El
liberalismo político es una corriente de pensamiento que hunde sus raíces en el
siglo XVII, con John Locke, y posteriormente a Jean–Jacques Rousseau, Immanuel
Kant, y John Stuart Mill, entre otros. En
el siglo XX encuentra exponentes destacados como John Rawls y Jürgen
Habermas. Rawls influye en muchos
teóricos del derecho, como Bruce Ackerman y Ronald Dworkin, y Habermas lo hace
sobre otros como Robert Alexy.
El liberalismo político se propone
sacar al derecho del ensimismamiento en el que el positivismo jurídico lo ha
confinado, así como de la remisión a una Verdad absoluta, como la de una
supuesta Naturaleza Humana, en la que el Derecho Natural lo había enclaustrado.
De hecho, tal como señala claramente Rawls, la verdad y la justicia son dos
términos que no deben mezclarse. La verdad
es la virtud de los sistemas lógicos, mientras que la justicia es la
virtud principal de los sistemas jurídicos y políticos. Cuando la justicia se
busca fundar sobre la Verdad se produce una perversión que consiste en imponer
ciertas normas, que pertenecen a la concepción del mundo de un grupo de la
sociedad a toda la sociedad en su conjunto. La tentación que representa ese
intento de imposición se ha experimentado en occidente con las llamadas
“Guerras de Religiones” durante los siglos XVI y XVII. Ellas fueron
consecuencia del intento llevado a cabo por
los diferentes partidarios de las diversas versiones del cristianismo.
Cada grupo quería imponer su religión como la oficial para el Estado, y obligar
a los demás a convertirse a la ella, aún en contra de su voluntad. Con ello se
imponía aquello que Locke denomina “tiranía”. La tiranía consiste, entre otras
cosas, en imponer la visión de la verdad a otros dentro de un mundo marcado por
la pluralidad de concepciones de la vida religiosas como laicas.
Esta necesaria separación entre la
verdad y la justicia es lo que diferencia a una comunidad de una sociedad. Una
comunidad se encuentra articulada por una concepción del bien y de la verdad, y
supone que sus miembros no se encuentran
separados por diferentes concepciones de la vida cualitativamente valiosa. En
cambio una sociedad no se articula por una concepción del bien ni de la verdad
puesto que sus miembros tienen diferentes concepciones del proyecto de vida que
merece llevarse a cabo. Una comunidad se
constituye sobre la base de la idea de la verdad, imponiéndola sobre sus
miembros a través de diferentes medios, e inclusive castigando a quienes
piensen diferentes, tal como hizo la Iglesia Católica con las herejías a través
de la Inquisición. Una sociedad, en cambio, se basa en la justicia política,
que establece la plataforma sobre la cual las personas, que tiene diferentes
modos de entender la vida, puedan convivir de manera pacífica y guardar mutua
tolerancia.
1.- El liberalismo en John Rawls
La investigación de Rawls se dirige a
buscar las pautas justas para organizar el derecho y la sociedad para una
sociedad caracterizada por el hecho del pluralismo y en la cual sus ciudadanos
son considerados libres e iguales. El objetivo de Rawls es dotar de una
articulación satisfactoria a las intuiciones de justicia política que se han
ido gestando en la cultura política y jurídica del occidente moderno. Estas
intuiciones o creencias van desde el rechazo a la esclavitud hasta la
tolerancia razonable, desde la defensa de las libertades y los derechos iguales
hasta el apoyo social de quienes se encuentran en posiciones de desventaja
social. Con ello Rawls procura articular, de la mejor man era, un conjunto de
ideas que brotan de dos tradiciones democráticas que han recorrido la cultura
política del occidente moderno. La primera es la que proviene de John Locke,
que defiende los derechos individuales y la propiedad privada de sujetos
abocados a su vida privada. La segunda es la representada por Jean-Jacques
Rousseau, que se dirije a fomentar el compromiso de los ciudadanos con valores
públicos y a promover la ciudadanía comprometida con la vida civil de la
sociedad. Si bien ambas tradiciones de pensamiento pueden llegar a entrar en
conflicto entre sí, sus intuiciones políticas se pueden acomodar mal que bien a
través de lo que Rawls denomina “principios de justicia”. Éstos son dos:
a.
