o no conexión con las instituciones y prácticas de una sociedad liberal y democrática.

1 comentario:

Patrick dijo...

Alessandro, tal vez estás sobredimensionando el llamado "positivismo jurídico". Me refiero a que quienes lo defienden recogen la práctica del operador jurídico (litigante, juez, fiscal, funcionario pùblico, etc.) en el Perú, que privilegia la norma escrita por encima de una interpretación de la misma. Por eso es comùn encontrar quien te dice: "pero el artìculo X dice tal cosa".

El problema de la disyuntiva planteada entre positivismo y iusnaturalilismo, por otro lado, en efecto es falsa. Los positivistas postulan que el derecho solo depende de sì mismo, que es autoreferencial, es decir, superan la disyuntiva sin confrontar propiamente a los iusnaturalistas, de allì que no me sorprenda que hagan lo mismo con cualquier otra teorìa que pretenda, ya ni siquiera vincular al derecho con la realidad, sino sacarlo de su autismo. Lo que es cierto es que el derecho, en casi la totalidad de sus aplicaciones, es autoreferencial porque, al menos en el Perù, la experiencia ha demostrado que se abusa de las interpretaciones.
Serìa interesante conversar.