viernes, 18 de octubre de 2013

DERECHOS HUMANOS Y DESIGUALDAD SOCIAL - TRES MANERAS DE ENSEÑAR DERECHOS HUMANOS EN LAS UNIVERSIDADES - (Primera parte)

            El tema de los derechos humanos se ha vuelto moneda corriente en nuestro lenguaje político y ha penetrado el debate público debido a la importancia que ha adquirido en el Derecho Internacional Público, especialmente para considerar a un Estado como miembro decente de la comunidad de naciones, y además  se ha potenciado en Perú a raíz del proceso de conflicto armado interno, al trabajo de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) y, últimamente, en vistas de cumplirse los diez años del Informe Final de la CVR. Un número considerable de instituciones, entre universidades, ONGs. y organismos gubernamentales han asumido un compromiso con los derechos humanos. Pero algunas lo han hecho por ser “políticamente correcto”, mostrando que su compromiso es epidérmico, mientras que otras instituciones lo han hecho por convicción. Obviamente, esto no supone que todas las instituciones, especialmente todos los partidos políticos, hayan asumido dicho compromiso, sino que varias agrupaciones han manifestado su desacuerdo, e inclusive desprecio, frente a los derechos humanos.
En el siguiente trabajo me concentraré en las maneras en las que las universidades han asumido dicho compromiso a través de la manera de enfocar el curso, especialmente en las facultades y las carreras de derecho. Sin embargo, es necesario señalar que el enfoque que asume el curso de derechos humanos no necesariamente expresa la manera en la que una universidad específica se compromete con los derechos humanos, aunque esa diferencia, a saber, la del enfoque del curso en la Facultad de Derecho y la posición de la Universidad, en tanto institución, respecto del tema puede ser síntoma de una comunicación social distorsionada que valdría la pena analizar. Dicha tarea no la emprenderemos en el siguiente trabajo, sino que nuestro objetivo aquí es explicitar los enfoque dominantes en los cursos de derechos humanos. Puesto que el curso no sólo se dicta en las Facultades o Carreras de Derecho, sino también en algunos Estudios Generales o Facultades de Humanidades, tomaré en cuenta este dato al momento de plantear los modelos.


1.- Tres enfoques diferentes en la enseñanza de los derechos humanos

En las universidades peruanas es posible percibir dos maneras dominantes de tratar el curso de derechos humanos. El primero de estas maneras se encuentra centrado en el análisis técnico de los casos, mientras que el segundo se centra en la conexión entre derechos humanos y justicia transicional. Pero, además de estas dos orientaciones, se puede señalar una tercera, sugerida por Thomas Pogge y Nancy Fraser, que centra su enfoque en la validez de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales abogando por una reestructuración del sistema económico mundial. Este tercer enfoque ha sido revisado por las instituciones que promueven la segunda perspectiva y resulta compatible con ésta, mientras que las instituciones que enfocan la enseñanza desde la perspectiva eminentemente técnica no incorporan la tercera perspectiva, porque resulta incompatible con sus objetivos.  Denominaré el primer enfoque como el “legalista”, el segundo como el “anamnético” y el tercero como el “social”
Cada uno de estos enfoques se encuentra conectados con proyectos políticos diferentes y tiene consecuencias claras a la hora de tratar de establecer la relación entre derechos humanos y desigualdad social.  En lo que sigue describiré cada uno de estos enfoque tratando se señalar cuáles son los proyectos políticos en los que se engarza y señalando las consecuencias que acarrean a la relación derechos humanos y desigualdad social.


2- El enfoque  legalista

            Instituciones de derecha suelen adoptar este enfoque, a fin de conseguir dos objetivos específicos: a) mostrarse dentro de lo políticamente correcto y b) rebanar el filo crítico que tienen los derechos humanos.  Este tipo de comportamiento no es extraño a las instituciones de derecha conservadoras que procuran apropiarse de conceptos, proyectos e imágenes para limarle las aristas cuestionadoras.