Cada persona tiene igual derecho a exigir un esquema de derechos y libertades
básicos e igualitarios completamente
apropiado, esquema que sea compatible con el mismo esquema para todos; y en
este esquema las libertades políticas iguales, y sólo esas libertades, tienen
que ser garantizadas en su valor justo.
b. Las desigualdades sociales y
económicas sólo se justifican por dos condiciones: en primer lugar, estarán
relacionadas con puestos y cargos abiertos a todos, en condiciones de justa
igualdad de oportunidades; en segundo lugar, estas posiciones y estos cargos en
el máximo beneficio de los integrantes de la sociedad menos privilegiados.
El primer principio empata con la
aspiración liberal de igualdad de derechos y libertades. Aquí se encuentra, pues,
la justificación de los derechos fundamentales. El esquema de derechos y
libertades básicos representa derechos fundamentales que deben ser reconocidos
a todos los ciudadanos de parte del Estado.
La intuición rawlsiana es que al
reconocer esas libertades y derechos básicos a una persona el Estado está
dotándolo de los dominios necesarios para que pueda desarrollar su estilo de
vida feliz. Pero al reconocer un paquete igual de tales derechos y libertades a
todos se está, además, realizando lo
más propio de la justicia, que es la imparcialidad.
De otro lado,
en relación con el segundo principio, los derechos fundamentales incorporan
derechos económicos y sociales que están representados en la segunda parte del
segundo principio de justicia. Que las posiciones y cargos se dirijan a proveer
el máximo beneficio de los menos aventajados de la sociedad constituye un
dispositivo legal que busca preservar la libertad y los derechos de los
ciudadanos de la arremetida del sistema económico. La teoría de los bienes
básicos o primarios va a venir a complementar este principio. Rawls denomina
bienes básicos o primarios a un paquete
de libertades, derechos y recursos del
que ningún ciudadano debe carecer. Lo que caracteriza a tales bienes es que son
convertibles inmediatamente en libertades Con esto garantiza que el sistema
social haga justicia al principio de libertades y derechos iguales que se
fundamenta en la dignidad.
Los
principios de justicia se aplican a la estructura básica de la sociedad as fin
de modelarla y articular los diferentes aspectos del mundo de la vida. La
estructura básica de la sociedad está compuesta por las instituciones
fundamentales de la sociedad, como son las instituciones del Estado, el
mercado, la familia, etc. De esta manera consigue sacar al derecho de su
autocentramiento autopoiético y conectarlo con las instituciones sociales
fundamentales, estableciendo puentes entre estas y asumiendo sus dinámicas
particulares
La teoría de
Rawls incorpora, entre otras cosas, una consideración respecto de la
estabilidad de la sociedad en torno a dichos principios. Se trata de lo que
denomina “consenso entrecruzado”. En éste, los diferentes grupos que apoyan
doctrinas comprensivas razonables tanto religiosas como laicas, se comprometen
con los principios de justicia por razones que son fuertes y que brotan del
corazón de sus propias doctrinas comprensivas. De esta manera, cristianos y
humanistas o musulmanes razonables se encuentran de acuerdo, por razxones
diferentes, en apoyar la igualdad en derechos y libertades entre los
ciudadanos, o con el régimen de tolerancia razonable. A través del “consenso
entrecruzado” Rawls resuelve la cuestión de la estabilidad social.
2.- El liberalismo en Habermas
El filósofo alemán Jürgen Habermas tiene otra versión del liberalismo
político que ha sido sumamente influyente. Asumiendo el paradigma de la intersubjetividad reconoce que una gama
infinita de formas de vida social o
cultural puede articularse por medio de la posibilidad de comunicarse que se
encuentra en el lenguaje al interior del “mundo de la vida”. No obstante evita
dejar las cosas lo suficientemente sueltas como para que cualquier forma de
derecho vigente pueda ser considerado válido. Recurriendo a la teoría de los
actos de habla de J. Austin, Habermas
distingue las acciones dirigidas al entendimiento de las acciones estratégicas,
para articular su propuesta jurídico-política a partir del concepto de acciones
dirigidas al entendimiento.
