El brillante y sensiblemente
desaparecido jurista y filósofo argentino Eduardo Rabossi hizo innumerables
entregas importantes a la mesa de discusión jurídica y filosófica. Entre ellas se encuentran trabajos como Filosofía de la
mente y ciencia cognitiva (1995),
La filosofía y el filosofar (1994), La
teoría de los derechos humanos naturalizada (1990)[1],
El fenómeno de los derechos humanos y la
posibilidad de un nuevo paradigma teórico (1989) La carta universal de
los derechos humanos (1987), Ética y análisis (1985), Philosophical
Analysis in Latin America (editor, 1982), Estudios éticos (1977), Análisis
filosófico, lenguaje y metafísica (1977).
En 1976 Rabossi presenta un libro titulado
La justificación moral del castigo y
lleva como subtítulo El tema del
castigo. Las teorías tradicionales, sus
limitaciones. Un nuevo enfoque teórico[2]. Como
el nombre lo indica, el libro versa sobre la justificación moral del castigo,
aunque trae consigo una aclaración implícita: el castigo en cuestión es el de
carácter jurídico. Esa aclaración que no es precisada por completo en el texto
es importante, puesto que existen diferentes tipos de castigos, a parte del que
corresponde al derecho penal. Por ejemplo existe el castigo que una autoridad
política inflige a quienes están bajo su rango de influencia, o el castigo
eclesial propinado al disidente, al que piensa distinto. También es posible el
castigo que el padre da a sus hijos. Frente a todos esos tipos de castigos se
puede exigir una explicación y una justificación moral.
1) Una sucinta visión sistemática de la justificación
moral del castigo en general.
En términos generales – sin pretensión
de exhaustividad - podemos decir que el
castigos puede ser: a) el castigo jurídico, precisado por el derecho penal, b)
el castigo dado por una autoridad, trátese de una autoridad política, familiar
o eclesial –o de alguna otra clase- c) el castigo divino y d) el castigo a la
autoridad. El castigo dado por la autoridad puede estar justificado (de acuerdo
a derecho) o no estarlo (ser arbitrario), s decir, puede tratarse de la
aplicación del derecho penal, o puede tratarse de simple castigo político (fundarse
en la persecución de los adversarios políticos). Otro tanto sucede con el
castigo eclesial: la jerarquía puede proceder de acuerdo a las pautas del
derecho canónico o puede ser que su acción ponitiva sea simplemente arbitraria,
y representar intereses políticos ilegítimos e inmorales.
Una clase de castigo que se aproxima
al castigo eclesial, sin confundirse con él, es el denominado “castigo divino”
o “derecho penal divino”, que correspondería a una extraña “justicia penal impartida
por Dios”. Este castigo divino tiene dos modos de manifestarse: a) como
expulsión del hombre del paraíso, a causa del pecado de Adán, o b) como
manifestación de la punición de parte de Dios dada a los hombres por medio de
desastres naturales, enfermedades (como el SIDA), la pobreza o una crisis
financiera[3].
Ambas versiones del castigo divino se sustentan en dos teologías distintas pero
emparentadas entre sí. La primera es la teología reaccionaria según la cual
Dios expulsa al hombre del paraíso por el pecado del primer hombre, pecado que
se convierte en una deuda singular que éste contrae con Dios, la cual nunca
podrá ser saldada y que significa una mancha en su “naturaleza caída”. Sucede
además que esta deuda se hereda de padres a hijos por los siglos de los siglos,
hasta que Dios mismo envíe a su propio Hijo (quien es Dios y hombre al mismo
tiempo, por una misteriosa unión hipostática) para pagar el precio de la deuda
tiene que derramar su propia sangre. Esta teología, que muestra a Dios como
acreedor inmisericorde, si bien es dominante en muchos sectores del
cristianismo, se encuentra equivocada, pero este no es el lugar para explicar
en qué yerra esta manera de pensar. La segunda teología es la que sostiene que
Dios es un asignador de premios y castigos aquí en la tierra, y en el mundo
futuro. De acuerdo a esto, Dios premia con la paz, la salud y la riqueza a
quienes tienen un comportamiento recto, y quienes sufren enfermedades, pérdidas
de sus riquezas u otros males es porque algún pecado habrían cometido ellos o
sus padres. Esta teología muestra a Dios como un mercader que establece un
comercio con sus fieles, en el cual circulan dos tipos de monedas: sacrificios
y piedad, por parte de los seres humanos, y bendiciones de parte de Dios. Los
Evangelios señalan que ante la presencia de una persona gravemente enferma la
preguntan a Jesús ¿en este caso, quién ha pecado, él o sus padres? La respuesta
de Jesús es curarlo inmediatamente, mostrando, con su acción, que esa
enfermedad no era ningún castigo Divino[4].
