viernes, 6 de diciembre de 2013

¿Es posible justificar moralmente el castigo de ese modo? (segunda parte)

2.- Justificación moral del castigo penal.

            El texto de Rabossi tiene una estructura sencilla pero sumamente útil. Resulta ser un estudio minucioso y profundo del tema en cuestión. En él se identifican dos paradigmas o teorías tradicionales que intentan una justificación moral del castigo penal: el retribucionista y el consecuencialista. Desde la perspectiva defendida por Rabossi, ambas teorías cuentan con las siguientes características generales: a) ambas son incompatibles entre sí, b) cada una de ellas, tomadas por separado resulta ser un enfoque parcial, y por lo tanto, insuficiente. Es por ello que el jurista y filósofo argentino sugiere que nos apartemos de ambos enfoques y asumamos un enfoque renovado  que resulta ser más amplio y útil. Desde nuestra perspectiva la argumentación de Rabossi acierta al señalar las deficiencias de los enfoques tradicionales, pero no se deja percibir con claridad la articulación. En lo que sigue presentaré sucintamente el enfoque retribucionista y el enfoque consecuencialista, tratando de contextualizarlos en la tradición de la discusión sobre la ética, ver sus falencias y fortalezas, para después examinar la propuesta de Rabossi, a fin de justificar  mi afirmación de que no resuelve el problema. Finalmente presentaré un enfoque alternativo.


2.1.- El enfoque retribucionista.

            Rabossi describe el enfoque retribucionista como sosteniendo la siguiente tesis:

El castigo [penal] que se inflinge  a un individuo se encuentra moralmente justificado por el hecho de que dicho individuo merece ser castigo; y merece serlo cuando es culpable de haber cometido una ofensa[1].

            La teoría retribucionissta sostiene que el castigo impartido por el derecho penal tiene como fin hacer pagar a alguien por una falta cometida contra el derecho. En la acción punitiva no se tiene en cuenta tanto los contextos sociales involucrados ni las consecuencias que se puedan derivar del castigo, sino el que el trasgresor reciba su castigo. De estas maneras, el castigo no tiene que tener en vistas las consecuencias.
            Este anticonsecuencialismo es compartido por el enfoque retribucionista y la perspectiva de Kant, cosa que induce a error a Rabossi. Nuestro  autor, siguiendo la tradición jurídica, más que la filosófica, identifica falazmente la posición retribucionista con la perspectiva kantiana.  Si bien es cierto que el rechazo al consecuencialismo conduce a Kant a afirmar en la Metafísica de las costumbres que el castigo no es un medio para promover otro bien, ya sea para el criminal, para la sociedad en su conjunto o para algún particular. Pero ello ha causado la falsa intuición en la tradición jurídica, de la que Rabossi hace eco, de que Kant afirma que “el castigo es un fin en sí mismo”. Aquí falta depurar los conceptos de manera adecuada. Distingamos la posición retribucionista de la posición de Kant. La posición retribucionista afirma que “el castigo es un fin en sí mismo” porque con ello se restituye el orden que la falta había roto. En cambio Kant sostiene que la persona racional y libre es el único fin en sí mismo. Si bien la falta vulnera el orden jurídico (y lesiona jurídicamente a otra persona o al Estado) es porque ella vulnera la libertad de los implicados, incluso del que delinque. Es por ello que el castigo tiene como fin restituir la libertad de las personas y hacer valer su dignidad.
            La concepción retribucionista, en cambio, tiene sus bases no la consideración de la libertad y la dignidad de las personas, sino en una consideración más primaria y filosóficamente poco acrisolada: se trata de la idea de la venganza institucionalizada bajo la forma de la antigua ley del talión, que a veces ha sido defendida con los recursos del derecho natural clásico. Se trata de que el daño causado debe ser castigado siguiendo la máxima del “ojo por ojo, diente por diente”. Esta intuición de la justicia penal representa la venganza institucionada porque de lo que aquí se trata es que el que comete la falta sufra la misma cantidad de daño: si has matado, has de ser condenado a muerte, lo mismo que si has abusado sexualmente a una persona indefensa. Se trata de “venganza institucionalizada”, porque a) quien la lleva a cabo no es la víctima directamente, sino el Estado, b) al llevarse a cabo tal venganza se procura reducir la intensidad de la rabia que la víctima y sus familiares contienen, pero c) pero, de todas maneras, al ser considerado el castigo como un fin en sí mismo se sigue llevando adelante el proceso de venganza por medios Estatales. Uno de los principales problemas del enfoque retribucionista, es entonces que no distingue el concepto de “venganza” del  de “justicia”. Esto último levanta la siguiente pregunta respecto de la visión que Rabossi  tiene al respecto: ¿porqué no denuncia tal identificación de la venganza con la justicia?. ¿No será, acaso, que sus esfuerzos por identificar el enfoque retribucionista con la perspectiva kantiana lo condujo a ese punto ciego? Me explico: Al asociar la posición retribucionista a una concepción robusta sobre la justicia, como es la kantiana, ello creó la ilusión de que la primera concepción también era una concepción sobre la justicia.
            Pero una de las falencias del enfoque retribucionista que Rabossi advierte con lucidez es que éste incluye la idea de que el castigo debe ser proporcional a la falta. Esta idea de proporcionalidad entre el castigo y la falta trae consigo el problema de calibrar el grado de la pena con el grado de la falta. De hecho no existe un método ni científico ni de otra índole para realizar tal medición. La única manera es hacerlo de manera intuitiva y aproximativa. Pero si el fin es el castigo, una intuición aproximativa resulta ser siempre insuficiente. Si se trata de centrarse en el castigo en sí, la desventaja de un cálculo aproximativo frente a un método matemático consiste en que siempre dará pié a una diversidad de interpretaciones diversas respecto del castigo “justo”, y nunca habrá paz al respecto. La única manera de zanjar la constante contraposición de interpretaciones sería a través del recurso a la autoridad. Pero esto no resuelve el problema, sino que simplemente lo pospone, porque la determinación de la autoridad puede ser cuestionada por quienes consideran que el fallo no empata con sus intuiciones de lo justo para el caso dado. Ciertamente, el derecho tiene sus mecanismos para diluir el conflicto a este nivel (en la justicia procedimental y en el derecho procesal), pero volver difusa una insatisfacción respecto de la justicia no es eliminarla, sino hacer que se perpetúe. Entonces, ¿dónde está el origen del problema? ¿Se trata acaso de que no encontramos un método eficaz y científico? Desde luego que no. El problema reside en que el enfoque se centra en el castigo en sí mismo y no en otras consideraciones.