Dos elementos fundamentales caracterizan a las acciones dirigidas al
entendimiento. De una parte tales acciones comparten con los actos de habla
ilocutivos –dirigidos al entendimiento- el que en ellas se usa el lenguaje en su sentido primigenio. Puesto que lo propio
del lenguaje es la comunicación, las acciones dirigidas al entendimiento
empatan con la naturaleza propia del lenguaje. De otra parte, las acciones
dirigidas al entendimiento producen deliberaciones y acuerdos públicos
indispensables para generar la discusión política fundamental para la
generación del derecho.
Las acciones estratégicas, en cambio, se conectan con un uso secundario
del lenguaje. Si bien el lenguaje puede esencialmente un medio de comunicación,
en un uso secundario puede servir para manipular las relaciones humanas. En la
esfera pública, el uso estratégico del lenguaje, lejos de buscar un acuerdo
compartido sobre un derecho que involucre el bien y los intereses de todos, se
dirige a realizar el interés de una facción en desmedro de los intereses
comunes.
Habermas no parte de un
presupuesto atomista del cuerpo social, sino que, desde su perspectiva, es el
mundo de vida en el que se realiza la deliberación pública que da como
resultado las leyes del derecho. Kant presentaba una teoría “constructivista “
del derecho, que a partir de elementos simples (los individuos concebidos
atomistamente) construye el derecho. Habermas, en cambio, propone una
estrategia “reconstructiva” que parte del hecho de que los sujetos viven desde
un inicio en un mundo de la vida en el que hay procesos de integración y hay un
derecho vigente. La estrategia reconstructiva genera una reconstrucción del
derecho reformandolo en dirección lo más propio del lenguaje: la libre
comunicación y el entendimiento.
Estas respuestas habermasianas a
los problemas que la filosofía contemporánea había planteado a Kant lo conducen a centrarse en los potenciales
comunicativos que se encuentran en el mundo de la vida de las sociedades
concretas. De esta manera surgen dos
principios fundamentales: el principio del discurso y el principio democrático.
Puesto que los sistemas normativos pueden ser morales o jurídicos, el principio del discurso
proporciona los marcos necesarios para fundar ambos tipos de sistemas
normativos. El principio democrático, en cambio, se usa para la producción de
normas jurídicas válidas.
El principio del discurso (o
principio D) se formula del siguiente modo:
“Válidas son aquellas normas (y sólo
aquellas normas) a las que todos los que puedan verse afectados por ellas
pudiesen prestar su asentimiento como participantes en discursos racionales”.
El principio D así formulado
sirve para la producción de las normas. Las normas se originan en una situación
de comunicación particular denominada discurso.
El discurso es una forma de comunicación particularmente exigente en la que los
participantes se encuentran sometidos a ciertas condiciones. De una parte deben
de reconocer las mismas oportunidades a todos los participantes para expresar
sus “candidatos” a normas de conducta. De otra parte, las afirmaciones que se
postulan como posibles normas deben ser susceptibles de crítica y
fundamentación, es decir capaces de ser defendidas racionalmente.
Esta situación comunicativa especial denominada
discurso aparece cuando se produce, en el mundo de la vida, una situación
problemática. Comúnmente, en el mundo de la vida los sujetos actúan siguiendo
normas. Por ejemplo, en las calles rigen las normas de tránsito y conductores
como peatones se atienen a dichas reglas. Cuando alguien se pasa la luz roja el
guardia lo llama a corrección, bajo el supuesto de que todos reconocen que la
norma es válida. Pero cuando la validez de una norma dentro del mundo de la
vida es puesta en cuestión (por ejemplo, la penalización o no del aborto),
entonces se arma una mesa de discusión regida por las exigencias del discurso.
Del principio D se derivan, como cooriginarios,
el principio moral y el principio democrático. Dejaremos de lado el principio
moral para centrarnos en el democrático. En éste los sujetos que se encuentran
en la mesa de discusión regida por las exigencias del discurso recurren al
principio D para producir las normas del derecho. De esta situación surgen un
conjunto de derechos fundamentales que van a servir de base para la producción
de los demás derechos del sistema.
