viernes, 27 de junio de 2008

Justificación liberal de los Derechos Humanos (segunda parte).

Si es correcta esta asociación entre los procesos socio-históricos y la justificación filosófica, vale la pena revisar el proceso dado en Europa para ver si pueden ayudarnos a esclarecer el nuestro. En Europa el proceso histórico que da origen a los derechos humanos corre a la par que aquél que del que brota el liberalismo. Se trata del surgimiento del pluralismo respecto de las visiones del mundo fruto de la reforma protestante y la traumática experiencia que significó las guerras de religiones.

La guerras de religiones en Europa a partir del siglo XVI significó una experiencia que llevó a los europeos a una reflexión social importante. Tal reflexión fue conceptualizada y sintetizada por John Locke, quien, en el siglo XVII hizo dos aclaraciones altamente pertinentes. La primera era respecto de la naturaleza del propio cristianismo, según la cual el cristianismo es una religión del amor y la compasión, y en tal sentido resulta inconsecuente con él la actitud que han asumido las diferentes Iglesias autodenominadas cristianas de perseguirse mutuamente y matarse entre los mismos cristianos, por razones de orden doctrinal. La segunda intuición va dirigida a la naturaleza de la esfera política. La política tiene que permitir la convivencia pacífica en la misma sociedad de personas que abrazan diferentes versiones del cristianismo. En ese sentido se volvía necesaria la separación de la esfera política y la esfera religiosa, de modo que el monarca no deba imponer su credo sobre los súbditos. Esta separación de esferas surge de un consenso entre los europeos respecto de que las guerras resultan ser un mal que hay que evitar a causa del daño que generan en la sociedad y en las personas.

La misma separación entre la política y la religión trae consigo un proceso de racionalización del porqué la personas son dignas y merecen respecto. Antes se justificaba esa dignidad sobre la base de un argumento de orden religioso. Puesto que las personas son hijas de Dios – se decía- merecen respeto y son dignas. En cambio, en la modernidad se señala que es a causa de ser sujetos autónomos y de derecho que merecen el reconocimiento recíproco de su dignidad.

Con el tiempo surgen, al interior de las sociedades burguesas, reivindicaciones de derechos sociales, económicos y culturales que complementan los ideales y las aspiraciones de las sociedades occidentales. Ciertamente, estos últimos no son tomados tan en serio por ciertos denominados liberales (seguidores de Friedrich von Hayek), quienes enfatizan la libertad de empresa frente al derecho al trabajo y al derecho al trabajo digno (se trata de supuestos liberales que en nuestro medio preconizan la libertad de libre empresa, las desregulación de los contratos laborales, el fomento de las inversiones de manera incondicional, la aceptación ciega de los tratados de libre comercio, así como la intervención del Estado para contener y sofocar por la fuerza los movimientos de descontento social fruto de las situaciones oscuras respecto de los contratos minero a lo largo del territorio nacional). Estos pseudos liberales son los que viven la euforia del crecimiento de las cifras macroeconómicas que la situación favorable en la economía nacional está procurando. Con el fin de la guerra fría y el advenimiento de los pueblos en la escena internacional, también los derecho culturales han adquirido una relevancia en el seno de los derechos humanos. Pero los derechos humanos han comenzado a servir como puntos de referencia para evaluar la legitimidad de los Estado al interior del derecho internacional[1].

[1] Cf. RAWLS, John, El derecho de gentes y “una revisión de la idea de razón pública”, Barcelona-Buenos Aires-México: Paidos, 2001. Además, BUCHANAN, Allen; Recognitional Legatimacy and the State System, en: Philosophy and Publics Affair, 28, # 1, 1999. Pp.46 – 78. Además, The International Legitimacy of Humanitarian Intervention, en: The Jounal on Political Philosophy, 7, # 1, 1999. Pp. 71-87, y NATICCHIA, Chris; Recognition and Legitimacy: A riply to Buchanan, en: Philosophy and Publics Affair, 28, # 2, 2000. Pp. 242-257.


domingo, 8 de junio de 2008

Justificación liberal de los derechos humanos (primera parte)