De otra parte se encuentra el
castigo a la autoridad, impartido por los ciudadanos, los súbditos o los
fieles. Si bien a veces este castigo suele ser injusto, pues es propinado por algunos
sectores sociales que no ven reflejados sus intereses particulares en las
acciones de gobierno, muchas veces suele ser justificado, porque es la
respuesta a acciones claramente injustas de parte del gobierno, o leyes
flagrantemente injustas dadas por el Estado. En el caso de que la política del
gobierno sea injusta (es decir, no se ajuste a los principios básicos de la
constitución, el castigo que se le inflinge puede ser de tres formas: a) la
desobediencia civil[5], b)
el derrocamiento (o insurgencia) y c) el tiranicidio[6].
Ahora bien cuando la ciudadanía decide
castigar no al gobierno de turno, sino al Estado (es decir, al sistema del
derecho en general), porque considera que los principios que la inspiran entran
en colisión con las intuiciones fundamentales de justicia (por ejemplo, cuando
el derecho positivo, con toda su coherencia, no hace valer los derechos
humanos), entonces se justifica una revolución. La revolución no se realiza en
contra de un gobierno determinado, sino en contra de la misma constitución, a
la que se considera injusta, y por tanto no una auténtica constitución[7].
[1] Este breve artículo de es
sumamente importante para la filosofía de los derechos humanos, por dos
motivos. En primer lugar, por sí mismo sugiere romper con la estrategia
fundacionalista de los derecho humanos imperante hasta el momento, y , en
segundo lugar, sus intuiciones fundamentales son retomadas por el filósofo
pragmatista norteamericano Richard Rorty, quien en un artículo titulado Derechos humanos, racionalidad y
sentimentalismo (Cf. RORTY; Richard; Verdad
y progreso, Barcelona: Paidós, 2000), aprovecha de manera sumamente
fructífera el aporte de Rabossi.
[2] Texto publicado en Buenos Aires por la Editorial Astrea.
[3] Por ejemplo, los Testigos de Jehová consideran que si uno se somete a
una trasnfusión de sangre será castigado por Dios y perderá la vida eterna.
Esta creencia trae consigo un problema que tiene tres aristas: una legal, una
relativa a la ética profesional de los médicos (que exige al médico salvar la
vida del paciente) y una tercera referente al derecho penal. (que tienen que
ver con las implicancias legales del actuar de los médicos en tales casos).
Pero esto levanta de parte del creyente la cuestión de la objeción de
conciencia.
[4] En la misma línea teológica
(que rechaza la idea de Dios como asignador de premios y castigos)
expresada por Jesús se encuentra el libro bíblico de Job. Allí se presentan dos perspectivas
teológicas diferentes: la primera, que es la tradicional, que es expresada por
los amigos de Job y que dicen que si Job ha pasado de una vida de riqueza y
bienestar a un estado de indigencia y malestar se debe a que o él mismo ha
pecado o lo han hecho sus antepasados. Frente a esa explicación Job señala que
no han pecado ni él ni sus antepasados y que simplemente no puede comprender
porqué la cae la calamidad de pronto.
[5] Cr. Thoreau, Henry David; Desobediencia civil; Santiago de Chile: Universitaria, 1970. Además Cfr.
RAWLS, John; Teoría de la justicia, México,: Fondo de Cultura
Económica, 1995. También, del mismo Rawls consultar Justicia como equidad,
Barcelona: Paidós, 2002. Una perspectiva cercana a la de Rawls también puede
encontrarse en DWORKIN, Ronald; Derechos en serio, Barcelona : Ariel,
1989. También puede revisarse BEDAU, H.A., On Civil Disobedience, en: Jurnal of Philosophy,
vol. 58, 1961.
[6] Cf. SALISBUTY, Juan; Policraticus,
Madrid : Editora
Nacional, 1984. También puede verse BACIGALUPO, Luis; El
probabilismo y la licitud del tiranicidio : un análisis del atentado del 20 de
Julio de 1944, en: Actas del segundo simposio de
estudiantes de filosofía -- Lima : Pontificia Universidad Católica del Perú.
Facultad de Letras y Ciencias Humanas. Especialidad de Filosofía, 2004.
[7] Al respecto Cf. KANT,
Inmanuel; Sobre el tópico: Esto puede ser correcto en teoría pero de nada
vale para la práctica, en En defensa de la ilustración, Barcelona: Alba Editorial, 1999.
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