viernes, 4 de octubre de 2013

LA TEORÍA DEL DERECHO NATURAL

             En los debates sobre filosofía del derecho se considera que las dos posiciones más importantes son la de la Teoría del Derecho Natural y la del Positivismo Jurídico.  Normalmente se cree que estas posiciones constituyen el auténtico debate en filosofía del derecho, y que los abogados y juristas se encuentran obligados a enfrentarse al dilema entre el Derecho Natural y el Positivismo Jurídico. Considero que ese es un falso dilema, por dos razones: a) se trata de un dilema del siglo XIX y b) a partir del siglo XX ha sido superado por la presencia del Liberalismo Político. Pero respecto de este falso dilema y respecto del Liberalismo Político trataremos en otras unidades.
            El derecho natural o iusnaturalismo es una posición filosófica sobre el derecho que viene de antiguo, y en el pensamiento jurídico occidental hunde sus raíces en la Grecia clásica. Los sofistas y Aristóteles son exponentes de la versión griega del derecho natural. Pero es en la edad media y en la modernidad donde el iusnaturalismo toma una importancia central. Nosotros nos concentraremos en tratar la versión medieval y la versión moderna del derecho natural. Pero antes de ello señalaremos algunos aspectos generales.

1.- Aspectos generales del derecho natural 

            En términos generales, la Teoría del Derecho Natural se compromete con dos ideas centrales: a) el derecho se deriva de la naturaleza y b) el derecho se encuentra conectado de una manera especial con la moral. La primera idea significa que las normas jurídicas se encuentran inscritas en la naturaleza, y que por la observación de o reflexión sobre la naturaleza podremos derivar las normas jurídicas. Muchos defensores medievales de esta teoría habían señalado que Dios había creado el mundo conforme a un orden específico, y dicho orden incluye leyes jurídicas, de manera que la tarea de los legisladores consiste en extraer a través de intuición u observación dichas leyes según las cuales la sociedad debe organizarse.
En el mundo griego la idea no cambia mucho. Los sofistas consideraban que los hombres por naturaleza se relacionaban entre sí conforme a leyes según las cuales los más fuertes debían dominar a los más débiles. Y Aristóteles consideraba que en la naturaleza humana se encontraban inscritas ciertas capacidades que los seres humanos debían de desarrollar y por medio de las cuales deberían vivir y organizar la sociedad, la vida política y las leyes. El común denominador de todas estas versiones del derecho natural es que las reglas jurídicas según las cuales la sociedad humana debe organizarse se encuentran inscritas en la naturaleza.
La segunda idea, recordemos, señala que el derecho se encuentra conectado de una manera especial con la moral. Esta conexión es la siguiente: el derecho tiene como base la moral. De esta manera, el derecho se encuentra imbuido de ideas morales. Podríamos decir que el derecho expresa la moral en las relaciones entre los ciudadanos. De esta manera, el derecho no puede ir en contra de la moral. El iusnaturalismo presenta un derecho cargado de ideas morales, como por ejemplo, la justicia –entendida en sentido moral- y a partir de esto se establece un punto de vista crítico respecto del derecho positivo (es decir, el derecho legislado y positivizado). El derecho positivo puede ser considerado en parte o en su totalidad como injusto porque no se ajusta al derecho natural. Y si eso sucede, el derecho positivo tiene que modificarse. Incluso es posible que existan derechos que el ser humano aún no conoce y, por lo tanto no se encuentren positivizados, y que tal vez en algún momento los descubra en la naturaleza. Lo importante es entender la relación entre el derecho positivo y el derecho natural. Así como la moral sirve de punto de vista normativo para el derecho natural  (es decir, indica lo que debe ser), lo mismo sucede en la relación entre el derecho natural y el derecho positivo. El primero opera como norma para el segundo, señalando lo que debe ser.
Una última cosa que es importante tener en cuenta es lo que el derecho natural entiende por “moral”. Para ellos la moral que está a la base del derecho es lo que se conoce como “moral convencional”. Ésta es una moral de un grupo específico, como puede ser la moral de la religión católica o de la tradición peruana. La moral convencional se encuentra circunscrita a una comunidad de creencias en valores religiosos o valores laicos, y no tiene la posibilidad de ganar validez universal. Comunmente los abogados consideran que lo único que existe son morales convencionales y que la idea de una moral universalista expresa una arrogancia sin nombre o es como la idea de un círculo cuadrado. Esto es así, porque el positivismo – que es una teoría muy influyente en la mente de muchos juristas y abogados - comparte esa idea de la moral.


2.- La versión medieval del derecho natural

            Durante la edad media se siguió una estrategia común para pensar el derecho natural, aunque tuvo sus variaciones de acuerdo a cada filósofo. De acuerdo a esta manera de plantear la teoría del derecho natural, Dios ha creado el mundo con ciertas leyes que deben regir no sólo el mundo natural sino también la moral y las relaciones jurídicas de las personas. Estas leyes se encuentran inscritas en el mundo y los legisladores lo que deben hacer es descubrirlas. Así, las leyes no se dan por acuerdo, convención o construcción racional, sino que son descubiertas por un mundo creado por Dios.
            Esta manera de entender el derecho incorpora la idea de que los derechos de las personas se derivan de la acción de Dios. Así, las personas tienen derechos más por ser creaturas divinas que por el hecho de ser personas.