El tema del que voy a ocuparme en esta oportunidad es el de la justificación liberal a los derechos humanos. El título mismo trae consigo tres conceptos que es necesario empezar por explicar, los de “justificación”, “liberalismo” y “derechos humanos”. Se tiene comúnmente un conocimiento intuitivo de lo que es el liberalismo (aunque en nuestra sociedad conviven diferentes versiones de éste). Intuimos, además, que existe una fuerte conexión entre el liberalismo y los derechos humanos. Lo que buscamos es una justificación, es decir, una argumentación de índole liberal acerca de los derechos humanos.
Hay quienes quisieran acceder a una justificación “sólida” y “definitiva” de los derechos humanos, que sea resistente al paso del tiempo y al encuentro intercultural. Es por eso que muchas veces se nos exige a los filósofos que apelemos a una base metafísica, como una idea metafísica de naturaleza humana, que eche mano del recurso a las esencias, para tener una justificación adecuada. Recientemente Eduardo Hernando Nieto, desde una cantera honestamente reaccionaria, ha renovado esa exigencia, haciendo la salvedad –no podía ser de otro modo- de que aunque se le ofrezca dicha fundamentación metafísica él no la aceptaría, porque en principio, no sería posible adscribir a las derechos humanos aunque fuesen “verdaderos”, conclusión que no merece comentarios.
En vez de satisfacer esos requerimientos ofreceré una justificación que denomino “pragmático- política”. No es posible satisfacer dichos requerimientos, pues el estado de la discusión filosófica contemporánea hace difícil plantear la justificación de los derechos en término de una metafísica trascendente, de orden tradicional, o en los de una metafísica trascendental, basada en la naturaleza de la razón, como la kantiana. Esta justificación pragmático-política es una justificación de naturaleza liberal. Es “pragmática” porque brota de las intuiciones propias sociedades plurales y libres, intuiciones que se han forjado en la práctica histórica de dichas sociedades. Es de carácter político, puesto que kas intuiciones que la nutren son de índole político y se aplican a la estructura básica de la sociedad a fin de permitir la libertad y la igualdad jurídica de los miembros de la sociedad. Este tipo de justificación puede parecer débil y frágil, al parecer de muchos, pues se basa en intuiciones que son culturales e históricas, por lo tanto transitorias, y no permanentes y universales. Ciertamente, se trata de una argumentación “débil”, pero no frágil, sino robusta. Es débil en el buen sentido de que asume el debilitamiento de las categorías metafísicas. En cambio, una justificación metafísica resulta ser débil en el mal sentido del término, puesto que se apoya en presupuestos que resultan ser frágiles en el estado de la discusión filosófica actual.
No sólo es necesario dar con alguna justificación de los derechos humanos, sino además indagar y aclarar en vínculo intrínseco existente entre el liberalismo y los derechos humanos. El esclarecimiento del vínculo entre los derechos y el liberalismo es necesaria por que siempre se supone y normalmente no se explicita, además de que muchos de los autodenominados “liberales”se comprometen sólo con una parte de los derechos (los civiles y políticos) y no con otra (los sociales económicos y culturales).
Respecto de la necesidad de una justificación de los derechos humanos existe la creencia, que cuanta con una base precaria, que han defendido algunos filósofos y juristas de orientación positivista (como son el prestigioso historiador y analista de las ideas políticas italiano Norberto Bobbio y el filósofo norteamericano Jack Donnelly), según la cual el asunto de la argumentación filosófica de los derechos humanos está clara (están los instrumentos y los dispositivos legales) y suficientemente definida (sobre la base, claro está, del consenso actual apoyado en el positivismo jurídico, que sostiene que el hecho de que la mayoría de los Estados han adherido a los pactos y convenios de derechos humanos y los han positivizado en el derecho constitucional bajo la forma de derechos fundamentales, ofrece un argumento suficiente para dar por zanjada la discusión), y que por consiguiente, de lo que se trata implementar y garantizar que se cumplan. Ciertamente, algunos de los defensores de esta posición están en lo cierto al señalar que, a estas alturas, los derechos humanos forman ya parte de nuestro mundo por su presencia e importancia en la vida política contemporánea, pero es necesario tener en claro que todo lo importante, por lo mismo de su relevancia para nosotros, requiere de justificación.
Lo mismo sucedería con el liberalismo, en el sentido que la fuerza y la expansión del mercado trae consigo las creencias cuestionables de que basta con la globalización para que la presencia fáctica del poder del mercado adquieran no requieran de esfuerzos de una argumentación filosófica que los valide y baste sólo con afirmar que su existencia es suficiente para justificarlos y que lo que se necesita sólo de expandir los procesos de inclusión económica y el fomento de las inversiones. Esto último viene añadido a la incorrecta tesis “Vargas Llosa” según la cual la expansión de la red del mercado, y la consecuente inclusión en el mercado va a traer consigo la expansión de la incorporación de los grupos y culturas excluidas de los sistemas políticos y de los centros de tomas de decisiones políticas.
Una muestra de que el argumento positivista y jurídizante de los derechos humanos, que confía más en la positivación de los dispositivos legales que en la argumentación que los valide, es que en muchas sociedades hay una ausencia de (o una precaria) conciencia de los derechos. En sociedades como la peruana los derechos no están enraizados, hay un problema de lo que Eduardo Cáceres denomina legitimidad social. Se trata de un problema de reconocimiento, de internalización, de validez social de los derechos. Ejemplos de ello son fenómenos como el del desinterés que se tiene frente al juicio a Fujimori, o la talente autoritaria que tienen muchas instituciones en el país, como la escuela, las universidades, la familia, las Iglesias y muchos partidos políticos. Otro ejemplo de ello es el poco compromiso que tienen los partidos políticos con los derechos humanos. El problema de la legitimidad social puede crear la ilusión (que aqueja a los positivistas, especialmente en el derecho) de que, en efecto, no se requiere de una justificación, sino de insistir en la implementación fáctica de los derechos. Esta visión ignora de que la legitimidad social no es sólo una cuestión jurídica, sino que es además cultural (es decir, exige la generación de una cultura de derechos en la que se genere una conciencia de los mismos). Además, el argumento positivista desconoce que existe un poderoso vínculo entre las argumentaciones y la legitimidad social de los derechos. Este vínculo no signifique que una buena argumentación vaya a resolver los problemas de vigencia social de los derechos, sino en que una buena argumentación permite comprender los procesos históricos en los que los derechos han surgido. La relación entre la argumentación filosófica de los derechos y la vida social no es ni inexistente ni arbitraria (y por supuesto, tampoco mecánica), sino que los argumentos filosóficos son un momento de la reflexión en los procesos sociales. Las argumentaciones son síntesis conceptuales de lo que ha sucedido y sucede en una sociedad[1].
[1] Estoy profundamente en deuda con Eduardo Cáceres respecto de estas intuiciones.

