lunes, 25 de febrero de 2013

DWORKIN, UN LIBERAL


            El 14 de febrero último falleció en Londres Ronald Dworkin, filósofo del derecho que ha destacado por su crítica al positivismo y al conservadurismo, así como su defensa del liberalismo. En el ámbito académico se abrió un gran espacio con su colección de ensayos Los derechos en serio y por su primera obra sistemática El imperio de la justicia. Muchos han sido los aportes a la reflexión filosófica sobre el derecho, y muchos sus intérpretes, aunque no todo ellos han entendido los objetivos de la obra de Dworkin.
            En España, y en Perú, se ha generalizado una idea bizarra respecto de la obra de Dworkin, según la cual su obra se inserta dentro de lo que ellos llaman la Teoría de la argumentación jurídica. Los españoles y los peruanos que han hecho sus postgrados con ellos consideran, extrañamente, que existe algo así como una escuela de filosofía del derecho que puede ser llamada “Teoría de la argumentación jurídica”, en la cual colocan a filósofos y juristas que tal vez no tengan mucho que ver entre sí. Hasta Kelsen, uno de los padres de  sostenía que es necesario un nivel de interpretación del derecho, lo que presupone además una argumentación. Colocar el legado de Dworkin en esa ubicación no permite entender el alcance de la fuerza su pensamiento.
            Ronald Dworkin, así como John Rawls, se inscriben al interior de la posición conocida como “liberalismo político”, que entiende la conexión entre el derecho, la política (interpretada en sentido liberal) y la moral. Ambos se oponen al conservadurismo positivista. Las diferencias centrales entre un liberal y un conservador en el campo del derecho es son dos: el liberal considera la primacía de los derechos y libertades individuales, además de considerar que las normas del derecho se crean en la actividad jurisprudencial; en cambio, el conservador desestima la primacía de los derechos y libertades  individuales (colocando otros principios, como el de la utilidad o las consecuencias) y consideran que las leyes no se crean, sino se descubren. La posición conservadora se ha manifestado en el debate estadounidense con la posición de Hart, razón por la cual Dworkin inicia su empresa intelectual en debate con él.
            La conexión que el liberalismo político establece entre el derecho, la política y la moral se presenta en Dworkin de la manera siguiente: en la actividad del derecho, y especialmente en la actividad de los jueces al enfrentar los llamados casos difíciles, la decisión política de los jueces interviene y es relevante. Esta decisión política se expresa en la actividad interpretativa del caso, y tiene como referentes importantes los antecedentes jurisprudenciales. Pero, a diferencia del realismo jurídico, en la cual la decisión política de los jueces se encuentra capturada por la posición partidaria y los prejuicios morales de los mismos, en el caso del liberalismo político, tal decisión política se encuentra articulada con las pautas de la moral liberal, lo que convierte a la política de partidaria en liberal. La integralidad del derecho, es decir, la conexión entre derecho, política liberal y moral, orienta la actividad jurisprudencial hacia la libertad y la igualdad de los ciudadanos. Pero, además, conecta la práctica del derecho con el resto de instituciones que conforman una sociedad liberal. La comunidad liberal (Dworkin) o la estructura básica de la sociedad (Rawls) es lo que permite la articulación de la actividad jurisprudencial con el resto de instituciones de la sociedad por medio de una política liberal.
            Esta conexión con la política es lo que permite a los jueces crear leyes para enfrentar casos complicados. Pero, además, se encuentra detrás de esto una concepción liberal sobre el derecho y la moral según la cual las normas jurídicas y morales se constituyen por medio de un proceso de construcción racional y no se “descubren” en la naturaleza de las cosas. Estas ideas suenan como insulto en la mente de los positivistas. Conservadores como son, los positivistas consideran que la actividad del derecho debe ser neutral y no contaminarse políticamente. Esta exigencia positivista no se muestra más que como hipocresía, pues bajo el manto de la “neutralidad” los jueces colocan sus propios intereses partidarios, como en el cuestionado fallo Villastein. De otro lado, la idea de que el derecho se crea a través de un  procedimiento político-liberal, suena como aberración para los oídos conservadores de los positivistas, ya que para ellos los derechos no se crean, sino que se descubres positivizados.  
            Es por estas razones que el legado intelectual de Dworkin debe de desmarcarse de la domesticación que la llamada teoría de la argumentación jurídica le está imponiendo en el mundo hispanohablante para que pueda mostrar su fuerza liberal y cuestionadora que tiene como parte del liberalismo político.

No hay comentarios: