En los debates sobre
filosofía del derecho se considera que las dos posiciones más importantes son
la de la Teoría del Derecho Natural y la del Positivismo Jurídico. Normalmente se cree que estas posiciones
constituyen el auténtico debate en filosofía del derecho, y que los abogados y
juristas se encuentran obligados a enfrentarse al dilema entre el Derecho
Natural y el Positivismo Jurídico. Considero que ese es un falso dilema, por
dos razones: a) se trata de un dilema del siglo XIX y b) a partir del siglo XX
ha sido superado por la presencia del Liberalismo Político. Pero respecto de
este falso dilema y respecto del Liberalismo Político trataremos en otras
unidades.
El derecho natural o iusnaturalismo es una posición
filosófica sobre el derecho que viene de antiguo, y en el pensamiento jurídico
occidental hunde sus raíces en la Grecia clásica. Los sofistas y Aristóteles
son exponentes de la versión griega del derecho natural. Pero es en la edad
media y en la modernidad donde el iusnaturalismo toma una importancia central.
Nosotros nos concentraremos en tratar la versión medieval y la versión moderna
del derecho natural. Pero antes de ello señalaremos algunos aspectos generales.
1.-
Aspectos generales del derecho natural
En términos generales, la Teoría del Derecho Natural se
compromete con dos ideas centrales: a) el derecho se deriva de la naturaleza y
b) el derecho se encuentra conectado de una manera especial con la moral. La
primera idea significa que las normas jurídicas se encuentran inscritas en la
naturaleza, y que por la observación de o reflexión sobre la naturaleza
podremos derivar las normas jurídicas. Muchos defensores medievales de esta
teoría habían señalado que Dios había creado el mundo conforme a un orden
específico, y dicho orden incluye leyes jurídicas, de manera que la tarea de
los legisladores consiste en extraer a través de intuición u observación dichas
leyes según las cuales la sociedad debe organizarse.
En
el mundo griego la idea no cambia mucho. Los sofistas consideraban que los
hombres por naturaleza se relacionaban entre sí conforme a leyes según las
cuales los más fuertes debían dominar a los más débiles. Y Aristóteles
consideraba que en la naturaleza humana se encontraban inscritas ciertas
capacidades que los seres humanos debían de desarrollar y por medio de las
cuales deberían vivir y organizar la sociedad, la vida política y las leyes. El
común denominador de todas estas versiones del derecho natural es que las
reglas jurídicas según las cuales la sociedad humana debe organizarse se
encuentran inscritas en la naturaleza.
La
segunda idea, recordemos, señala que el derecho se encuentra conectado de una
manera especial con la moral. Esta conexión es la siguiente: el derecho tiene
como base la moral. De esta manera, el derecho se encuentra imbuido de ideas
morales. Podríamos decir que el derecho expresa la moral en las relaciones
entre los ciudadanos. De esta manera, el derecho no puede ir en contra de la
moral. El iusnaturalismo presenta un derecho cargado de ideas morales, como por
ejemplo, la justicia –entendida en sentido moral- y a partir de esto se
establece un punto de vista crítico respecto del derecho positivo (es decir, el
derecho legislado y positivizado). El derecho positivo puede ser considerado en
parte o en su totalidad como injusto porque no se ajusta al derecho natural. Y
si eso sucede, el derecho positivo tiene que modificarse. Incluso es posible
que existan derechos que el ser humano aún no conoce y, por lo tanto no se
encuentren positivizados, y que tal vez en algún momento los descubra en la
naturaleza. Lo importante es entender la relación entre el derecho positivo y
el derecho natural. Así como la moral sirve de punto de vista normativo para el
derecho natural (es decir, indica lo que
debe ser), lo mismo sucede en la relación entre el derecho natural y el derecho
positivo. El primero opera como norma para el segundo, señalando lo que debe
ser.
Una última
cosa que es importante tener en cuenta es lo que el derecho natural entiende
por “moral”. Para ellos la moral que está a la base del derecho es lo que se
conoce como “moral convencional”. Ésta es una moral de un grupo específico,
como puede ser la moral de la religión católica o de la tradición peruana. La
moral convencional se encuentra circunscrita a una comunidad de creencias en
valores religiosos o valores laicos, y no tiene la posibilidad de ganar validez
universal. Comunmente los abogados consideran que lo único que existe son
morales convencionales y que la idea de una moral universalista expresa una
arrogancia sin nombre o es como la idea de un círculo cuadrado. Esto es así,
porque el positivismo – que es una teoría muy influyente en la mente de muchos
juristas y abogados - comparte esa idea de la moral.
2.-
La versión medieval del derecho natural
Durante la edad media se siguió una estrategia común para
pensar el derecho natural, aunque tuvo sus variaciones de acuerdo a cada
filósofo. De acuerdo a esta manera de plantear la teoría del derecho natural,
Dios ha creado el mundo con ciertas leyes que deben regir no sólo el mundo
natural sino también la moral y las relaciones jurídicas de las personas. Estas
leyes se encuentran inscritas en el mundo y los legisladores lo que deben hacer
es descubrirlas. Así, las leyes no se dan por acuerdo, convención o construcción
racional, sino que son descubiertas por un mundo creado por Dios.
Esta manera de entender el derecho incorpora la idea de
que los derechos de las personas se derivan de la acción de Dios. Así, las
personas tienen derechos más por ser creaturas divinas que por el hecho de ser
personas.