lunes, 14 de enero de 2008

¿Qué es el estado de excepción?

Un tema que los intelectuales liberales hemos dejado en manos de los reaccionarios por mucho tiempo es el del estado de excepción. Algo parecido había sucedido hace unos años con el tema de la religión. A causa de la preeminencia que las experiencias religiosas han ido teniendo en las sociedades contemporáneas, la reflexión sobre la religión ha sido sustraída del dominio exclusivo de los intelectuales conservadores. En ese sentido, un conjunto de intelectuales importantes, como Richard Rorty, Gianni Vattimo, Charles Taylor y Jacques Derridá han abonado en una mirada reflexiva y renovada de las experiencias religiosas.


Igualmente, hoy en día, a causa de la amarga experiencia del conflicto armado interno en el Perú y a causa de la coyuntura mundial actual marcada por la guerra contra el terrorismo el tema del estado de excepción comienza a ser una preocupación no sólo para los intelectuales de orientación reaccionaria, y seguidores de Joseph de Maistre, Donoso Cortés y Carl Schmitt, sino de pensadores que provienen de otras canteras filosóficas. Una muestra sumamente valiosa es el filósofo italiano Giorgio Agamben (puede revisarse de él los tres tomos de Homo Sacer, especialmente el segundo, dedicado al estado de excepción y el tercero dedicado a Auschwitz).




El estado de excepción es una figura política que consiste en poner entre paréntesis el sistema de los derecho en caso de necesidad. A partir de ese principio básico se han elaborado dos interpretaciones: La primera es la reaccionaria, que pasa por la tradición vinculada a Schmitt, afirma que en casos de emergencia los derechos se “suspenden”, se concentran los poderes de la república en las manos del ejecutivo quien minimiza las atribuciones del parlamento o el congreso y goberna por decreto. Y una cosa importante es que la capacidad legislativa del ejecutivo pierde los parámetros de los derechos fundamentales.




En cambio, la concepción democrática del estado de excepción sostiene que los derechos no se suspenden, sino que su ejercicio se “restringen”, es decir, lo que se limitan no son los derechos en sí mismos, sino las garantías. En contra de lo que se ha señalado últimamente, no sucede que el sistema democrático (y la democracia liberal) carezcan de herramientas políticas, jurídicas y filosóficas para hacer frente a las situaciones de extrema necesidad. Esas opiniones sólo muestran cierta desinformación. Ocurre, más bien, que las democracias liberales cuentan con mecanismos para domesticar las figura del estado de excepción. Uno de esos mecanismos es restringir las causales de declaración de estado de excepción a tres: para el caso de conflicto armado externo, para el caso de conflicto armado interno y para el caso de desastres naturales.




En esos caso el ejecutivo debe precisar cuál es la naturaleza del estado de excepción que se decreta. Si se trata, por ejemplo, de motivos de terrorismo, la policía y las fuerzas armadas no pueden aplicar los métodos de detención de estado de excepción a delincuentes comunes. Pero dentro de la esfera las de acciones restringidas al tipo de estado de excepcionen cuestión, tienen que seguirse dos criterios fundamentales: Primero, que los derechos de las personas no se suspenden ni desaparecen, sino que sólo se restringe su ejercicio. Segundo, que las acciones de las fuerzas del orden han de seguir un principio de racionalidad y no caer en excesos o desproporciones en su actuar. Además, queda a discreción de los jueces de turno el hacer valer los pedidos de habeas corpus.




La interpretación reaccionaria del estado de excepción considera que la situación de necesidad muestras la verdadera naturaleza del derecho. Esta perspectiva sigue el adagio latino según el cual necesitas legem non habet, que puede leerse en dos sentidos posibles: a) ante la necesidad, las leyes se suspenden; b) la necesidad produce la ley. Es por eso que durante el estado de excepción el ejecutivo gobierna por decreto. Los decretos comienzan a convertirse en las leyes. Esto hace que el poder político del soberano se coloque por encima del sistema del derecho. Es por ello que los defensores seguidores peruanos de Schmitt postulan que la política tiene preeminencia sobre el derecho, siguiendo la posición del constitucionalista alemán en su disputa con Hans Kelsen.




