Los dos enfoques anteriores consideran,
de alguna forma, la exigencia de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Ciertamente, el enfoque de
la Justicia Transicional presenta un compromiso mayor con estos derechos que el
primer enfoque, puesto que el segundo enfoque se encuentra comprometido con la
transformación social y el cambio de las estructuras políticas y económicas. En
cambio, la perspectiva puramente técnica de los derechos humanos no se
encuentra comprometida con la transformación social, sino sólo con la
maximización de la eficacia de los mecanismos sociales y políticos existentes.
Respecto del segundo enfoque, la tercera
perspectiva, defendida por Thomas Pogge, Nancy Fraser y otros consideran que el
problema de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales pasa por la
modificación del orden económico global. Desde esta perspectiva, el orden económico
mundial actual genera efectivas violaciones de derechos humanos, especialmente,
económicos y sociales. Además, la globalización económica genera un efecto en
el cual las violaciones de los derechos humanos no se realizan sólo de parte
de los estados para con sus nacionales,
ni de parte de grupos alzados en armas dentro del territorio de los estados
nacionales, sino por parte de agentes trasnacionales o los agentes que
defienden y fortalecen el sistema económico mundial tal como se encuentra en la
actualidad. Es por ello que es necesario tener en cuenta: a) de qué manera el
sistema económico mundial actual es violador de los derechos humanos; y b) de qué manera la violación a los
derechos humanos ha traspasado las fronteras nacionales.
A esta altura de nuestro análisis es
necesario hacer una acotación. Pareciera ser que la implementación del sistema
económico mundial actual genera, de manera automática, violaciones a los
derechos humanos que trascienden los límites de los estados nacionales. Sin
embargo, ello no es tan obvio. Puede ser que los organismos del comercio
mundial o de la economía global (Banco Mundial, OMC, entre otras) afecten directamente
los derechos de los ciudadanos de un Estado particular, pero también lo pueden
hacer de manera indirecta. La manera directa es fortaleciendo la posición y la
penetración de empresas o corporaciones trasnacionales en los estados, mientras
que la manera indirecta consiste en imponer a los estados nacionales políticas
económicas que violan los derechos de los ciudadanos.
4.1.- El sistema
económico mundial actual y la violación de los derechos humanos
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos señala que:
Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, en vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Toda
persona tiene derecho a que establezca un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos[1].
En estos artículos la Declaración
enfatiza la necesidad de la constitución de un de un orden económico mundial
que garantice la salud, el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios para asegurar a cada
persona el goce de los derechos sociales fundamentales. Sin embargo, el orden
económico mundial contemporáneo se encuentra organizado en el sentido
contrario, es decir, establece una regla según la cual se produce cada vez más
desigualdades socio-económicas entre las personas en el mundo y dentro de los
países y genera un contingente cada vez mayor de pobreza en todo el globo.
El sistema económico imperante no es
fruto de la confluencia casual de elementos, sino de una estrategia política
que se gestó durante la Guerra Fría, y que fue gestada por los partidarios del
neoliberalismo económico[2].
Con la caída del Muro de Berlin y el derrumbe del bloque soviético, los agentes
del neoliberalismo se encontraron con carta libre para imponer su proyecto a lo
largo del globo. De esta manera impusieron recetas neoliberales a los estados,
como condición de apoyos como el préstamo internacional[3].
Uno
de los filósofos que ha trabajado más la idea de que el sistema económico
mundial impuesto por el neoliberalismo es violador de los derechos humanos es
Thomas Pogge. Éste señala abiertamente que el sistema económico mundial genera
pobreza y aumenta la brecha de la desigualdad, con lo que se convierte en un
efectivo violador de derechos. Y lo indica con
toda claridad cuando afirma que:
… las reglas que
estructuran la economía mundial tienen un profundo impacto sobre la
distribución económica global
Y más abajo
[h]oy, el debate
moral se centra en buena medida en el grado en el que las personas y las
sociedades tienen la obligación de ayudar a quienes están peor que ellos.
Algunos niegan que exista alguna obligación
de este tipo, otros afirman que estas obligaciones son demasiado
exigentes. Ambas partes dan fácilmente por sentado que nuestra relación con los
que se mueren de hambre en el extranjero
se establece en calidad de cooperaciones potenciales…Pero el debate ignora que
también nos relacionamos con ellos, y de manera más significativa, en calidad
de defensores y beneficiarios de un orden institucional global que contribuye
sustancialmente al hambre que padecen[4].
Ahora bien, la perspectiva de Pogge se centra en los
efectos indirectos del sistema económico, es decir, a las exigencias que impone
el sistema económico mundial a los estados para que asuman políticas económicas
que incrementan la desigualdad y profundizan la pobreza en el mundo.
Ciertamente, el análisis de Pogge incluye la participación de las corporaciones
trasnacionales y su impacto en las condiciones de vida de los ciudadanos de los
estados en los que tienen injerencia. De lo que carece el estudio de Pogge es
del concepto de “justicia anormal” desarrollado por Fraser. Dicho concepto
pertite visualizar las injerencias directas del sistema económico mundial en la
vida de las personas.
4.2.- La ruptura del
esquema westfaliano y la violación de los derechos humanos
Nancy Fraser distingue entre
“justicia normal” y “justicia anormal”. Tal distinción es tomada de la que
Thomas Kuhn estableció en su Estructura
de las revoluciones científicas entre “ciencia normal” y “ciencia
revolucionaria”. Más allá de las distinciones establecidas por Kuhn, Nancy
Fraser identifica el término “justicia normal” con el esquema westfaliano de
orden mundial, mientras que la “justicia anormal” la identifica con el esquema
post-westfaliano.
Por esquema westfaliano se entiende
el orden político mundial organizado a raíz de la Paz de Westfalia (1648), que
entre otras cosas constituye los estados nacionales como los sujetos del
derecho internacional. De esta manera, el orden mundial es entendido como un
orden entre estados nacionales. Ello trae como consecuencia que se asuma que
las relaciones políticas fundamentales se establecen entre los ciudadanos y sus
estados nacionales, y entre los estados
nacionales entre sí. Bajo este esquema se pensó la teoría clásica de los
derechos, según la cual son los estados nacionales los llamados a garantizar el
goce de los derechos fundamentales de sus ciudadanos (o de las personas que
habitan en su territorio). La clásica de
los derechos llega a considerar que instituciones internacionales o
trasnacionales podrían vulnerar los derechos de los ciudadanos pero de manera
indirecta, a saber, pasando por las disposiciones de los estados nacionales.
Puesto que desde la Paz de Westfalia
esta manera de ver el orden internacional se convirtió en moneda común en la
teoría política, Fraser la asocia a lo que llama “justicia normal”. Y puesto
que la teoría clásica de los derechos humanos toma como base esta teoría
política, podríamos hablar de una
“teoría normal de los derechos humanos”. Ahora bien, el fenómeno de la
globalización económica está colocando entre las cuerdas el esquema westfaliano
y está abriendo las puertas a un esquema político post-westfaliano en el cual
los agentes políticos y económicos relevantes no son sólo los estados
nacionales, sino agentes, instituciones y corporaciones trasnacionales. Esta
situación exige abrir el marco de la justicia y pensar los términos de una
“justicia anormal” en la cual ya no queda claro quiénes son los sujetos a
quienes se está vulnerando los derechos (ciudadanos de qué Estado) y lo mismo
sucede con los agentes vulneradores de los derechos (si se trata de estados,
corporaciones trasnacionales, instituciones internacionales).
De esta manera, Fraser señala que:
Hasta hace poco, el ‘principio de
todos los afectados’ parecía coincidir en opinión de muchos con el principio
territorial-estatal. Se suponía, de acuerdo con el modelo westfaliano del
mundo, que el marco de referencia común que determinaba las pautas de ventaja y
desventaja era precisamente el orden constitucional del Estado territorial
moderno[5].
