El tema de los derechos humanos se
ha vuelto moneda corriente en nuestro lenguaje político y ha penetrado el
debate público debido a la importancia que ha adquirido en el Derecho
Internacional Público, especialmente para considerar a un Estado como miembro
decente de la comunidad de naciones, y además
se ha potenciado en Perú a raíz del proceso de conflicto armado interno,
al trabajo de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) y,
últimamente, en vistas de cumplirse los diez años del Informe Final de la CVR.
Un número considerable de instituciones, entre universidades, ONGs. y
organismos gubernamentales han asumido un compromiso con los derechos humanos.
Pero algunas lo han hecho por ser “políticamente correcto”, mostrando que su
compromiso es epidérmico, mientras que otras instituciones lo han hecho por
convicción. Obviamente, esto no supone que todas las instituciones,
especialmente todos los partidos políticos, hayan asumido dicho compromiso,
sino que varias agrupaciones han manifestado su desacuerdo, e inclusive
desprecio, frente a los derechos humanos.
En el siguiente trabajo me concentraré
en las maneras en las que las universidades han asumido dicho compromiso a
través de la manera de enfocar el curso, especialmente en las facultades y las
carreras de derecho. Sin embargo, es necesario señalar que el enfoque que asume
el curso de derechos humanos no necesariamente expresa la manera en la que una
universidad específica se compromete con los derechos humanos, aunque esa
diferencia, a saber, la del enfoque del curso en la Facultad de Derecho y la
posición de la Universidad, en tanto institución, respecto del tema puede ser
síntoma de una comunicación social distorsionada que valdría la pena analizar.
Dicha tarea no la emprenderemos en el siguiente trabajo, sino que nuestro
objetivo aquí es explicitar los enfoque dominantes en los cursos de derechos
humanos. Puesto que el curso no sólo se dicta en las Facultades o Carreras de
Derecho, sino también en algunos Estudios Generales o Facultades de
Humanidades, tomaré en cuenta este dato al momento de plantear los modelos.
1.- Tres enfoques
diferentes en la enseñanza de los derechos humanos
En las universidades peruanas es posible
percibir dos maneras dominantes de tratar el curso de derechos humanos. El
primero de estas maneras se encuentra centrado en el análisis técnico de los
casos, mientras que el segundo se centra en la conexión entre derechos humanos
y justicia transicional. Pero, además de estas dos orientaciones, se puede
señalar una tercera, sugerida por Thomas Pogge y Nancy Fraser, que centra su
enfoque en la validez de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
abogando por una reestructuración del sistema económico mundial. Este tercer
enfoque ha sido revisado por las instituciones que promueven la segunda
perspectiva y resulta compatible con ésta, mientras que las instituciones que
enfocan la enseñanza desde la perspectiva eminentemente técnica no incorporan
la tercera perspectiva, porque resulta incompatible con sus objetivos. Denominaré el primer enfoque como el
“legalista”, el segundo como el “anamnético” y el tercero como el “social”
Cada uno de estos enfoques se encuentra
conectados con proyectos políticos diferentes y tiene consecuencias claras a la
hora de tratar de establecer la relación entre derechos humanos y desigualdad
social. En lo que sigue describiré cada
uno de estos enfoque tratando se señalar cuáles son los proyectos políticos en
los que se engarza y señalando las consecuencias que acarrean a la relación derechos
humanos y desigualdad social.
2- El enfoque legalista
Instituciones de derecha suelen
adoptar este enfoque, a fin de conseguir dos objetivos específicos: a) mostrarse
dentro de lo políticamente correcto y b) rebanar el filo crítico que tienen los
derechos humanos. Este tipo de
comportamiento no es extraño a las instituciones de derecha conservadoras que
procuran apropiarse de conceptos, proyectos e imágenes para limarle las aristas
cuestionadoras.
2.1.- Descripción del
enfoque legalista
Muchas escuelas de derecho centran
su estudio de los derechos humanos en el análisis de casos nacionales e
internacionales, estableciendo una conexión parcial con la historia. La
centralidad en el análisis de casos convierte el trabajo de los derechos
humanos en una cuestión eminentemente técnica, quitándole las aristas políticas
que tiene el tema[1].
