domingo, 26 de mayo de 2013

LA JUSTICIA LIBERAL Y LAS MUJERES (TERCERA PARTE)


3.- Las mujeres y los derechos en las instituciones políticas


            El reconocimiento de las mujeres en el plano político supone una actividad en tres áreas: a) en la legislación, b) en las instituciones públicas y c) gozar del derecho de deliberación sobre las políticas públicas. En el plano de la legislación el reconocimiento se expresa en las leyes jurídicas que suprimen en sometimiento de la mujer al varón y que reconocen la igualdad legal de hombres y mujeres. En este sentido encontramos una política que reconocimiento de derechos políticos  iguales, como son el derecho al voto, el derecho a ser elegidas y a participar en la deliberación sobre temas públicos desde la sociedad civil, en igual de condiciones que el varón, entre otros derechos. Además, el reconocimiento de derechos civiles iguales como el derecho al matrimonio, a tener profesar la religión de su preferencia, el derecho de expresión de sus ideas y el derecho a la integridad física y psicológica, entre otros. Al mismo tiempo, encontramos la exigencia del reconocimiento de la igualdad de derechos sociales, como el derecho a una salud de calidad, el derecho a la educación y a la seguridad. Al mismo tiempo, derechos económicos como el derecho a participar libremente en el mercado y a ingresar al mercado laboral bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades. El derecho al trabajo supone, claro está, el de recibir una justa remuneración por el trabajo realizado y el de contar con seguridad social dentro del trabajo.
            La igualdad política de las mujer frente al varón en el en las instituciones públicas se expresa en igualdad de trato y consideración en tres situaciones: al postular a un puesto en el Estado, en el desempeño de su trabajo en cuanto funcionaria estatal y en cuando ciudadana que acude a los servicios o a cumplir con sus obligaciones frente al Estado. Así,  al postular a un puesto en el Estado, se debe tener en cuenta sólo en criterio de discriminación por mérito, pero no por sexo. Así, para acceder a puestos que van desde ministras de gobierno hasta empleadas públicos de mediano y bajo rango, las mujeres deben encontrarse en igual de condiciones que los varones, teniendo en cuenta únicamente la capacitación de la persona en cuestión. Esto debería de incluir una ley de cuotas bajo la forma de una política afirmativa que permita hacer justicia frete a la discriminación surgida durante siglos. De la misma manera, una vez que la mujer accede a una contratación en el Estado, debe de gozar de los mismos derechos que los varones, especialmente el de su integridad física. Y en cuanto a ciudadana que acude a las instituciones públicas a fin de acceder a los servicios del Estado, las mujeres deben de  ser tratadas con igual consideración, pero además deben de acceder a la información relevante que les permita activar los servicios de tales instituciones.
            En lo que se refiere a la a la capacidad de deliberación de las mujeres respecto de cuestiones públicas, es claro esto permite hacer oír la voz de las mujeres para modelar las instituciones políticas, pero para que ello sea posible es necesario que se abran espacios de deliberación que permitan incluir sus voces y además las mujeres requieren recibir una educación que les dote de criterios de información relevantes para evaluar y examinar la situación de sus localidades,  y la de la sociedad y el país en el que viven[1].  
              

4.- Las mujeres y los derechos en las instituciones sociales

            Pero no sólo es necesario garantizar la justicia de las mujeres dentro de las instituciones públicas, sino también hay que considerar las condiciones que permitan que ello sea posible dentro de las instituciones sociales, como los colegios profesionales, los clubes, y especialmente la familia y las iglesias. Respecto de la familia, se debe garantizar la integridad física, psíquica y moral de las mujeres frente a la agresión del marido, del padre o padrastro, los hermanos y otros miembros del entorno familiar (tíos, etc.). Además, la integridad física debe ser garantizada frente a la agresión de las parejas. Del mismo modo, debe asegurarse el igual acceso a la alimentación, asistencia de salud y educación que el varón en lo que a la familia le corresponda.
Respecto a las iglesias, debe garantizarle la integridad física, psicológica y moral de las mujeres al interior de la comunidad de creyentes. Además debe de asegurar la igualdad entre hombres y mujeres frente a la posibilidad de ocupar cargos de autoridad dentro de sus respectivas iglesias.