Pero esta posición reclama una metafísica y una teología de naturaleza ultramontana. Se supone aquí que el soberano encarna la decisión y la voluntad política de la república. Gracias a cierto poder de carácter “mágico”, que los reaccionarios criollos han bautizado como “metapolíticos” el soberano recibe cierta inspiración para poder interpretar, por sí mismo, sin consulta y sin concurso de la deliberación pública, la situación política como un caso de extrema necesidad. Ese poder mágico se refuerza por la idea, muy extendida, pero falsa, de que los ciudadanos ordinarios no tienen criterios políticos ni opinión política válida, que éstos son exclusivos de las élites. Eso se debe –afirman nuestros ultramontanos- a que sólo éstas conocen la “naturaleza humana”. Pero si uno pregunta en qué consiste dicha naturaleza, el silencio reina. La naturaleza humana es una cosa tan misteriosa, que no se puede explicar. Sucede aquí lo mismo que con la “Verdad” entre los fueros del catolicismo de extrema derecha, que forma parte del supuesto “misterio de Dios”. La “Verdad” y la “naturaleza humana” significan aquí, en realidad, que no debe cuestionarse que quien tenga poder lo ejerza sin dar explicaciones, recurriendo al abuso. Creo que aquí no se trata del problema epistémico de la verdad, sino del problema moral de la falta de veracidad en el que incurre alguien cuando pretende hablar de lo que no conoce y del problema político del abuso del poder..




Pero la teología política que está en el trasfondo tiene un problema de fondo: supone que la comunidad política que se funda en ella tiene una concepción unitaria del mundo y se encuentra completamente lejos de las contemporáneas sociedades plurales. Para los defensores de la versión reaccionarias del estado de excepción, el pluralismo y la tolerancia son males radicales que hay que extirpar de Occidente. Es por ello que es necesario volver a los imperios teológicos premodernas. Si bien Hernando afirma haber dado un “giro pagano”, ello no significa que haya abandonado su discurso pseudo teológico. Tampoco explica cómo quedan la metapolítica y la teología política después de ese giro.




En todo caso, queda claro que en la teoría reaccionaria el estado de excepción queda enmarcado en una visión más amplia de la vida política, que desborda loas casos de emergencia y se instala en la concepción de la naturaleza de la política en general, y que no está pensada como restringida al caso de necesidad. De hecho, en ella se combina la concepción de la política como la contradistinción amigo – enemigo desarrollada por Schmitt (que está lejos de ser la única concepción posible de la política) y una altamente cuestionable teología política. Todo ello abona a la destrucción de la democracia a favor de concentrar el poder en un soberano que sustraiga la política de la deliberación pública. En estos días se ha cuestionado la vinculación que planteé entre la versión reaccionaria del estado de excepción y el campo de concentración, en el marco del debate sobre la legitimidad de la tortura. Dicha asociación no es mía, sino que proviene de teóricos políticos y filósofos de la talla de Agamben. Invito a mis objetores a leer Homo Sacer y encontrar la ilación completa de argumentos. Otra reacción que es importante comentar es la de sectores democráticos que se preguntan si vale la pena dedicar tiempo a estas discusiones con sectores que lindan con el fascismo o el nacismo. Considero que es de suma importancia, porque se trata de combatir las justificaciones de excesos que hemos vivido como comunidad nacional y que el mundo contemporáneo sufre actualmente. Una muestra de ello es la cárcel ilegal de Guantánamo. Los políticos de inspiración democrática y liberal no deben minimizar esos argumentos y justificaciones, porque consideran un gran peligro para la democracia. En estos días de han emitido otros comentarios que no merecen ser comentados.

domingo, 6 de enero de 2008

Post sobre la polémica Gamio – Hernando sobre el concepto de dignidad

En las últimas semanas se ha desarrollado una polémica entre Gonzalo Gamio y Eduardo Hernando respecto del concepto de dignidad entre los griegos, pero que en el fondo refiere a la legitimidad de la tortura en caso de guerra. Los esfuerzo de Hernando consisten en despojar a las personas de las protecciones morales y jurídicas frente al poder del Estado. Dicha estrategia procede en los siguientes pasos: primero, proclamar un “giro pagano” que le permita desembarazarse de los compromisos que el cristianismo tiene con el concepto de dignidad, para, en un segundo paso, señalar que la dignidad humana es un concepto ajeno a la tradición griega, tradición en la que se fundamentaría la tradición occidental y la metafísica. La pretensión es, obviamente, doble: por un lado, si retiramos el cristianismo (altamente desprestigiado en el mundo contemporáneo a causa de las acciones de algunas de sus instituciones) del acerbo cultural de Occidente, nos quedaría una tradición griega que sería ajena al concepto de dignidad y permitiría, por tanto, el uso de la tortura por Razones de Estado; de otra parte, abriríamos la discusión al relativismo cultural, de modo que se levantaría la pregunta sobre si la dignidad representa una imposición cultural del occidente cristiano sobre otras culturas (trampa en la que algunos comentaristas de la polémica han caído -como es el caso de Martín Tanaka- , al confundir la moral con las costumbres establecidas y al tratar de desligar la política de la moral) .