2.2.- El enfoque consecuencialista o utilitarista.

            Del otro lado se encuentra el enfoque consecuencialista o utilitarista del castigo, al cual no interesa tanto la proporcionalidad que guarden la falta y el castigo, sino las consecuencias sociales (o la utilidad para la sociedad) que tenga el castigo.  De esta manera es posible que se piense  en el impacto que la pena tenga en la sociedad (que sea disuasiva, por ejemplo), más que en  si es verdaderamente justa. Con ello la concepción consecuencialista del castigo supone que el castigo infligido a personas inocentes se encuentra moralmente justificado si tiene poder disuasivo, es decir, si disuade a cualquiera de cometer una falta determinada[2]
            De este modo, reconstruyendo la argumentación de Jeremy Bentham –uno de los articuladores más importantes del utilitarismo- señala Rabossi:

El castigo sólo puede justificarse moralmente cuando se toma en cuenta las consecuencias valiosas que su aplicación puede llegar a producir[3].

            Tal consideración de las consecuencias que se encuentra en el pensamiento utilitarista o consecuencialista surge de una crítica fundamental hecha a la concepción retribucionista. La crítica sostiene que tanto el crimen como el castigo significan a fin de cuentas infligir daño a alguien, y causar daño a alguna persona no se justifica a menos que esa acción tenga consecuencias positivas. Dentro de la concepción utilitarista la expresión “consecuencias positivas” significa que se ha obtenido el mayor beneficio posible con el menor perjuicio posible. Ahora bien, puesto que los seres humanos viven en sociedad, el cálculo del mayor beneficio no puede realizarse solo sobre la base del bienestar de una sola persona, sino que ha de realizarse tomando en cuenta el bienestar de la sociedad en su conjunto. De este modo “consecuencias positivas” significa en mayor beneficio con el menor perjuicio para toda la sociedad.
            Con esta mira puesta en las consecuencias el utilitarismo, tal como Bentham y sus seguidores más fieles los definen, estaría considerando no el pasado, como hacen los retribucionistas, sino el futuro. El utilitarismo tendría la virtud, desde el punto de vista de sus defensores, de ser una filosofía moral del futuro, es decir, que tiene en mientes el futuro y el progreso de la sociedad. Esta afirmación entraña la creencia, que los utilitaristas comparten con los positivistas y los marxistas, entre otros (que, a fin de cuentas, es una creencia que se encuentra enraizada profundamente en la mentalidad de los hombres modernos) de que la historia de la humanidad avanza hacia estadios mejores de civilización técnica, científica, moral, política y jurídica. Pero, ciertamente, pensaban los utilitaristas, para encarar mejor el progreso (o estar más a tono con él) es menester un cambio de actitud: no anclarse en el pasado, sino disponer nuestro espíritu en la formación del futuro.  Este cambio de actitud significa, en resumidas cuentas, abandonar la concepción retribucionista (que nos ancla en el momento pasado en el que se cometió el delito) y abrazar el utilitarismo, que nos conduce tras los vientos frescos del mañana, aquél mañana en el que los sueños de justicia y felicidad esperan con ansias al género humano.
            Esta concepción, por cierto cargada de esperanzas, tiene sus bemoles. Rabossi, con agudeza, logra percibir uno de ellos: si lo que importa en el castigo (es decir, lo que lo justifica moralmente) son las consecuencias, importa menos que éste se propine a los culpables o a los inocentes. Las consecuencias positivas que se espera del castigo es que tengan poder disuasorio, es decir, que hagan que los miembros de la sociedad piensen dos veces antes de cometer un delito. En virtud del efecto disuasorio estaría moralmente justificado castigar a gente inocente, cosa altamente cuestionable.