5.- Justicia y sexualidad humana

            La justicia respecto a las mujeres trae consigo la cuestión de la justicia respecto de las minorías sexuales dentro de la sociedad, a nivel político y social. Esto supone una amplia comprensión de la sexualidad humana que permita cuestionar el discurso que considera que las minorías sexuales expresan desviaciones o enfermedades psíquicas. Esto supone abrir el espacio para que las personas puedan reflexionar respecto de su autorrelación práctica.  Esto supone a abandonar la creencia difundida de que las minorías sexuales representan desviaciones o enfermedades, para pasar a comprender que cada persona descubre y define su orientación sexual por medio de una reflexión respecto su relación con su propia corporeidad.
            Esto supone, además, incluir en la reflexión social la experiencia antropológica e histórica comparada, para cuestionar la tradicional opinión respecto de lo natural en la sexualidad humana. Por ejemplo, en la cultura griega, la homosexualidad no resultaba problemática. Es más, los griegos consideraban que esa clase de relación era superior a la del hombre – mujer, porque se trataba de una relación entre iguales[2]. En El Banquete Platón emprende justamente la defensa de la relación homosexual. Los argumentos de Platón son claros al respecto: la relación heterosexual tiene como finalidad la procreación en vista a la preservación física de la especie. Pero dicho fin es imperfecto porque se conecta con una valoración de lo sensible y temporal de la realidad. En cambio, la relación homosexual es superior porque ella permite el perfeccionamiento del alma, la cual se conecta con el ámbito eterno de la realidad. Así, en el texto de Platón, Sócrates señala que Diotima le ha indicado no sólo el origen de Eros, sino que es un semidios y que el amor más perfecto es entre dos hombres:

“… los que son fecundos  - dijo- según el cuerpo se dirigen perfectamente  a las mujeres y de esta manera son amantes, procurándose mediante la procreación de los hijos  inmortalidad, recuerdo y felicidad, según creen, para todo el tiempo futuro. En cambio, los que son fecundos según el alma…pues hay, en efecto  -dijo-, quienes conciben en las almas aún más que en los cuerpos lo que corresponde al alma concebir y dar a luz ¿Y qué es lo que le corresponde? En conocimiento y cualquier otra virtud, de las que son precisamente procreadores todos los poetas y cuantos artistas se dice que son inventores. Pero el conocimiento mayor y más bello es, con mucho, la regulación de lo que concierne a las ciudades y familias, cuyo nombre es mesura y justicia. Ahora bien, cuando uno de estos se siente desde joven fecundo en el alma, siendo de naturaleza divina y, llegada la edad, desea ya procrear y engendrar, busca entonces también él , creo yo, en su entorno la belleza en la que pueda engendrar, pues en lo feo nunca engendrará.  Así, pues, en razón de su fecundidad, se apega más a los cuerpos bellos que a los feos, y si tropieza con un alma bella, noble y bien dotada por naturaleza, entonces muestra un gran interés por el conjunto; ante esa persona tiene al punto abundancia de razonamientos sobre la virtud, sobre cómo debe ser el hombre bueno y lo que debe practicar, e intenta educarlo. En efecto, al estar en contacto, creo yo, con lo bello y tener una relación con ello, da a luz y procrea lo que desde hace tiempo tenía concebido, no sólo en su presencia, sino recordándolo en su ausencia, y en común con el objeto bello ayuda a criar lo engendrado, de tal suerte que los de tal naturaleza mantienen entre sí una comunidad mucho mayor que la de los hijos y una amistad más sólida, pues tienen en común hijos más bellos y más inmortales. Y todo el mundo preferiría para sí haber engendrado tales hijos en lugar de los humanos…“[3].

            Como vemos, para Platón – como para sus contemporáneos griegos – la homosexualidad no resultaba ser un problema. Más bien, lo que consideraban humillante es la posición del pasivo en la relación.  En otras culturas la actitud frente a la homosexualidad es otra, no necesariamente de rechazo como en el mundo cristiano. En nuestra cultura occidental contemporánea sucede que estudiar la historia de la sexualidad humana suscita controversias y levanta grandes impedimentos. Razón por la cual no hay se incluye en los currículos académicos de las universidades y no se encuentra mucha bibliografía sobre el tema. No sucede lo mismo con otros estudios históricos, como el de la esclavitud y la persecución religiosa. Tal como lo señala Martha Nussbaum, en los últimos casos consideramos que esa clase de estudios ayudan a clarificar nuestro juicio moral, en cambio respecto de la historia de la sexualidad humana tenemos la creencia que el efecto es el contrario, a saber, lo enturbiará. Y es que esta clase de estudios lo que hace es confrontar nuestras acciones y creencias, aunque “parece poco claro por qué  el aprendizaje de los diferentes modos que la gente tiene de pensar sobre el sexo debería erosionar todo juicio moral bien fundado”[4].
            La idea de que sexualidad humana es una “construcción social” más que un dato objetivo de la realidad ha sido sostenida por Michel Foucault[5]. Pero el trabajo de Foucault, e por ha sido asociado con una posición radical, ha sido desestimado. Este tipo de trabajos se asocia a una agenda radical que se dirige a subvertir los valores morales habituales. Pero esa asociación no permite analizar el argumento en sí y ver su relación con argumentos morales normativos. Nussbaum sostiene acertadamente que la mejor manera de comprender el argumento de la “construcción social” respecto de la sexualidad humana es analizando lo que sucede con las emociones (como el miedo, la pena, la cólera, la envidia, el celo, el amor, entre otras parecidas). “[T]ales emociones no son simplemente datos de nuestra constitución biológica (aunque podrían tener una base biológica): implican una buena cantidad de aprendizaje. Otro postulado es que este aprendizaje ocurre en la sociedad y es conformado de manera decisiva por la sociedad”[6]. De la misma manera, la sexualidad humana es construida socialmente. Pero esta conclusión no nos conduce necesariamente a la posición radical de Foucault según la cual lo que corresponde, como consecuencia, es a lleva adelante un cuestionamiento radical y una subversión de nuestros juicios morales. Al contrario, el comprender que la sexualidad se encuentra en gran medida construida socialmente, nos puede conducir a la clarificación de nuestros juicios morales.
            Se me preguntará cuál es la pertinencia de tratar el tema de la sexualidad humana en un ensayo dedicado a la justicia respecto a la mujer. La razón es la siguiente: los enfoque respecto de la mujer, como los referentes a la familia y otros afines pierden el horizonte que los hace comprensibles de una mejor manera si no se enmarcan en un debate en torno a la sexualidad humana en general. El enfoque de la sexualidad humana otorga las herramientas conceptuales necesarias para discutir temas como los roles tradicionales de la mujer o la emancipación de las mujeres respecto de la sujeción ante el varón. Además, es posible esgrimir un argumento adicional, siguiendo la línea de investigación iniciada por John Stuart Mill. Si las opiniones extendidas eran el único argumento para sostener que los negros eran esclavos “por naturaleza” y que las mujeres debían estar sometidas al varón “por naturaleza”, no sería consistente si no se pudiese extender también al caso de las minorías sexuales, y no fuese posible señalar que el trato que les damos a ellas en nuestra cultura contemporánea no se basa en un argumento fundado en la “naturaleza”, sino más bien en opiniones extendidas, es decir, en construcciones sociales. Resultaría arbitrario señalar que el argumento de Mill funciona para las mujeres pero no para las minorías sexuales.

