miércoles, 24 de julio de 2013

LA FALLIDA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO

          La fallida repartija fraguada en el Congreso de la República ha sacado a luz varios problemas de la política y de la endeble democracia peruana. Entre ellos podemos destacar la descarada negociación política que los partidos intentaron cristalizar en esas elecciones, la fortaleza de la movilización social en el Perú (que puede hacer que el Congreso y el Ejecutivo den marcha atrás), la manera de actuar de la “clase política” (que juega a tirar la piedra y a esconder la mano, y a ver si alguien se queja respecto de acuerdos tomados bajo la mesa).
            Pero hay un elemento que quisiera abordar, y que tiene que ver con la misma institución del TC. Al ser sus miembros elegidos  por el Congreso, el resultado siempre será político. El TC es una institución política y la elección de sus miembros es un acto político. Lo que se espera es que dicho acto sea fruto de un acuerdo entre las fuerzas de políticas representadas en el Congreso, y no fruto de una negociación. Pero el acuerdo parece ser demasiado ideal, especialmente cuando no hay partidos políticos fortalecidos y por lo tanto siempre tendremos un TC fruto de una negociación. Ésta puede ser solapada o ser burda, pero lo indignante no es que sea burda, sino el que sea fruto de un regateo político y una jugada de ajedrez.
            En vista de las circunstancias se escuchan voces que reclaman repensar la manera de elección a los miembros del TC. Pero todas las combinaciones posibles terminan dejando la decisión en manos del Congreso.  La única solución es disolver el TC y desplazar sus funciones a la Corte Suprema,  tal como sucede en otros países, como los EEUU, por ejemplo. En el Perú las dos instituciones se dividen el trabajo de la siguiente manera: el TC toma decisiones políticas mientras que la Corte Suprema se encarga de cuestiones jurídicas y procedimentales. Esta división ha sido fortalecida teóricamente por la presencia del neoconstitucionalismo, que bien no hace a las Instituciones democráticas por las confusiones internas que tiene como teoría respecto de las cuestiones constitucionales. El neoconstitucionalismo, junto con el positivismo imperante en la academia jurídica, termina por establecer una falsa distinción entre el derecho y la política.
            El enfoque de colocar de un lado el derecho y del otro la política (reproducido en el esquema “Corte suprema – Tribunal Constitucional”) no es sólo errado, sino perverso, puesto que permite validar intereses políticos subalternos bajo una supuesta neutralidad. Pero tal como varios intelectuales, como el Ronald Dworkin señalaron, es necesario desenmascarar tal hipocresía conservadora. El punto de vista más adecuado es pensar el derecho y la política como círculos concéntricos, en el cual el derecho se inserta en la dinámica política de la sociedad democrática. Asumir este punto de vista permite sincerar las cosas y fortalecer la democracia.  Esto supone sumar a las funciones que actualmente tiene la Corte Suprema las del control constitucional, que actualmente se encuentra en manos del TC.

            Los miembros de la Corte Suprema deben ser elegidos democráticamente, y no por el Congreso. Y los candidatos deben reunir condiciones exigentes, especialmente tener una trayectoria importante en tanto jueces. La idea de dejar en manos del Congreso la elección de los miembros del TC o de la Corte Suprema tiene la aristocrática idea de que los ciudadanos no están capacitados para tomar una decisión de tal importancia. Esa idea va en contra de la propia constitución democrática. A los alumnos de derecho de las universidades se les enseña una idea que está pensada para que se mantenga el sistema como está hasta ahora, y para que los partidos políticos puedan hacer de las suyas. Se les dice que la Constitución Política del Perú, es “política”, pero no deben olvidar que también es “jurídica”. Pero con ese estribillo “también es ‘jurídica’” se les manda el mensaje ambiguo de que la Constitución Política es jurídica y no política. Ese extraño juego de palabras oculta un juego político. Otra cosa que no se dice a los estudiantes de derecho es que en política no hay coincidencias, si las hay se trata de las coincidencias de los intereses políticos.

4 comentarios:

Unknown dijo...

Analisis interesante

Unknown dijo...

Jhoel Martinez: Muy buen análisis, nos encantaría saber su opinión sobre la libertad sin intimidad, a propósito del caso Snowden.

Alessandro Caviglia Marconi dijo...

Estimado Jhoel, ¿puedes precisar qué entiendes por "libertad sin intimidar"?

Unknown dijo...

Jhoel Martinez:''Entiendo Dr.que existe una contradicción entre la laureada libertad estadounidense y la sistemática violación de la intimidad contra los ciudadanos a través de internet, noticia que salió a la luz por los documentos filtrados por el ex agente de la CIA Edward Snowden. Se podría ejercer esa libertad sin intimidad?.saludos cordiales