Gamio ha logrado sortear la tentación de caer en los peligros que ambas pretensiones tienden a quién se enfrenta a tales argumentos. En la discusión ha logrado, más bien, desenmascarar la falta de información y la simplificación que arropan los argumentos de Hernando. Queda claro que el acceso a la cultura griega requiere de una confrontación con un conjunto de textos principales (filosóficos y literarios) y no sólo de los comentaristas. Pero la argumentación de Hernando, si bien es por momentos defectuosa y carente de información, se encuentra lejos de ser ingenua. Se trata de una argumentación que no tiene como objetivo el análisis o el esclarecimiento de problemas, sino generar la predisposición a abrazar ciertas creencias que no soportan realmente el examen crítico. Hemos de leer las intervenciones de Hernando como políticas más que como reflexiones filosóficas. La simplificación de las ideas y el uso de vicios lógicos no tienen como fin que reflexionemos sobre la tortura, sino que la aceptemos.

El compromiso de Hernando con la tortura encubre un compromiso mayor con el concepto de “estado de excepción”. El “estado de excepción” consiste en una figura jurídica que, en nombre de la defensa de la república democrática, permite poner entre paréntesis los derechos fundamentales de los ciudadanos. Tal como ha señalado recientemente Giorgio Agamben, la figura del estado de excepción, bajo el ropaje de la defensa de la democracia, termina por conducir a la disolución de la república y la instauración del totalitarismo. En el Perú de hoy sabemos muy bien a qué conducen esas políticas de sustracción derechos en nombres de la seguridad: a la violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos, a las desapariciones, a las torturas y a la miseria política y moral de la vida ciudadana. Los tomos del Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación son un documento indispensable para tomar noticia de las consecuencias prácticas que traen consigo la defensa del estado de excepción y la tortura. Pero no sólo el Perú recientemente ha tenido un testimonio fehaciente de estas implicancias, sino que el Occidente, en su globalidad también lo ha tenido. Veámoslo a través de la conmemoración de los 63 años de la liberación de los prisioneros del campo de concentración de Auschwitz:
27 de Enero de 1945. Soldados rusos ingresan en el campo de concentración de Auschwitz. Arma en mano, permanecen atónitos, la escena parece ser indescriptible. Varios de los supervivientes coinciden en esto: en Auschwitz no se moría, se producía cadáveres. La muerte es un proceso individual, la fabricación de cadáveres resultaba ser un movimiento masificado, sistemático, planificado, en el que se sustraía la dignidad incluso a la muerte misma.

Como en otros campos de exterminio, Auschwitz giraba en torno a lo que los testigos denominan “musulmán”, seres humanos sometidos a un largo proceso de muerte. Hambrientos que ya no identifican los impulsos que provienen del hambre; seres que han perdido procesos de conciencia. Se trata de un umbral prolongado entre la vida y la no vida, lo humano y lo no humano. Puesto que la temperaturas de sus cuerpos descendía por debajo de los 36 grados, se encontraban siempre tiritando de tal manera que parecían musulmanes en plegaria.

Sobre los “musulmanes” no habíamos tenido noticias. Ni el cine ni la televisión nos han mostrado sus figuras (sólo existe una filmación realizada por los rusos mientras entraban al campo); los libros sobre los campos de exterminio tampoco los han mencionado. Son los testimonios de los supervivientes, como los de Primo Levi y Elie Wiessel, los que han dado recientemente informe sobre ellos. El proceso del campo significa una serie sustracciones que inicia por quitarle a una población la categoría de pueblo con derechos y nacionalidad, y termina por sustraer al ser vivo la categoría de ser humano, convirtiéndolo en “musulmán”. Así se produce la paradoja de Auschwitz, se entra como judío, se termina como musulmán.

Los campos de exterminio y de concentración se presentan como fenómenos propiamente moderno. No es que antes no hubiesen existiesen procesos de limpieza étnica, sino que la masificación y planificación de los campos modernos era inaudita. Junto con el advenimiento de los sistemas democráticos, con el surgimiento de la sociedad civil y las progresiva conquista de derechos que trae consigo, el campo de concentración aparece en escena. Se trata ciertamente de un “estado de excepción” en el que las personas son despojadas de sus derechos. La figura del “estado de excepción” representa el poder del Estado para hacer lo que “considere necesario” con una población determinada con a fin de “salvar” a la nación y hacer prevalecer la Razón de Estado. Si bien es una figura jurídica antigua, en la modernidad cobra mayor presencia gracias a teóricos conservadores como Donoso Cortés y Carl Schmitt. El golpe militar (Chile y Argentina), el golpe cívico-militar (Perú) son formas de “estado de excepción”. El campo de concentración es su forma más extrema.