Los derechos fundamentales van a ser enumerados
de la manera siguiente:
“(1) Derechos fundamentales que
resultan del desarrollo y configuración políticamente autónomos del derecho al mayor grado posible de iguales libertades subjetivas de acción.
(2) Derechos fundamentales que
resultan del desarrollo y configuración políticamente autónomos del status de miembros de la asociación
voluntaria que es la comunidad jurídica.
(3) Derechos fundamentales que
resultan directamente de la accionabilidad
de los derechos, es decir, de las posibilidades de reclamar jurídicamente su
cumplimiento, y del desarrollo y configuración políticamente autónomos de la protección de los derechos individuales.
(4) Derechos fundamentales a
participar con igualdad de oportunidades en procesos de formación de opinión y
de voluntad comunes, en los que los ciudadanos ejerzan su autonomía política y mediante los que establezcan derechos
legítimos.
(5) Derechos fundamentales a que se
garanticen condiciones de vida que vengan social, técnica y ecológicamente
aseguradas en la medida en que ello fuere menester en cada caso para un
disfrute en términos de igualdad de oportunidades de los derechos civiles mencionados
de (1) a (4)".
Los 3
primeros tipos de derechos fundamentales se dirigen a reservar libertades
políticas y civiles de los ciudadanos. En ellos el dispositivo de iguales libertades subjetivas de acción
expresa un anhelo propio del corazón de las doctrinas liberales del derecho.
Empata perfectamente con la idea de que el derecho dentro de un Estado
Democrático de Derecho es impuesto por el Estado (en el sentido de que es
derecho positivo) y que se aplica de manera igualitaria a todos los ciudadanos.
En (1) se encuentra presente el
principio democrático liberal que otorga a cada ciudadano las máximas
libertades posibles compatibles con las libertades de los demás. En (2) se
presenta el estatuto de los ciudadanos en tanto que sujetos libres quienes haciendo
uso de sus libertades fundamentales se reúnen para formar una comunidad
jurídica. Dentro de la lógica del principio democrático es necesario concebir a
los ciudadanos de esa manera, puesto que lo que se quiere resguardar es la
libre participación de los ciudadanos en los procesos políticos, deliberativos
y comunicativos que van a producir las leyes del derecho. En (3) encontramos el dispositivo de
protección de los derechos fundamentales, ya que no basta con que éstos se
promulguen, sino que es necesario que el Estado los proteja.
Finalmente (4) y (5) se dirigen a
preservar libertades políticas y sociales fundamentales. Puesto que la
participación política debe resultar de un proceso de comunicación entre los
ciudadanos en la esfera pública, los medios de comunicación cumplen un papel de
primera importancia para facilitar la formación de una voluntad política de la
ciudadanía. El lugar de los medios de comunicación y los procesos de de
comunicación dentro de la sociedad civil resulta de crucial importancia para la
salud de una democracia liberal fundamentada en los principios de un Estado
democrático de derecho es de crucial importancia porque ellos permiten la
formación de una opinión pública, que es la expresión de una voluntad pública
de ciudadanos autónomos pero articulados en la misma comunidad política. De
este modo la ciudadanía genera poder público.
Esta idea de expresión de la
voluntad ciudadana a través de la forjación de opinión pública se inspira
directamente en la idea de “uso público de la razón” que Kant había expresado
en su momento en su opúsculo Respuesta a la pregunta ¿qué es la ilustración?.
En él Kant señalaba que a través de la expresión de su discrepancia frente a
las normas del derecho positivo a través de los medios públicos de
comunicación. En tanto que docto (señala Kant allí), es decir, en tanto que
ciudadano reflexivo y preocupado en que las instituciones de la República
mejoren, los ciudadanos han de expresar sus críticas y alcanzar sus sugerencias
para que sean debatidas y examinadas por los demás ciudadanos. De
este modo se forma voluntad pública, es decir, aquello que Kant denomina
Voluntad Popular, que es el antecedente de la idea de poder público articulado
comunicativamente presentado por Habermas.
KANT, Immanuel; Respuesta a la pregunta: ¿Qué es la ilustración? en: KANT,
Immanuel; En defensa de la ilustración,
Barcelona: Alba Editorial, 1999.