2.1.- Descripción del enfoque legalista

            Muchas escuelas de derecho centran su estudio de los derechos humanos en el análisis de casos nacionales e internacionales, estableciendo una conexión parcial con la historia. La centralidad en el análisis de casos convierte el trabajo de los derechos humanos en una cuestión eminentemente técnica, quitándole las aristas políticas que tiene el tema[1]. Ese giro hacia el tecnicismo convierte el asunto de los derechos humanos en una cuestión propia de operadores del derecho, agentes especialistas en el conocimiento de las instituciones que conforman el sistema de protección internacional  de los derechos, conocedores de la argumentación jurídica especializada y vinculados al derecho penal. De hecho, muchos de los jóvenes formados en esta perspectiva tienden a interesarse en el derecho penal.
            Pero, además, el enfoque establece una conexión parcial con la historia. Esta conexión consiste en tener en cuenta los antecedentes históricos de los derechos humanos, como son el Bill of Rights en Inglaterra, la Declaración de independencia de los Estados Unidos de América, La declaración de derechos del hombre y del ciudadano que se gestó después de la Revolución Francesa, entre otros hitos que sirven de antecedentes al Sistema Internacional de Derechos Humanos. Pero el conocimiento y estudio de estos elementos históricos son accesorios y se encuentran lejos de ser un elemento central. De hecho, el enfoque podría eliminar esa conexión parcial con la historia y conseguirá igualmente sus objetivos.


2.2.- Un comportamiento políticamente correcto

            Puesto que en el mundo contemporáneo el respeto y el compromiso con los derechos humanos forma parte de lo que se llama la ética de la política y la ética del derecho. Para muchas instituciones resulta conveniente ser percibidos como comprometidos con los derechos humanos para ganar puntos frente a la visión de la sociedad nacional e internacional. Sin embargo, este tipo de compromiso, basado en el interés es muy distinto al compromiso por convicción. Se trata, más que un compromiso real con la defensa de los derechos humanos de una instrumentalización de la cuestión. Se trata de un compromiso en vistas de ganar réditos políticos.
La muestra de la ausencia de un compromiso por convección se puede rastrear a través del comportamiento político de los agentes más importantes de dichas instituciones, quienes no encuentran que su compromiso con los derechos humanos no significa un freno a su apoyo a líderes políticos no comprometidos y/o abiertamente adversos a los derechos humanos. Este comportamiento político contradictorio no expresa más que ciertas instituciones adhieren de manera instrumental a los derechos humanos, a fin de ser percibidos como dentro de lo políticamente correcto. 


2.3.- Recortar el carácter  crítico a los derechos humanos

            El enfoque centrado en el análisis técnico de los casos tiene una segunda funcionalidad: recortar el  carácter crítico a los derechos humanos. Esto se realiza a través de dos mecanismos: a) tecnificando el tema y b) desconectando el tema de los derechos humanos de la historia reciente de las sociedades contemporáneas y de los procesos de justicia transicional.
            La tecnificación del tratamiento de los derechos humanos desconecta los derechos de la política, y produce el mismo  efecto que el positivismo jurídico produce en el derecho en general. Este efecto es tener un doble discurso respecto de la política. El discurso manifiesto es que dicha desconexión permite que el trabajo sea supuestamente  serio y no ideologizado[2]. Pero este discurso manifiesto esconde el hecho de que los técnicos actúan teniendo implícita o explícitamente un conjunto de creencias políticas que ponen en acción en el transcurso de su actividad. Esta consideración nos lleva a considerar el discurso encubierto. Esta supuesta desconexión entre los derechos humanos y la política encubre una conexión poderosa con una política conservadora y de derecha. De esta manera, la centralidad en el análisis técnico tiene una funcionalidad política clara: permite sindicar a quienes enfocan el tema desde una perspectiva no centrada en el análisis técnico de comunistas, caviares o pro-terroristas, siendo todas estas expresiones cargados de tinte político.
            Esta estrategia es común en los defensores acérrimos del positivismo jurídico. La búsqueda de la tecnificación del derecho va unida a la búsqueda positivista de la neutralidad. Pero detrás de ese ideal de neutralidad se esconde una actitud conservadora que tanto Ronald Dworkin[3] cono Thomas Nagel[4] han podido detectar. Así, Nagel comentando a Dworkin semana que:

Dworkin es un liberal en el sentido norteamericano de la palabra, uno de los representantes intelectuales más prominentes de esa posición. Es la clase de personas que los conservadores estadounidenses tienen en mente cuando acusan a los liberales de pedirle a los jueces que ignoren lo que es la ley y la sustituyan con sus opiniones personales sobre cómo debería ser: es decir, un abuso de poder y un engaño del proceso democrático. Se supone que los jueces conservadores no permitirán que sus opiniones políticas influyan su práctica judicial, sino que sostendrán firmemente lo que dice la ley.
Esta es una forma común de hipocresía: invocar la autoridad de una posición ostensiblemente neutral y de orden superior, como apoyo de sus propias convicciones sustantivas y partidarias.[5]

Los jueces conservadores a los que Nagel se está refiriendo esconden sus opciones políticas detrás de la aparente neutralidad que el positivismo les brinda. El positivismo jurídico los excusa para amparase en lo que dice la ley y, por detrás de ésta, manipular el derecho para hacer prevalecer sus convicciones partidarias. La desconexión entre el derecho y la política que establece el positivismo no sólo es real, sino que constituye una hipocresía. La posición liberal, en cambio, aboga por entender que el derecho se encuentra inserto en el proceso político de una sociedad democrática[6].
            La desconexión entre los derechos humanos tanto de la historia reciente como de procesos de  justicia transicional, considerando parcialmente la historia, como la historia de los antecedentes de los derechos humanos resulta ser también políticamente funcional. En nuestro medio, esta desconexión se expresa en el rechazo o la ignorancia del Informe Final de la CVR. Puesto que el Informe Final de la CVR trae consecuencias políticas clara, pues allí se relata la actividad en contra de los derechos humanos realizada por grupos políticos que tienen actualmente presencia en nuestra escena pública, el enfoque conservador en los cursos de derechos humanos hace abstracción del relato de dicho informe.
De esta manera, los cursos de derechos humanos que tienen una orientación prioritariamente técnica se comprometen con una política conservadora.  Ésta tiene dos direcciones. En la primera, le limpia la cara a los agentes políticos involucrados en el conflicto armado interno y que tiene presencia en la escena actual; de otro lado, amoldan el discurso de los derechos humanos a los intereses de los agentes del neoliberalismo, quienes se encuentran actualmente asociados a los políticos que tienen cuentas con la justicia en casos de derechos humanos y que, en los años 80 y 90 apoyaron sus políticas.



[1] En los debates sobre cuestiones públicas de nuestros días se ha extendido una distinción tendenciosa entre lo político y lo técnico, de tal manera que hay en la actualidad agentes e instituciones que se abrogan una perspectiva supuestamente neutral otorgada por la ciencia que se encontraría liberada de toda mirada ideológica y política. Estos agentes e instituciones señalan que los objetores de sus planteamientos se encuentran cargados intereses políticos, y se tratarían de agentes altamente ideologizados.
Esta perspectiva, que proviene de las canteras del positivismo, ha penetrado las políticas de extracción de recursos naturales, los derechos humanos y muchas otras áreas de la actividad social y política. Para poder señalar que esta posición se encuentra en lo cierto habría que demostrar que el positivismo es correcto, pero ello se encuentra en debate en la filosofía contemporánea, desde hace más de un siglo. A falta de esa demostración y de exploración en este debate, lo que se podría colegir es que quienes asumen un enfoque técnico no hacen otra cosa que ocultar una posición ideológicamente orientada hacia la política de derecha. Pero al disfrazar su posición de una supuesta cientificidad y objetividad no hacen más que sustraer sus opciones al debate público, con lo que no hacen más que radicalizar su posición hacia la derecha.
[2] En este punto se sigue el dogma del positivismo de Kelsen que exige una desconexión del derecho con todo lo que puede ser considerado “ideología”. Véase, al respecto, KELSEN, Hans, Teoría pura del derecho Bs.As: Eudeba, 1960.
[3] DWORKIN, Ronald; El imperio de la justicia, Barcelona: Gedisa, 1988.
[4] NAGEL, Thomas;   Dworkin: Interpretación y derecho en: NAGEL, Thomas;  Otras mentes, Barcelona: Gedisa, 2000.
[5] NAGEL, Thomas; Otras mentes, Barcelona: Gedisa, 2000. P. 243.
[6] Cf. RAWLS, John; Liberalismo político, México: FCE, 1996. Especialmente las reflexiones sobre la relación entre los principios de justicia y la estructura básica de la sociedad, en la cual se inserta el sistema jurídico democráticamente acomodado a través de una concepción política de la justicia.

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