El hace poco desaparecido filósofo norteamericano Richard Rorty, siguiendo las líneas del pragmatismo clásico, señaló que la superioridad de una creencia no consiste en su fundamentación, sino en sus consecuencias prácticas. Es decir, la superioridad de los derechos fundamentales y la de la creencia en los derechos humanos no consiste en su fundamentación. Es en vano hurgar en la arqueología metafísica de tales intuiciones, y menos aún fraguar una metafísica viciosa, sino que es importante tener la suficiente memoria histórica como para recordar que las creencias adversarias conducen a cursos de acciones indeseables para una ciudadanía reflexiva.

jueves, 20 de septiembre de 2007

¿Hasta dónde estamos dispuestos a comprometernos con la libertad religiosa?

Uno de los derechos fundamentales reconocido internacionalmente en la actualidad lo constituye el de libertad religiosa. Cercano al derecho de opinión, se trata del derecho a profesar libremente una creencia religiosa sin ser perseguido u hostigado por el Estado o por sectores de la sociedad a la que se pertenece. En una sociedad democrática y liberal los ciudadanos han de gozar de este derecho a profesar sus creencias religiosas, por más que éstas resulten extravagantes a los demás miembros de la sociedad[1].
Sin embargo ese derecho fundamental ha sido violado permanentemente en sociedades democráticas contemporáneas, en algunos casos por falta de una cultura liberal, que separe adecuadamente la esfera del Estado de la esfera religiosa[2], o en sociedades donde se supone dicha separación se ha realizado pero la situación de conflicto armado que significa el combate contra el terrorismo internacional ha hecho que surjan nuevas formas de tiranía.

1.- La libertad religiosa a elegir cómo creer.

Se ha estudiado anteriormente las violaciones a la libertad de creencia religiosa que provienen del entorno social y político, de modo que se ha hostigado a las personas por lo que creen o por en quién creen. Quiero concentrarme esta vez en otro aspecto del problema de la libertad religiosa que no ha sido suficientemente explorado. Lo constituye no tanto por la libertad sobre qué o en quién creer (es decir, si se es cristiano, musulmán o judío, por ejemplo), sino la libertad a elegir cómo creer lo que ser cree. Gran parte de las guerras religiosas que asolaron el continente europeo durante el siglo XVI han tenido como foco disputas respecto al cómo de la creencia religiosa más que el qué de la misma[3].
¿A qué me refiero con esta distinción entre el qué y el cómo en cuestiones de creencias religiosas? El derecho a abrazar una creencia religiosa –es decir, el qué creer- pertenece a una persona o a una comunidad y demarca una esfera de libertad que no puede ser vulnerada por otras personas o grupos que no comparten dicha creencia religiosa. Como comunidad podemos creer en Cristo, en Alá o tener otra creencia religiosa posible. El atentado contra la libertad de las comunidades de creyentes puede graficarse claramente con las cruzadas, en las cuales los cristianos agredieron a sus enemigos exteriores, que abrazan otros credos. El ejercicio de la violencia en estos casos se pretende justificado como una reacción legítima contra los impíos, es decir, contra aquellos que no creen en la “religión Verdadera”.
Ahora bien, una cosa es creer en Cristo y otra cosa distinta es la manera en que uno viva dicha creencia. Respecto del cómo ya no se trata de la relación de la comunidad de creyentes con los que no creen sino se trata, más bien, de la relación entre creyentes al interior de la misma comunidad de fe. Así, por ejemplo, una cosa es creer en Cristo y otra distinta es la manera en la que se profese esa fe[4]. Esta es la fuente de la que surge el ejercicio de la violencia conocida como combate de las herejías. Aquí la violencia es utilizada contra los enemigos que se hayan dentro de la comunidad de creyentes, como es sucedió con la Inquisición católica. Lo que me interesa es esclarecer este último aspecto, referente al modo de creer, porque sospecho que algunos de los males del mundo contemporáneo tienen sus raíces en ello.
En términos generales podría decirse que hay dos modos de asumir una creencia religiosa. El primero lo denominaré “doctrinario”, mientras que al segundo lo llamaré “experiencial”. Algo más, alguien quizás pueda objetar que hay mucha y no sólo dos maneras de creer. Frente a ello he de aclarar que aquí se trata de dos actitudes que considero lo suficientemente abarcadoras como para cubrir gran parte del espectro respecto a las creencias religiosas[5].

2.- Las creencias religiosas asumidas de modo doctrinario.