Ese giro hacia el tecnicismo convierte el asunto de los derechos humanos en una
cuestión propia de operadores del derecho, agentes especialistas en el
conocimiento de las instituciones que conforman el sistema de protección
internacional de los derechos,
conocedores de la argumentación jurídica especializada y vinculados al derecho
penal. De hecho, muchos de los jóvenes formados en esta perspectiva tienden a
interesarse en el derecho penal.
Pero, además, el enfoque establece
una conexión parcial con la historia. Esta conexión consiste en tener en cuenta
los antecedentes históricos de los derechos humanos, como son el Bill of Rights en Inglaterra, la Declaración de independencia de los Estados
Unidos de América, La declaración de
derechos del hombre y del ciudadano que se gestó después de la Revolución
Francesa, entre otros hitos que sirven de antecedentes al Sistema Internacional
de Derechos Humanos. Pero el conocimiento y estudio de estos elementos
históricos son accesorios y se encuentran lejos de ser un elemento central. De
hecho, el enfoque podría eliminar esa conexión parcial con la historia y
conseguirá igualmente sus objetivos.
2.2.- Un comportamiento
políticamente correcto
Puesto que en el mundo contemporáneo
el respeto y el compromiso con los derechos humanos forma parte de lo que se
llama la ética de la política y la ética del derecho. Para muchas instituciones
resulta conveniente ser percibidos como comprometidos con los derechos humanos
para ganar puntos frente a la visión de la sociedad nacional e internacional.
Sin embargo, este tipo de compromiso, basado en el interés es muy distinto al
compromiso por convicción. Se trata, más que un compromiso real con la defensa
de los derechos humanos de una instrumentalización de la cuestión. Se trata de
un compromiso en vistas de ganar réditos políticos.
La muestra de la ausencia de un
compromiso por convección se puede rastrear a través del comportamiento
político de los agentes más importantes de dichas instituciones, quienes no
encuentran que su compromiso con los derechos humanos no significa un freno a
su apoyo a líderes políticos no comprometidos y/o abiertamente adversos a los
derechos humanos. Este comportamiento político contradictorio no expresa más
que ciertas instituciones adhieren de manera instrumental a los derechos
humanos, a fin de ser percibidos como dentro de lo políticamente correcto.
2.3.- Recortar el
carácter crítico a los derechos humanos
El enfoque centrado en el análisis
técnico de los casos tiene una segunda funcionalidad: recortar el carácter crítico a los derechos humanos. Esto
se realiza a través de dos mecanismos: a) tecnificando el tema y b) desconectando
el tema de los derechos humanos de la historia reciente de las sociedades
contemporáneas y de los procesos de justicia transicional.
La tecnificación del tratamiento de
los derechos humanos desconecta los derechos de la política, y produce el
mismo efecto que el positivismo jurídico
produce en el derecho en general. Este efecto es tener un doble discurso
respecto de la política. El discurso manifiesto es que dicha desconexión
permite que el trabajo sea supuestamente serio y no ideologizado[2].
Pero este discurso manifiesto esconde el hecho de que los técnicos actúan
teniendo implícita o explícitamente un conjunto de creencias políticas que ponen
en acción en el transcurso de su actividad. Esta consideración nos lleva a
considerar el discurso encubierto. Esta supuesta desconexión entre los derechos
humanos y la política encubre una conexión poderosa con una política
conservadora y de derecha. De esta manera, la centralidad en el análisis
técnico tiene una funcionalidad política clara: permite sindicar a quienes
enfocan el tema desde una perspectiva no centrada en el análisis técnico de
comunistas, caviares o pro-terroristas, siendo todas estas expresiones cargados
de tinte político.
Esta estrategia es común en los
defensores acérrimos del positivismo jurídico. La búsqueda de la tecnificación
del derecho va unida a la búsqueda positivista de la neutralidad. Pero detrás
de ese ideal de neutralidad se esconde una actitud conservadora que tanto
Ronald Dworkin[3]
cono Thomas Nagel[4]
han podido detectar. Así, Nagel comentando a Dworkin semana que:
Dworkin es un liberal en el
sentido norteamericano de la palabra, uno de los representantes intelectuales
más prominentes de esa posición. Es la clase de personas que los conservadores
estadounidenses tienen en mente cuando acusan a los liberales de pedirle a los
jueces que ignoren lo que es la ley y la sustituyan con sus opiniones
personales sobre cómo debería ser: es decir, un abuso de poder y un engaño del
proceso democrático. Se supone que los jueces conservadores no permitirán que
sus opiniones políticas influyan su práctica judicial, sino que sostendrán
firmemente lo que dice la ley.
