viernes, 29 de noviembre de 2013

¿Es posible justificar moralmente el castigo de ese modo? (primera parte)

        
          El brillante y sensiblemente desaparecido jurista y filósofo argentino Eduardo Rabossi hizo innumerables entregas importantes a la mesa de discusión jurídica y filosófica. Entre ellas  se encuentran trabajos como Filosofía de la mente y ciencia cognitiva (1995), La filosofía y el filosofar (1994), La teoría de los derechos humanos naturalizada (1990)[1], El fenómeno de los derechos humanos y la posibilidad de un nuevo paradigma teórico (1989) La carta universal de los derechos humanos (1987), Ética y análisis (1985), Philosophical Analysis in Latin America (editor, 1982), Estudios éticos (1977), Análisis filosófico, lenguaje y metafísica (1977).
            En 1976 Rabossi presenta un libro titulado La justificación moral del castigo y lleva como subtítulo El tema del castigo.  Las teorías tradicionales, sus limitaciones. Un nuevo enfoque teórico[2]. Como el nombre lo indica, el libro versa sobre la justificación moral del castigo, aunque trae consigo una aclaración implícita: el castigo en cuestión es el de carácter jurídico. Esa aclaración que no es precisada por completo en el texto es importante, puesto que existen diferentes tipos de castigos, a parte del que corresponde al derecho penal. Por ejemplo existe el castigo que una autoridad política inflige a quienes están bajo su rango de influencia, o el castigo eclesial propinado al disidente, al que piensa distinto. También es posible el castigo que el padre da a sus hijos. Frente a todos esos tipos de castigos se puede exigir una explicación y una justificación moral.

           
1) Una sucinta visión sistemática de la justificación moral del castigo en general. 

            En términos generales – sin pretensión de exhaustividad -  podemos decir que el castigos puede ser: a) el castigo jurídico, precisado por el derecho penal, b) el castigo dado por una autoridad, trátese de una autoridad política, familiar o eclesial –o de alguna otra clase- c) el castigo divino y d) el castigo a la autoridad. El castigo dado por la autoridad puede estar justificado (de acuerdo a derecho) o no estarlo (ser arbitrario), s decir, puede tratarse de la aplicación del derecho penal, o puede tratarse de simple castigo político (fundarse en la persecución de los adversarios políticos). Otro tanto sucede con el castigo eclesial: la jerarquía puede proceder de acuerdo a las pautas del derecho canónico o puede ser que su acción ponitiva sea simplemente arbitraria, y representar intereses políticos ilegítimos e inmorales.
            Una clase de castigo que se aproxima al castigo eclesial, sin confundirse con él, es el denominado “castigo divino” o “derecho penal divino”, que correspondería a una extraña “justicia penal impartida por Dios”. Este castigo divino tiene dos modos de manifestarse: a) como expulsión del hombre del paraíso, a causa del pecado de Adán, o b) como manifestación de la punición de parte de Dios dada a los hombres por medio de desastres naturales, enfermedades (como el SIDA), la pobreza o una crisis financiera[3]. Ambas versiones del castigo divino se sustentan en dos teologías distintas pero emparentadas entre sí. La primera es la teología reaccionaria según la cual Dios expulsa al hombre del paraíso por el pecado del primer hombre, pecado que se convierte en una deuda singular que éste contrae con Dios, la cual nunca podrá ser saldada y que significa una mancha en su “naturaleza caída”. Sucede además que esta deuda se hereda de padres a hijos por los siglos de los siglos, hasta que Dios mismo envíe a su propio Hijo (quien es Dios y hombre al mismo tiempo, por una misteriosa unión hipostática) para pagar el precio de la deuda tiene que derramar su propia sangre. Esta teología, que muestra a Dios como acreedor inmisericorde, si bien es dominante en muchos sectores del cristianismo, se encuentra equivocada, pero este no es el lugar para explicar en qué yerra esta manera de pensar. La segunda teología es la que sostiene que Dios es un asignador de premios y castigos aquí en la tierra, y en el mundo futuro. De acuerdo a esto, Dios premia con la paz, la salud y la riqueza a quienes tienen un comportamiento recto, y quienes sufren enfermedades, pérdidas de sus riquezas u otros males es porque algún pecado habrían cometido ellos o sus padres. Esta teología muestra a Dios como un mercader que establece un comercio con sus fieles, en el cual circulan dos tipos de monedas: sacrificios y piedad, por parte de los seres humanos, y bendiciones de parte de Dios. Los Evangelios señalan que ante la presencia de una persona gravemente enferma la preguntan a Jesús ¿en este caso, quién ha pecado, él o sus padres? La respuesta de Jesús es curarlo inmediatamente, mostrando, con su acción, que esa enfermedad no era ningún castigo Divino[4].  
            De otra parte se encuentra el castigo a la autoridad, impartido por los ciudadanos, los súbditos o los fieles. Si bien a veces este castigo suele ser injusto, pues es propinado por algunos sectores sociales que no ven reflejados sus intereses particulares en las acciones de gobierno, muchas veces suele ser justificado, porque es la respuesta a acciones claramente injustas de parte del gobierno, o leyes flagrantemente injustas dadas por el Estado. En el caso de que la política del gobierno sea injusta (es decir, no se ajuste a los principios básicos de la constitución, el castigo que se le inflinge puede ser de tres formas: a) la desobediencia civil[5], b) el derrocamiento (o insurgencia) y c) el tiranicidio[6].  Ahora bien cuando la ciudadanía decide castigar no al gobierno de turno, sino al Estado (es decir, al sistema del derecho en general), porque considera que los principios que la inspiran entran en colisión con las intuiciones fundamentales de justicia (por ejemplo, cuando el derecho positivo, con toda su coherencia, no hace valer los derechos humanos), entonces se justifica una revolución. La revolución no se realiza en contra de un gobierno determinado, sino en contra de la misma constitución, a la que se considera injusta, y por tanto no una auténtica constitución[7].