            Este paso cuestionable que da el utilitarismo tal como Bentham lo defiende fue cuestionado por uno de sus discípulos más brillantes, John Stuart Mill. En sus dos obras más importantes, Sobre la libertad[4] y El utilitarismo[5] Mill introduce dos correcciones sumamente importantes al principio de utilidad social defendido por Bentham. La primera corrección es que el bienestar de la sociedad no se debe conseguir por sobre la libertad de los individuos, ya sea que estos individuos pertenezcan a una minoría política, social o cultural, o ya sea que esas personas tengan costumbres extravagantes que causan el rechazo de la mayoría de la sociedad (como el caso de los Quakeros). Ni el Estado ni la sociedad tienen el derecho de conseguir sus fines soslayando la libertad de cada individuo. Así, en Sobre la libertad, Mill emprende una defensa sumamente importante de la libertad de las personas por sobre los intereses y el bienestar de la sociedad.  De esta manera, el principio de utilidad social es válido de manera condicional, siempre que no se vulneren las libertades de las personas. Pero la corrección que incorpora Mill al principio de Bentham va a incorporar también una consideración sobre la justicia. Desde la perspectiva de Mill, la utilidad es algo importante, pero no lo es tanto como la justicia. La justicia (el dar a cada cual lo que le corresponde, sin desmedro de sus derechos) tiene primacía sobre la utilidad. Este es el aporte del último capítulo de El utilitarismo.
            Con estas correcciones hechas al principio de utilidad Mill evita que su concepción permita que se justifique moralmente el castigo de personas inocentes. Pero existen sospechas fundadas de que, al incluir tales correcciones, Mill esté abandonando el utilitarismo y se desplace hacia el campo del liberalismo. Quién ha apoyado con más vigor esta sospecha fue Isaiah Berlin en una excelente introducción al texto de Mill sobre la libertad.
            A parte de la cuestión de la justificación moral del castigo penal de las personas inocentes, es posible detectar otra gran crítica al utilitarismo de Bentham. Esta vez la crítica se cierne sobre el empirismo y el positivismo que nutren el pensamiento utilitarista.  El empirismo sostiene que todo lo que podemos conocer es aquello que se encuentra a disposición de nuestra experiencia. A su vez, la experiencia tiene dos áreas claramente definidas: a) la experiencia externa, es decir, aquella que demarca nuestro conocimiento hasta lo que nuestros cinco sentidos puedan captar; y b) la experiencia interna, compuesta por los recuerdos, los sentimientos y todas las afecciones que nuestra alma o psiquismo pueda padecer. Con ello el empirismo niega la existencia de todo objeto que desborde la experiencia, tal como ha sido definida.  En otras palabras, el empirismo, desde John Locke y David Hume, rechaza la existencia de objetos metafísicos. El positivismo, desde los franceses Auguste Comte y Henry de Saint-Simón abrazan el rechazo de la metafísica defendido por el empirismo británico, pero añaden la creencia de que sólo es posible tener conocimiento sobre la experiencia a través de los métodos de las ciencias. Para el positivismo la ciencia por excelencia  resulta ser la física matemática de Newton porque la aplicación de sus métodos  nos permiten acceder a conocimientos exactos e indudables.
            El pensamiento jurídico de Bentham no sólo considera la utilidad social como un principio básico, sino que además abraza el positivismo, es decir, está comprometido con la creencia de que las ciencias nos ofrecen la descripción adecuada sobre la realidad. Dicho en otros términos, Bentham creía que se hallaba científicamente demostrado que justificando moralmente el castigo penal de personas inocentes la sociedad iría a progresar de manera más eficiente[6].  