La primera forma de tener una creencia religiosa la he denominado “doctrinaria”, pero ello no significa que todo el que asuma un sistema doctrinario en su vida de fe está asumiendo sus creencias religiosas de manera doctrinaria. Esto último sucede cuando la persona o el grupo exige a todos los demás creyentes a relacionarse con los dogmas (o las verdades de fe) de la manera en la que ésta se relaciona, es decir, asumirlos de manera literal[6]. Un segundo elemento de la creencia doctrinariamente asumida consiste en que reduce y empobrece la identidad de los creyentes, es decir, genera una autoimagen reducida y empobrecida en la persona de los fieles. Finalmente, un tercer elemento de la creencia doctrinaria es el político, que conduce a los creyentes a movilizarse –motivado por líderes político-religiosos – contra sus enemigos internos a la comunidad de creyentes o a enemigos externos como son las otras comunidades religiosas.
La conjunción de estos elementos esconde potencialidades sumamente violentas frente a los correligionarios como frente a los no creyentes. Así la purgación de las creencias en la tristemente célebre lucha contra las herejías en el pasado del catolicismo y del protestantismo ha sido muestra de violencia contra los correligionarios. En tanto que la “guerra contra las otras religiones”, que incluso tener su centro en torno al término “terrorismo internacional” – ya sea luchando contra el “demonio occidental” que se presenta como “cruzado del siglo XXI”, o sea bajo la forma del “mal radical” que combatiremos con las fuerzas de Yavéh; esta guerra contra los otros (y en última instancia contra “el maligno”) representa un potencial sumamente peligroso[7]. De hecho hay algo de perverso en ello, aunque sea solamente el hecho de agredir e insultar a otro, o tomar las armas contra él por el hecho de que tiene otras creencias religiosas o en razón de que, compartiendo nuestras propias creencias, las asume de manera distinta[8].
Se suele llamar fundamentalista o integrista a quien se relaciona con los dogmas de un modo tan estrecho como para asumir una supuesta lectura literal de los mismos. Para éstas personas los dogmas tal cual ellos los interpretan definen por entero la fe en cuestión, de tal modo que quienes tengan interpretaciones distintas de éstos se encuentran profundamente en el error. El “error” consiste aquí no en que no crean en los dogmas, sino en que no lo hacen “correctamente”. De tal manera que si se quiere salvar el alma de aquél o salvar la religión de los herejes hay que enmendar la manera en que los “hermanos desviados por el mal” creen lo que nosotros creemos. De ahí a pensar que todo tipo de violencia se legitima frente a la “perdición” hay un paso muy corto. Lo doctrinario o fundamentalista aquí no consiste es adherirse a dogmas específicos ni creer que el otro está es el error, sino más bien tener la militante idea de que es nuestro deber enmendarle la plana al otro respecto a su manera de creer.
Pero esta adhesión estrecha a ciertas verdades de fe es posible porque uno interpreta su identidad de manera empobrecida. Comúnmente las personas articulan su identidad a través de una pluralidad de lealtades. Por ejemplo, una persona puede ser católico, peruano, limeño, literato, tener una determinada orientación política, ser hispano parlante, o muy bien podría tener doble nacionalidad y haber crecido en un hogar bilingüe y haberse identificado adicionalmente con una tercera lengua y cultura que adquirió en la escuela a la que asistió. De esta manera en las personas hay una pluralidad de focos que configura una identidad compleja. El fundamentalismo se origina cuando se oscurecen los focos identitarios para resaltar exclusivamente uno de los elementos que lo constituye. De esta manera, cuando la persona decide - o es inducida a- hacer valer sólo el hecho de que es católico, se produce en su vida un gran empobrecimiento y termina teniendo actitudes hostiles para con otros. Muchas veces sucede que en los conflictos sociales las personas sienten agredidas algunos de sus fuentes de identidad, que posteriormente pueden convertirse en la punta de lanza de las reivindicaciones, que muy bien podría oscurecer las otras fuentes de la identidad si las condiciones son propicias para ello[9].
Ahora bien, cuando las personas son inducidas o forzadas por las comunidades religiosas y sus líderes políticos a asumir ese empobrecimiento de su identidad se atenta contra su propia libertad. En cuestiones de libertades religiosas hay que tener en cuenta que una cosa es la libertad de los grupos a tener sus creencias religiosas y otra cosa es la libertad de las personas a asumir sus creencias de manera libre, por medio de coacciones internas o externas. La existencia de comunidades religiosas es un bien de nuestro mundo contemporáneo, pero no hay que olvidar que lo es en tanto que ellas expresan la libertad de creencia de las personas y no la sumisión de las mismas. No son, en ningún caso un bien en sí mismas[10].
En la páginas 215 y 216 de su texto (referido en el último pie) Sen expresa con claridad la crítica contra esta opción, que perfectamente podemos denominar “tradicionalismo” citando una observación que el emperador indio, Akbar realizó alrededor de 1590 respecto de la relación entre la razón libre y el tradicionalismo, en el marco de las reflexiones sobre la relación entre la fe y la razón. El emperador dice a su interlocutor y amigo Abul Fazl lo siguiente:

“La búsqueda de la razón y el rechazo del tradicionalismo son tan brillantemente obvios que están por encima de la necesidad de discutir. Si el tradicionalismo fuese apropiado los profetas simplemente habrían seguido a sus mayores (y no habrían traído nuevos mensajes)".


3.- Las creencias religiosas asumidas de modo experiencial.

