La fallida repartija fraguada en
el Congreso de la República ha sacado a luz varios problemas de la política y
de la endeble democracia peruana. Entre ellos podemos destacar la descarada
negociación política que los partidos intentaron cristalizar en esas
elecciones, la fortaleza de la movilización social en el Perú (que puede hacer
que el Congreso y el Ejecutivo den marcha atrás), la manera de actuar de la “clase
política” (que juega a tirar la piedra y a esconder la mano, y a ver si alguien
se queja respecto de acuerdos tomados bajo la mesa).
Pero
hay un elemento que quisiera abordar, y que tiene que ver con la misma
institución del TC. Al ser sus miembros elegidos por el Congreso, el resultado siempre será
político. El TC es una institución política y la elección de sus miembros es un
acto político. Lo que se espera es que dicho acto sea fruto de un acuerdo entre
las fuerzas de políticas representadas en el Congreso, y no fruto de una
negociación. Pero el acuerdo parece ser demasiado ideal, especialmente cuando
no hay partidos políticos fortalecidos y por lo tanto siempre tendremos un TC
fruto de una negociación. Ésta puede ser solapada o ser burda, pero lo
indignante no es que sea burda, sino el que sea fruto de un regateo político y
una jugada de ajedrez.
En
vista de las circunstancias se escuchan voces que reclaman repensar la manera
de elección a los miembros del TC. Pero todas las combinaciones posibles
terminan dejando la decisión en manos del Congreso. La única solución es disolver el TC y desplazar
sus funciones a la Corte Suprema, tal
como sucede en otros países, como los EEUU, por ejemplo. En el Perú las dos
instituciones se dividen el trabajo de la siguiente manera: el TC toma
decisiones políticas mientras que la Corte Suprema se encarga de cuestiones
jurídicas y procedimentales. Esta división ha sido fortalecida teóricamente por
la presencia del neoconstitucionalismo, que bien no hace a las Instituciones
democráticas por las confusiones internas que tiene como teoría respecto de las
cuestiones constitucionales. El neoconstitucionalismo, junto con el positivismo
imperante en la academia jurídica, termina por establecer una falsa distinción
entre el derecho y la política.
El
enfoque de colocar de un lado el derecho y del otro la política (reproducido en
el esquema “Corte suprema – Tribunal Constitucional”) no es sólo errado, sino
perverso, puesto que permite validar intereses políticos subalternos bajo una
supuesta neutralidad. Pero tal como varios intelectuales, como el Ronald
Dworkin señalaron, es necesario desenmascarar tal hipocresía conservadora. El
punto de vista más adecuado es pensar el derecho y la política como círculos
concéntricos, en el cual el derecho se inserta en la dinámica política de la
sociedad democrática. Asumir este punto de vista permite sincerar las cosas y
fortalecer la democracia. Esto supone
sumar a las funciones que actualmente tiene la Corte Suprema las del control
constitucional, que actualmente se encuentra en manos del TC.
Los
miembros de la Corte Suprema deben ser elegidos democráticamente, y no por el
Congreso. Y los candidatos deben reunir condiciones exigentes, especialmente
tener una trayectoria importante en tanto jueces. La idea de dejar en manos del
Congreso la elección de los miembros del TC o de la Corte Suprema tiene la
aristocrática idea de que los ciudadanos no están capacitados para tomar una decisión
de tal importancia. Esa idea va en contra de la propia constitución
democrática. A los alumnos de derecho de las universidades se les enseña una
idea que está pensada para que se mantenga el sistema como está hasta ahora, y
para que los partidos políticos puedan hacer de las suyas. Se les dice que la
Constitución Política del Perú, es “política”, pero no deben olvidar que también
es “jurídica”. Pero con ese estribillo “también es ‘jurídica’” se les manda el
mensaje ambiguo de que la Constitución Política es jurídica y no política. Ese
extraño juego de palabras oculta un juego político. Otra cosa que no se dice a
los estudiantes de derecho es que en política no hay coincidencias, si las hay
se trata de las coincidencias de los intereses políticos.
4 comentarios:
Analisis interesante
Jhoel Martinez: Muy buen análisis, nos encantaría saber su opinión sobre la libertad sin intimidad, a propósito del caso Snowden.
Estimado Jhoel, ¿puedes precisar qué entiendes por "libertad sin intimidar"?
Jhoel Martinez:''Entiendo Dr.que existe una contradicción entre la laureada libertad estadounidense y la sistemática violación de la intimidad contra los ciudadanos a través de internet, noticia que salió a la luz por los documentos filtrados por el ex agente de la CIA Edward Snowden. Se podría ejercer esa libertad sin intimidad?.saludos cordiales
Publicar un comentario