Y más adelante:
Hoy
día, sin embargo, la idea de que la territorialidad estatal pueda servir de
intermediario de l efectividad social ha
dejado de ser plausible. En las condiciones actuales, las oportunidades que
tienen las personas de vivir una vida buena no dependen del todo de la
constitución política interna del Estado
territorial en el que se reside. Aunque la importancia de este último sigue
siendo relevante, sus efectos están mediados por las estructuras,
extraterritoriales y no territoriales, cuyo impacto tiene por lo menos igual
relevancia[6]
Esta nueva situación exige pensar la
teoría clásica o normal de los derechos humanos para llegar a los términos más
adecuados de una teoría de los derechos para tiempos de “justicia anormal”. Uno
de los elementos de la nueva situación es colocar en el centro la idea de que
agentes, instituciones y corporaciones transnacionales pueden violar de manera
directa los derechos humanos de los ciudadanos pertenecientes a un estado
particular. Esta posibilidad se da no necesariamente por la globalización de la
economía, sino por la manera en la que se ha planteado el mercado mundial, es
decir, los términos de su ordenamiento. Estos términos han sido establecidos
por agentes e instituciones que apoyan tesis neoliberales, tesis que abogan
porque el poder económico de los más fuertes puedan condicionar la vida de los
más débiles dentro de un mercado mundial que absorbe todas las áreas de la vida
social.
5.- Los tres enfoques y
sus relaciones
El primer enfoque es claramente
conservador y positivista. Su centro se encuentra en el análisis técnico de
casos utilizando las herramientas conceptuales del positivismo jurídico. El
segundo enfoque, más bien, se encuentra inspirado en el liberalismo político,
de manera que no se centra en los aspectos técnicos, sino que incluye una
reflexión política más amplia. Finalmente, el tercer enfoque se inscribe en la
perspectiva del denominado pensamiento “post-socialista” y emprende una crítica
al sistema global neoliberal que se ha impuesto en economía.
El enfoque del liberalismo político
reivindica la globalidad de los derechos, colocando el énfasis en los derechos
políticos y civiles, claro que sin descuidar los económicos y sociales; en
cambio, el enfoque post-socialista enfatiza los derechos económicos y sociales,
claro que sin abandonar los derechos políticos y sociales. Ambos enfoques son
perfectamente complementarios y comparten la necesidad de tener en cuenta la
historia y la constitución de una narrativa. El enfoque del liberalismo
político re-articula la historia reciente de lo sucedido dentro de los estados
territoriales, en cambio, la narrativa asumida por el enfoque post-socialista
construye una narrativa global respecto de la posición dominante del
pensamiento neoliberal en el mundo. Ambos enfoque pueden potenciar una
perspectiva crítica de las posiciones conservadores y neoliberales. En cambio,
el primer enfoque se encuentra comprometido con una posición conservadora y
refuerza las posiciones del neoliberalismo imperante. Lamentablemente, este
enfoque positivista sea dominante en los cursos de derechos humanos en nuestro
medio y en otras latitudes.
[1] ONU; Declaración Universal de los Derechos Humanos, Helsinki, 1948.
Artículos 25 y 28.
[2]
Los partidarios del
neoliberalismo económico son los seguidores de las ideas de los economistas
austriacos de los años 30 y 40, especialmente Von Mises y Von Hayek, y que
actualmente tienen como uno de sus exponentes a Robert Nozick y los
intelectuales de la escuela económica de Chicago, entre otros. Todos defienden
la idea de que el mercado debe regirse bajo las reglas de la economía
neoclásica y que éste debe invadir todas las esferas de la vida social, desde
el intercambio de bienes hasta la seguridad, la salud y la educación. En este
sentido, apuntan a reducir al Estado a su mínima expresión, eliminando todas
sus funciones y políticas sociales.
Los defensores del neoliberalismo económico se
denominan así mismo como liberales, pero en realidad usurpan dicho nombre. El
liberalismo es una robusta corriente de pensamiento político que tiene sus
raíces en el siglo XVII, especialmente en John Locke y que procura defender un
amplio abanico de libertades, que van desde las económicas, las de
participación política y las de garantizar la protección del Estado frente a
los poderes fácticos. En cambio, los neoliberales abogan sólo a favor de las
libertades económicas de los empresarios en el mercado.
[3] Al respecto, Cf. FRASER, Nancy; Mapa de la imaginación feminista: de la
redistribución al reconocimiento a la representación, en: FRASER,
Nancy; Escalas de la justicia,
Barcelona: Herder, 2008.
[4]
POGGE, Thomas; La pobreza en el mundo y los derechos
humanos, Barcelona: Paidós, 2005. Pp. 153-154.
[5] FRASER, Nancy; Escalas de la justicia, Barcelona: Herder, 2008. P. 55.
[6] Op.Cit. P.56.
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