[1]  Este breve artículo de es sumamente importante para la filosofía de los derechos humanos, por dos motivos. En primer lugar, por sí mismo sugiere romper con la estrategia fundacionalista de los derecho humanos imperante hasta el momento, y , en segundo lugar, sus intuiciones fundamentales son retomadas por el filósofo pragmatista norteamericano Richard Rorty, quien en un artículo titulado Derechos humanos, racionalidad y sentimentalismo (Cf. RORTY; Richard; Verdad y progreso, Barcelona: Paidós, 2000), aprovecha de manera sumamente fructífera el aporte de Rabossi.  
[2] Texto publicado en Buenos Aires por la Editorial Astrea.
[3] Por ejemplo, los Testigos de Jehová consideran que si uno se somete a una trasnfusión de sangre será castigado por Dios y perderá la vida eterna. Esta creencia trae consigo un problema que tiene tres aristas: una legal, una relativa a la ética profesional de los médicos (que exige al médico salvar la vida del paciente) y una tercera referente al derecho penal. (que tienen que ver con las implicancias legales del actuar de los médicos en tales casos). Pero esto levanta de parte del creyente la cuestión de la objeción de conciencia.      
[4] En la misma línea teológica  (que rechaza la idea de Dios como asignador de premios y castigos) expresada por Jesús se encuentra el libro bíblico  de Job. Allí se presentan dos perspectivas teológicas diferentes: la primera, que es la tradicional, que es expresada por los amigos de Job y que dicen que si Job ha pasado de una vida de riqueza y bienestar a un estado de indigencia y malestar se debe a que o él mismo ha pecado o lo han hecho sus antepasados. Frente a esa explicación Job señala que no han pecado ni él ni sus antepasados y que simplemente no puede comprender porqué la cae la calamidad de pronto.
[5] Cr. Thoreau, Henry David; Desobediencia civil;  Santiago de Chile: Universitaria, 1970. Además Cfr. RAWLS, John; Teoría de la justicia, México,: Fondo de Cultura Económica, 1995. También, del mismo Rawls consultar Justicia como equidad, Barcelona: Paidós, 2002. Una perspectiva cercana a la de Rawls también puede encontrarse en DWORKIN, Ronald; Derechos en serio, Barcelona : Ariel, 1989. También puede revisarse BEDAU, H.A., On Civil Disobedience, en: Jurnal of Philosophy, vol. 58, 1961.
[6] Cf. SALISBUTY, Juan; Policraticus, Madrid : Editora Nacional, 1984. También puede verse BACIGALUPO, Luis; El probabilismo y la licitud del tiranicidio : un análisis del atentado del 20 de Julio de 1944, en: Actas del segundo simposio de estudiantes de filosofía -- Lima : Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Letras y Ciencias Humanas. Especialidad de Filosofía, 2004.
[7] Al respecto Cf. KANT, Inmanuel; Sobre el tópico: Esto puede ser correcto en teoría pero de nada vale para la práctica, en En defensa de la ilustración,  Barcelona: Alba Editorial, 1999.

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