6.- Conclusiones

            La reflexión respecto de la conexión entre la justicia liberal y las mujeres suponen asumir una versión del liberalismo que incluya necesariamente la voz de las mujeres al momento de debatir la modelación de las instituciones políticas y morales. Para ello es importante dotar a las mujeres de una educación adecuada, y de criterios e información relevantes para poder participar con claridad en los debates y permitir que su voz sea escuchada. El poco acceso a la educación hace que en muchos sectores del planeta la situación de las mujeres no haya variado sustantivamente que la consignada por John Stuart Mill en el siglo XIX.
            Por otro lado, el enfoque del feminismo posmoderno no sólo parte de premisas cuestionables, como la que pretende extraer consideraciones morales de datos biológicos. Sino que, además, no permite dar cuenta de las ausencias de libertades que sufren las mujeres. Es por ello, que la perspectiva liberal sensible a la voz de las mujeres en la definición de los daños se presenta como un enfoque más apropiado, pues permite tener información más relevante respecto de los tipos de libertades conculcadas a las mujeres.
            Un elemento adicional que resulta ser importante para ampliar el enfoque es enfrentar el problema de la justicia para con las minorías sexuales, pues es la única manera de derribar la opinión extendida según la cual existiría una naturaleza humana, opinión que en realidad encierra prejuicios ancestrales. De no hacer eso, la justicia para con la mujer siempre encontrará sus límites. Pero además, la justicia respecto de las minorías sexuales no tiene sólo ese valor instrumental, sino que también tiene un valor en sí misma. Para alcanzar ambas cosas, las teorías feministas clásicas terminan mostrando sus límites, pues no logran despercudirse se ciertos esencialismos que podrían conducir a relaciones de subordinación y de discriminación injusta.  En este sentido, resulta importante comprender que la sexualidad humana es una construcción social, más que un dato biológico.



[1]  Al respecto,  Cf.  NUSSMAUM,  Martha, Crear capacidades, Barcelona, Paidós, 2012. Además, véase al respecto NUSSBAUM, Martha; Las mujeres y el desarrollo humano, Barcelona: Herder, 2012.
[2] Cf. NUSSBAUM,  Martha;  El cultivo de la humanidad. Una defensa clásica de la defensa de la educación liberal, Barcelona: Paidós, 1997.
[3] Cf. PLATÓN, El Banquete, Madrid: Gredos, 2010. Pp. 110-111.
[4] NUSSBAUM, Martha; El cultivo de la humanidad. Una defensa clásica de la reforma de la educación liberal, Barcelona: Paidós,  2005. Pp. 237.
[5] FOUCAULT, Michel; Historia de la sexualidad, Bns.As.: Siglo XXI, 1995
[6] NUSSBAUM, Martha; El cultivo de la humanidad. Una defensa clásica de la reforma de la educación liberal, Barcelona: Paidós,  2005. P.240 - 241.  Respecto de la construcción de los sentimientos, Aristóteles, en el libro II de  su  Retórica los afectos siempre son sentimientos  de placer o displacer que se construyen sobre un juicio de valor. Así, el temor es un sentimiento de displacer cuando somos conscientes de que un acontecimiento futuro pondrá en peligro nuestro bienestar. Al respecto, ver TUGENHAT, Enst, Lecciones de ética, Barcelona: Gedisa, 1997. De esta manera, el argumento que sostiene que los sentimientos o las emociones son construcciones adquiere fuerza.

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