El
14 de febrero último falleció en Londres Ronald Dworkin, filósofo del derecho
que ha destacado por su crítica al positivismo y al conservadurismo, así como
su defensa del liberalismo. En el ámbito académico se abrió un gran espacio con
su colección de ensayos Los derechos en
serio y por su primera obra sistemática El
imperio de la justicia. Muchos han sido los aportes a la reflexión
filosófica sobre el derecho, y muchos sus intérpretes, aunque no todo ellos han
entendido los objetivos de la obra de Dworkin.
En España, y en Perú, se ha
generalizado una idea bizarra respecto de la obra de Dworkin, según la cual su
obra se inserta dentro de lo que ellos llaman la Teoría de la argumentación
jurídica. Los españoles y los peruanos que han hecho sus postgrados con ellos
consideran, extrañamente, que existe algo así como una escuela de filosofía del
derecho que puede ser llamada “Teoría de la argumentación jurídica”, en la cual
colocan a filósofos y juristas que tal vez no tengan mucho que ver entre sí. Hasta
Kelsen, uno de los padres de sostenía
que es necesario un nivel de interpretación del derecho, lo que presupone además
una argumentación. Colocar el legado de Dworkin en esa ubicación no permite
entender el alcance de la fuerza su pensamiento.
Ronald Dworkin, así como John Rawls,
se inscriben al interior de la posición conocida como “liberalismo político”,
que entiende la conexión entre el derecho, la política (interpretada en sentido
liberal) y la moral. Ambos se oponen al conservadurismo positivista. Las
diferencias centrales entre un liberal y un conservador en el campo del derecho
es son dos: el liberal considera la primacía de los derechos y libertades
individuales, además de considerar que las normas del derecho se crean en la
actividad jurisprudencial; en cambio, el conservador desestima la primacía de
los derechos y libertades individuales
(colocando otros principios, como el de la utilidad o las consecuencias) y
consideran que las leyes no se crean, sino se descubren. La posición
conservadora se ha manifestado en el debate estadounidense con la posición de
Hart, razón por la cual Dworkin inicia su empresa intelectual en debate con él.
La conexión que el liberalismo
político establece entre el derecho, la política y la moral se presenta en
Dworkin de la manera siguiente: en la actividad del derecho, y especialmente en
la actividad de los jueces al enfrentar los llamados casos difíciles, la decisión
política de los jueces interviene y es relevante. Esta decisión política se
expresa en la actividad interpretativa del caso, y tiene como referentes
importantes los antecedentes jurisprudenciales. Pero, a diferencia del realismo
jurídico, en la cual la decisión política de los jueces se encuentra capturada
por la posición partidaria y los prejuicios morales de los mismos, en el caso
del liberalismo político, tal decisión política se encuentra articulada con las
pautas de la moral liberal, lo que convierte a la política de partidaria en liberal.
La integralidad del derecho, es decir, la conexión entre derecho, política
liberal y moral, orienta la actividad jurisprudencial hacia la libertad y la
igualdad de los ciudadanos. Pero, además, conecta la práctica del derecho con
el resto de instituciones que conforman una sociedad liberal. La comunidad
liberal (Dworkin) o la estructura básica de la sociedad (Rawls) es lo que
permite la articulación de la actividad jurisprudencial con el resto de
instituciones de la sociedad por medio de una política liberal.
Esta conexión con la política es lo
que permite a los jueces crear leyes para enfrentar casos complicados. Pero,
además, se encuentra detrás de esto una concepción liberal sobre el derecho y
la moral según la cual las normas jurídicas y morales se constituyen por medio
de un proceso de construcción racional y no se “descubren” en la naturaleza de
las cosas. Estas ideas suenan como insulto en la mente de los positivistas.
Conservadores como son, los positivistas consideran que la actividad del
derecho debe ser neutral y no contaminarse políticamente. Esta exigencia
positivista no se muestra más que como hipocresía, pues bajo el manto de la “neutralidad”
los jueces colocan sus propios intereses partidarios, como en el cuestionado
fallo Villastein. De otro lado, la idea de que el derecho se crea a través de
un procedimiento político-liberal, suena
como aberración para los oídos conservadores de los positivistas, ya que para
ellos los derechos no se crean, sino que se descubres positivizados.
Es por estas razones que el legado
intelectual de Dworkin debe de desmarcarse de la domesticación que la llamada teoría
de la argumentación jurídica le está imponiendo en el mundo hispanohablante
para que pueda mostrar su fuerza liberal y cuestionadora que tiene como parte
del liberalismo político.