3.- La versión moderna del derecho racional

            En la modernidad la manera de articular el derecho racional varía de manera sustantiva. Los filósofos modernos colocan en el centro al ser humano y no lo hicieron dependiente de Dios para otorgarle derechos. Pero este cambio se debe a que la estrategia de los modernos fue no buscar los derechos en la naturaleza, sino elaborarlos desde la razón humana. Podríamos decir que lo “natural” del derecho natural moderno es que éste se basa en la naturaleza de la razón más que en la naturaleza del mundo externo.
            De esta manera, en la modernidad, el derecho es fruto de una elaboración racional más que de un descubrimiento en la naturaleza. A partir de la razón se deducen o se generan los derechos, de manera que no es necesario extraerlos de la observación. En algunos casos se usó el método hipotético deductivo, mientras que en otros se utilizó el camino de la construcción racional. Por ejemplo Hobbes y Locke, considerando ciertos datos observables, elaboraron racionalmente una hipótesis y llegaron a la afirmación de ciertos derechos. Kant recurrió a un procedimiento inherente a la razón humana misma, que él denominó  Imperativo Categórico, para de allí producir los derechos.

4.- El derecho natural y los modelos de ciencia

Las diferencias entre el derecho natural medieval y el moderno tienen a su base dos modelos de ciencia completamente distintos. El derecho natural medieval  se articula sobre la base de la ciencia antigua, cuyas bases se encuentran en Aristóteles y Ptolomeo. Este modelo de ciencia se basa en la observación de sentido común, en la descripción de lo que se observa en la naturaleza y en el acomodo racional de los datos observados para que encajen en un todo coherente. Con el advenimiento del Cristianismo se incorporó al modelo tres elementos adicionales: la verdad bíblica, los dogmas de la Iglesia y la tradición de la Iglesia. Con estos nuevos elementos, las descripciones científicas no deben entrar en conflicto con la verdad revelada en la Biblia. Un ejemplo de este proceder es partir de la observación de sentido común de que la tierra no se mueve, que es plana y que es el sol el que da vueltas alrededor de ella  y derivar de esos datos la llamada teoría geocéntrica. Además, esta teoría se encuentra refrendada por la Biblia, que semana en el libro del Génesis que Dios creó al hombre a  su imagen y semejanza, y que sería contradictorio con la verdad rebelada afirmar que Dios colocase al ser humano en un rincón apartado del cosmos, sino que debió de colocarlo en el centro de éste.
El derecho natural moderno tiene como trasfondo a la ciencia moderna, que procede de una manera diferente. Desde Képler, Copérnico y Galileo, la ciencia moderna fue afirmando su método específico. Éste incorpora instrumentos de observación y  el uso de las matemáticas para poder construir hipótesis que se podrían comprobar o falsear en el experimento. Quien describe de manera más clara el proceder de la ciencia moderna es Kant, en su Crítica de la razón pura. Allí afirma el filósofo alemán que el científico moderno no guarda un respeto a la naturaleza, sino que fuerza y veja a la naturaleza para obligarlo a responder a sus preguntas. El científico –dice Kant -, se acerca con sus hipótesis y con sus preguntas a la naturaleza, la sienta en el banquillo de los acusados y la razón le exige a que responda a sus preguntas, tal como lo hace un juez en un juicio frente a un acusado. En cambio, la actitud de la ciencia antigua es la de tomar a la naturaleza como maestra y tomar nota de lo que ella buenamente quera enseñarle. Además las matemáticas le permiten una gran capacidad idealizante de la naturaleza.
Como ejemplo tomemos el estudio del agua que hace la ciencia moderna, en comparación con la manera de proceder de la ciencia antigua. Esta última se dedica a describir  al  agua en sus hábitats naturales: cómo se comporta el agua en los ríos, en el mar en la lluvia, etc. Aquí en ser humano tiene una actitud completamente pasiva frente a la naturaleza.  En cambio, el científico moderno se acerca con una hipótesis, es decir, con una pregunta. Por ejemplo, éste se puede preguntar si el agua llevada a 1000 metros sobre el nivel del mar hervirá a 100 grados o a menos. De manera que lleva un poco de agua a esa altura y hace el experimento para verificar o falsear la hipótesis y dar respuesta a su pregunta. Tiene pues, una actitud activa.
Esta diferencia en los modelos de ciencia marca la diferencia de manera clara. En el derecho natural medieval, el sujeto aparece como pasivo. No produce sus derechos, sino que los recibe y descubre en una naturaleza creada por Dios. En cambio, en el derecho natural moderno, la posición del hombre es la de un ser activo que produce sus derecho por medio de la razón.

5.- El derecho natural y los derechos subjetivos

            Uno de los elementos que caracteriza al derecho natural en general es la presencia de lo que se conoce como “derechos subjetivos”. Estos derechos no se definen por su oposición a “derechos objetivos”. Éstos son “subjetivos” en el sentido de que corresponden a cada persona en tanto que sujeto humano, independiente del país y la sociedad a la que pertenezca. Son subjetivos, en contraposición de “positivos”. Es decir, estos derechos no requieren ser positivizados para valer como derechos.

            Esta idea de derechos subjetivos ha llevado a muchos teóricos a asociar a los Derechos Humanos como derechos naturales. De hecho, muchos de los académicos y activistas en Derechos Humanos consideras que éstos se basan en el iusnaturalismo. Como veremos más adelante, esta manera de pensar tiene muchos bemoles y es altamente cuestionable.

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