La argumentación jurídica es una herramienta muy antigua
en la actividad del derecho. Jueces, legisladores y abogados se han visto
constantemente forzados a argumentar en sus sentencias, leyes y alegatos. La
argumentación siempre ha estado presente en la actividad jurídica desde
antiguo, pues es propio de ésta el que los actores pretendan convencer,
persuadir y ganarse la aprobación y legitimidad para sus pretensiones. Pero la
argumentación a la que todos ellos han recurrido desde un siempre ha tenido una
filosofía del derecho de trasfondo. En los últimos años se han hecho esfuerzos
para explicitar las ideas filosóficas que se encuentran detrás de la
argumentación jurídica.
Esto se ha debido a que el contexto de fortalecimiento de
la democracia liberal en muchos países ha llevado al derecho a afinar sus
herramientas de argumentación. De esta manera, el derecho inserto en una
sociedad democrática liberal ha traído consigo la necesidad de pulir y
verificar sus medios de argumentación para encontrarse legitimado
democráticamente. En este contexto ha surgido la llamada “Teoría de la
argumentación jurídica”, y la misma argumentación jurídica como un tema de
estudio reciente en el derecho. Es natural que muchos abogados, juristas y
jueces no se encuentren familiarizados con las ideas que la argumentación
jurídica está desarrollando en estos años, pues cuando se formaron en sus
respectivas Facultades de Derecho no se hablaba de este tema tal como se hace
hoy en día. Estas páginas tiene como objetivo aclarar qué se entiende por
argumentación jurídica para que personas que no tiene mucha idea al respecto
pueda tener una primera aproximación.
La argumentación jurídica, tal como la entendemos hoy en
día, está conectada con una filosofía del derecho que, como ya hemos señalado,
le sirve como trasfondo. No podremos comprender a cabalidad lo que es ésta si
no entendemos la filosofía del derecho que le sirve de base. El error de mucho
de los que tratan sobre el tema consiste en que desconectan la argumentación
jurídica contemporánea de la filosofía del derecho que le da significado. Con
esta desconexión lo que hacen es convertir a la argumentación jurídica en una
herramienta técnica que carece de orientación y finalidad, cuando en realidad
se trata de una práctica jurídica que tiene una orientación y finalidad
específica: el servir como una práctica jurídica en el contexto de una sociedad
democrática y liberal. Es por ello que la argumentación jurídica de encuentra
conectada con una política democrática liberal.
Entiendo
que los abogados acusen de “hereje” a quien considere que el derecho y la
argumentación jurídica se encuentran conectados con la política. Esta reacción
es comprensible si tenemos en cuenta el hecho de que muchos abogados (me
atrevería a decir, la mayoría) han sido formados en escuelas en las que los
dogmas del positivismo jurídico de Kelsen y de Hart eran tomados como verdades
absolutas e incuestionables. Dichos dogmas fueron asumidos con la pasión de un
dogmatismo intransigente. Y uno de los dogmas del positivismo jurídico, desde
John Austin en el siglo XIX, ha sido el que el derecho, para ser ciencia, debe
tomar distancia de todo componente ideológico, como la política, la moral, e
incluso de la justicia. Esta posición
radical respecto de la pureza del derecho ha sido repetida de manera
irreflexiva por décadas en las escuelas de derecho, a pesar de que ha mostrado
en varias oportunidades sus falencias. Uno de los momentos más claros fue
durante El juicio de Núremberg, en el cual los generales nazis fueron sentados
en el banquillo de los acusados por los crímenes que cometieron durante la
guerra, especialmente contra los judíos, los gitanos y los homosexuales. Los
generales nazis señalaron que ellos actuaron de acuerdo al derecho positivo que
regía en el III Reicht, de manera que acusaron una y otra vez el hecho de que
el juicio era político y no jurídico, es decir, que representaba la represalia
que los vencedores estaban propinando a los vencidos. Con ello lo que saltaba a
luz es que el paradigma del positivismo jurídico se había agotado.
Si
nos desembarazamos del dogma positivista que exige la separación del derecho y
la política, y abandonamos la hipocresía de la “neutralidad” del derecho,
podemos ganar para nuestra reflexión la idea según la cual el derecho (como práctica
y como instituciones) se encuentra inserto en la política. La relación entre el
derecho y la política no es la de dos ámbitos desconectados, como cajones uno
al lado del otro, sino como círculos concéntricos, uno dentro del otro. Así, el
derecho es es representado por el círculo que está dentro de un círculo mayor,
que es la política. Ahora bien, la política de la que se trata aquí es la
política liberal y democrática, es decir, aquella actividad política que
inspira el proyecto de articulación y de fortalecimiento de las sociedades
democráticas y liberales contemporáneas. La filosofía del derecho explora estas
ideas el conocida como “Liberalismo Político”.
¿Había oído hablar de ella antes? Se trata del trasfondo filosófico
sobre el que se levanta la argumentación jurídica tal como la conocemos
actualmente. El liberalismo político
concibe el derecho como una práctica inserta en una sociedad democrática y
liberal, y piensa las instituciones
jurídicas como articuladas con el resto de instituciones de la sociedad
democrática y liberal. La articulación misma es de carácter político, pero
respecto de ello trataremos a su debido tiempo.
En
consecuencia, la argumentación jurídica es el tipo de argumentación que se
desarrolla en la práctica del derecho dentro de instituciones de una sociedad
democrática y liberal, donde las mismas instituciones jurídicas se encuentran
conectadas con las instituciones políticas de la sociedad.
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