[1] RABOSSI, Eduardo; La justificación moral del castigo, Buenos Aires: Editorial Astrae. , 1976. P26.
[2] Una versión alternativa de la justificación del castigo de gente inocente se encuentra en la defensa del castigo de un grupo de personas porque en él se encuentran algunos que han cometido alguna falta.  Denominaré a esta como “justificación Cisneros”., en referencia al General Luis Cisneros V., quién en una entrevista a la revista Quehacer (número 20, enero de 1983) sostuvo “Maten 60 personas y a lo mejor hay 3 senderistas…” y añado, continuando con el cinismo de su argumento “Y seguramente la policía dirá que los 60 eran senderistas”.  Esta nueva versión supone también que la muerte de los inocentes se justifica por las consecuencias. Estas consecuencias son de dos tipos diferentes: a)  La primera consiste en  la intimidación de la gente (sea o no senderista), b)la eliminación de un número, aunque sea reducida de senderista.
                Si bien la “eliminación” per se de sederistas podría percibirse como moralmente justificada, desde el punto de vista retribucionista, es necesario analizar algunas cosas al respecto: 1) si se trata de la muerte en combate, 2) o como consecuencia de la aplicación de una estrategia de captura , 3) o si la eliminación se realiza a éstos una vez que se han rendido  o 4) a través de la aplicación de la pena de muerte.
[3] RABOSSI,  Op. cit. P29.
[4] MILL,  John Stuart; Sobre la libertad,  Madrid: Alianza Editorial, 2003.
[5] MILL,  John Stuart; El utilitarismo, Madrid: Alianza Editorial, 1984.
[6] Entre mediados y fines del siglo XIX floreció en Estados Unidos una corriente filosófica que asumió de manera creativa el empirismo inglés. Se trata del pragmatismo desarrollado por Charles Sanders Pierce, William James y John Dewey. Las intuiciones que los pragmatistas norteamericanos recogen dos ideas fundamentales que ya estaban presentes en los empiristas ingleses: a) que la reflexión filosófica ha de ceñirse a las experiencias (y añaden que han de enrumbarse a resolver problemas de la vida práctica), y b) que el pensamiento humano ha de volcarse hacia el futuro y no quedar atrapado en el pasado, a fin de producir un mundo mejor para los seres humanos. A estas intuiciones, los pragmatistas añadieron una crítica al positivismo y a la idea de que la ciencia tiene las claves para describir la realidad tal como es. Frente a esa idea equivocada, los pragmatistas sostuvieron c) que las experiencias de cada persona son constituidas por las creencias que cada persona tiene, y d) que esas creencias se van transformando con el transcurrir de las personas a través de  la experiencia. Sobre el tema, Cf. JAMES, William; Pragmatismo. Un nuevo nombre para viejas formas de pensar, Madrid: Alianza Editorial. 2000., y RORTY, Richard; El pragmatismo, una versión. Antiautoritarismo en epistemología y ética, Madrid: Ariel, 2000. .
            

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