Esta es una forma común de
hipocresía: invocar la autoridad de una posición ostensiblemente neutral y de
orden superior, como apoyo de sus propias convicciones sustantivas y
partidarias.[5]
Los jueces conservadores a los que Nagel
se está refiriendo esconden sus opciones políticas detrás de la aparente
neutralidad que el positivismo les brinda. El positivismo jurídico los excusa
para amparase en lo que dice la ley y, por detrás de ésta, manipular el derecho
para hacer prevalecer sus convicciones partidarias. La desconexión entre el
derecho y la política que establece el positivismo no sólo es real, sino que
constituye una hipocresía. La posición liberal, en cambio, aboga por entender
que el derecho se encuentra inserto en el proceso político de una sociedad
democrática[6].
La desconexión entre los derechos
humanos tanto de la historia reciente como de procesos de justicia transicional, considerando
parcialmente la historia, como la historia de los antecedentes de los derechos
humanos resulta ser también políticamente funcional. En nuestro medio, esta
desconexión se expresa en el rechazo o la ignorancia del Informe Final de la
CVR. Puesto que el Informe Final de la CVR trae consecuencias políticas clara,
pues allí se relata la actividad en contra de los derechos humanos realizada
por grupos políticos que tienen actualmente presencia en nuestra escena pública,
el enfoque conservador en los cursos de derechos humanos hace abstracción del
relato de dicho informe.
De esta manera, los cursos de derechos
humanos que tienen una orientación prioritariamente técnica se comprometen con
una política conservadora. Ésta tiene
dos direcciones. En la primera, le limpia la cara a los agentes políticos
involucrados en el conflicto armado interno y que tiene presencia en la escena
actual; de otro lado, amoldan el discurso de los derechos humanos a los
intereses de los agentes del neoliberalismo, quienes se encuentran actualmente
asociados a los políticos que tienen cuentas con la justicia en casos de
derechos humanos y que, en los años 80 y 90 apoyaron sus políticas.
[1]
En los debates sobre
cuestiones públicas de nuestros días se ha extendido una distinción tendenciosa
entre lo político y lo técnico, de tal manera que hay en la actualidad agentes
e instituciones que se abrogan una perspectiva supuestamente neutral otorgada
por la ciencia que se encontraría liberada de toda mirada ideológica y
política. Estos agentes e instituciones señalan que los objetores de sus
planteamientos se encuentran cargados intereses políticos, y se tratarían de
agentes altamente ideologizados.
Esta perspectiva, que proviene de las canteras del
positivismo, ha penetrado las políticas de extracción de recursos naturales,
los derechos humanos y muchas otras áreas de la actividad social y política.
Para poder señalar que esta posición se encuentra en lo cierto habría que
demostrar que el positivismo es correcto, pero ello se encuentra en debate en
la filosofía contemporánea, desde hace más de un siglo. A falta de esa
demostración y de exploración en este debate, lo que se podría colegir es que
quienes asumen un enfoque técnico no hacen otra cosa que ocultar una posición
ideológicamente orientada hacia la política de derecha. Pero al disfrazar su
posición de una supuesta cientificidad y objetividad no hacen más que sustraer
sus opciones al debate público, con lo que no hacen más que radicalizar su
posición hacia la derecha.
[2]
En este punto se sigue el
dogma del positivismo de Kelsen que exige una desconexión del derecho con todo
lo que puede ser considerado “ideología”. Véase, al respecto, KELSEN, Hans, Teoría pura del derecho Bs.As:
Eudeba, 1960.
[3] DWORKIN, Ronald; El imperio de la justicia, Barcelona:
Gedisa, 1988.
[4]
NAGEL, Thomas; Dworkin: Interpretación y derecho en:
NAGEL, Thomas; Otras mentes, Barcelona: Gedisa, 2000.
[5] NAGEL, Thomas; Otras mentes, Barcelona: Gedisa, 2000.
P. 243.
[6]
Cf.
RAWLS, John; Liberalismo político, México: FCE, 1996.
Especialmente las reflexiones sobre la relación entre los principios de
justicia y la estructura básica de la sociedad, en la cual se inserta el
sistema jurídico democráticamente acomodado a través de una concepción política
de la justicia.
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