3.-
La versión moderna del derecho racional
En la modernidad la manera de articular el derecho
racional varía de manera sustantiva. Los filósofos modernos colocan en el
centro al ser humano y no lo hicieron dependiente de Dios para otorgarle
derechos. Pero este cambio se debe a que la estrategia de los modernos fue no
buscar los derechos en la naturaleza, sino elaborarlos desde la razón humana.
Podríamos decir que lo “natural” del derecho natural moderno es que éste se
basa en la naturaleza de la razón más que en la naturaleza del mundo externo.
De esta manera, en la modernidad, el derecho es fruto de
una elaboración racional más que de un descubrimiento en la naturaleza. A
partir de la razón se deducen o se generan los derechos, de manera que no es
necesario extraerlos de la observación. En algunos casos se usó el método
hipotético deductivo, mientras que en otros se utilizó el camino de la
construcción racional. Por ejemplo Hobbes y Locke, considerando ciertos datos
observables, elaboraron racionalmente una hipótesis y llegaron a la afirmación
de ciertos derechos. Kant recurrió a un procedimiento inherente a la razón
humana misma, que él denominó Imperativo
Categórico, para de allí producir los derechos.
4.-
El derecho natural y los modelos de ciencia
Las
diferencias entre el derecho natural medieval y el moderno tienen a su base dos
modelos de ciencia completamente distintos. El derecho natural medieval se articula sobre la base de la ciencia
antigua, cuyas bases se encuentran en Aristóteles y Ptolomeo. Este modelo de
ciencia se basa en la observación de sentido común, en la descripción de lo que
se observa en la naturaleza y en el acomodo racional de los datos observados
para que encajen en un todo coherente. Con el advenimiento del Cristianismo se
incorporó al modelo tres elementos adicionales: la verdad bíblica, los dogmas
de la Iglesia y la tradición de la Iglesia. Con estos nuevos elementos, las
descripciones científicas no deben entrar en conflicto con la verdad revelada
en la Biblia. Un ejemplo de este proceder es partir de la observación de
sentido común de que la tierra no se mueve, que es plana y que es el sol el que
da vueltas alrededor de ella y derivar
de esos datos la llamada teoría geocéntrica. Además, esta teoría se encuentra
refrendada por la Biblia, que semana en el libro del Génesis que Dios creó al
hombre a su imagen y semejanza, y que
sería contradictorio con la verdad rebelada afirmar que Dios colocase al ser
humano en un rincón apartado del cosmos, sino que debió de colocarlo en el
centro de éste.
El
derecho natural moderno tiene como trasfondo a la ciencia moderna, que procede
de una manera diferente. Desde Képler, Copérnico y Galileo, la ciencia moderna
fue afirmando su método específico. Éste incorpora instrumentos de observación
y el uso de las matemáticas para poder
construir hipótesis que se podrían comprobar o falsear en el experimento. Quien
describe de manera más clara el proceder de la ciencia moderna es Kant, en su Crítica de la razón pura. Allí afirma el
filósofo alemán que el científico moderno no guarda un respeto a la naturaleza,
sino que fuerza y veja a la naturaleza para obligarlo a responder a sus
preguntas. El científico –dice Kant -, se acerca con sus hipótesis y con sus
preguntas a la naturaleza, la sienta en el banquillo de los acusados y la razón
le exige a que responda a sus preguntas, tal como lo hace un juez en un juicio
frente a un acusado. En cambio, la actitud de la ciencia antigua es la de tomar
a la naturaleza como maestra y tomar nota de lo que ella buenamente quera enseñarle.
Además las matemáticas le permiten una gran capacidad idealizante de la
naturaleza.
Como
ejemplo tomemos el estudio del agua que hace la ciencia moderna, en comparación
con la manera de proceder de la ciencia antigua. Esta última se dedica a describir al
agua en sus hábitats naturales: cómo se comporta el agua en los ríos, en
el mar en la lluvia, etc. Aquí en ser humano tiene una actitud completamente
pasiva frente a la naturaleza. En
cambio, el científico moderno se acerca con una hipótesis, es decir, con una
pregunta. Por ejemplo, éste se puede preguntar si el agua llevada a 1000 metros
sobre el nivel del mar hervirá a 100 grados o a menos. De manera que lleva un
poco de agua a esa altura y hace el experimento para verificar o falsear la
hipótesis y dar respuesta a su pregunta. Tiene pues, una actitud activa.
Esta
diferencia en los modelos de ciencia marca la diferencia de manera clara. En el
derecho natural medieval, el sujeto aparece como pasivo. No produce sus
derechos, sino que los recibe y descubre en una naturaleza creada por Dios. En
cambio, en el derecho natural moderno, la posición del hombre es la de un ser
activo que produce sus derecho por medio de la razón.
5.-
El derecho natural y los derechos subjetivos
Uno de los elementos que caracteriza al derecho natural
en general es la presencia de lo que se conoce como “derechos subjetivos”.
Estos derechos no se definen por su oposición a “derechos objetivos”. Éstos son
“subjetivos” en el sentido de que corresponden a cada persona en tanto que
sujeto humano, independiente del país y la sociedad a la que pertenezca. Son
subjetivos, en contraposición de “positivos”. Es decir, estos derechos no
requieren ser positivizados para valer como derechos.
Esta idea de derechos subjetivos ha llevado a muchos
teóricos a asociar a los Derechos Humanos como derechos naturales. De hecho,
muchos de los académicos y activistas en Derechos Humanos consideras que éstos
se basan en el iusnaturalismo. Como veremos más adelante, esta manera de pensar
tiene muchos bemoles y es altamente cuestionable.
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