El modo experiencial[11] de asumir una creencia religiosa se distingue del modo doctrinal como lo teórico de lo práctico. Mientras que lo doctrinal consiste en asumir ciertas “verdades de fe” de un modo especificado, lo experiencial consiste en vivir ciertos ideales prácticos que sobrepasan con creces las verdades definidas dogmáticamente. Podríamos decir que estos ideales prácticos constituyen el horizonte de fe en el que se insertan las “verdades de fe” dogmáticamente definidas. En este sentido creer de manera experiencial nos puede abrir a la tolerancia puesto que se entiende que en el trasfondo vital de nuestras creencias religiosas se encuentra la exigencia práctica de respetar a los otros aunque no compartan nuestras doctrinas. Esto de modo que podríamos considerar a las creencias de los fieles de otras religiones como creencias dignas de respeto y aprecio en vez de radicalmente erradas.
Se trata de una manera razonable de tener creencias religiosas porque se considera el derecho legítimo de los demás a tener sus propias creencias religiosas, e inclusive se ve la pluralidad como un valor del mundo contemporáneo, por ser expresión de las libertades. Al interior de las comunidades de fe el creyente experiencial respeta y valora la existencia de una pluralidad de formas de asumir las creencias religiosas. Incluso, el creyente doctrinal es respetado y valorado por el creyente vivencian, siempre que el primero sea respetuoso y no ejerza violencia contra otros. Respecto de las relaciones interreligiosas el creyente experiencial no sólo es respetuoso sino que valora la existencia de la pluralidad de creencias religiosas. En ningún momento muestra hostilidad frente a otros por el hecho de que tienen credos religiosos distintos al suyo.
Estas actitudes son posibles por varios motivos. De un lado el creyente experiencial da prioridad a la caridad antes que a los aspectos dogmáticos. Por otra parte, sucede que su identidad no ha sufrido el estrechamiento de definirse sólo como creyente, sino también como perteneciente a una o varias comunidades políticas, perteneciente a una o varias comunidades lingüísticas, tener tal orientación política, tener tal profesión o cual afición, etc. Ello no necesariamente arrincona su dimensión religiosa, sino que le permite matizarla y enriquecerla, lo que significa tener una vida más amplia y rica. Además, le es posible tener esa actitud respecto a la religión porque no se encuentra capturado por el miedo frente a los demás, a la pluralidad del mundo humano o al inminente castigo divino que, según el fundamentalismo, sobrevendría a quién no cree “correctamente”. Si bien pueden encontrar cosas que lo atemoricen, el temor no cierra su capacidad de reflexionar y de manejar los conflictos y desacuerdos propios de la convivencia social de manera razonable. La actitud fundamentalista, en cambio, se encuentra relacionada a la inseguridad y la ansiedad que muchas personas experimentan y que les obliga a refugiarse en formas de vivir y de creer tanto doctrinas religiosas como doctrinas laicas que le ofrecen una supuesta segundad y que, entre otras cosas, definen su identidad en contraposición a doctrinas opuestas. Esta manera de asumir las creencias se encuentra en sintonía con el últimamente tan ensalzado “conflicto entre civilizaciones”[12].

4.- La apertura a la tolerancia y al diálogo interreligioso.

Uno de los grandes humanistas del siglo XVI ha sido Sebastián Castellio, quien pensaba la libertad de conciencia en cuestiones religiosas como un don del Espíritu. Esta intuición lo condujo a considerar la tolerancia religiosa como un principio fundamental, de tal manera que se constituyó en el precedente de John Locke, el padre de la tolerancia de las sociedades democráticas modernas y contemporáneas. Castellio, en su controversia con el fundamentalismo de Jean Calvino asienta en las mismas Escrituras su principio de tolerancia para con quien cree de manera distinta – es decir, frente a todos aquellos a los que tanto la Inquisición católica como el fundamentalismo protestante de Calvino acusa de herejes y considera dignos de penas de muerte tortuosas y ejemplares -. Castellio afirmará lo siguiente:

Las verdades de la religión son por naturaleza misteriosas, y desde hace más de mil años constituyen la materia de una inagotable controversia, en la que la sangre no dejará de correr hasta que el amor no ilumine los espíritus y tenga la última palabra. Cualquiera que interprete la palabra de Dios, puede equivocarse y cometer errores, y con ello nuestro primer deber sería el de la tolerancia recíproca. Si todas las cuestiones fueran tan claras y evidentes como que sólo hay un Dios, todos los cristianos podrían tener fácilmente una misma opinión sobre todas esas cuestiones,....pero como todo está oscuro y confuso, los cristianos no deben juzgarse los unos a los otros. Y si somos más sabios que los paganos, seamos también mejores y más compasivos que ellos[13].

Puesto que la Verdad doctrinaria última es confusa y nadie puede estar seguro de tener la interpretación correcta, sólo queda la veracidad práctica que consiste en reconocer que no se tiene el dominio sobre la Verdad y tratar al otro compasivamente. Castellio lo subraya adecuadamente: si acaso somos mejores que los que no creen, ello no sería por que tenemos la doctrina correcta, o la única interpretación válida de las verdades de fe, sino en que somos compasivos, es decir, caritativos. Nuestra superioridad no sería teórica, sino práctica. Con ello se asienta el principio de la tolerancia desde Castellio hasta nuestros días. Y no se trata sólo de la tolerancia con los supuestos herejes – que no creen de la manera en que nosotros creemos -, sino también con los supuestos impíos – quienes no creen en aquello que nosotros creemos.
Esto tiene consecuencias directas tanto para las relaciones entre los fieles en las comunidades religiosas (es decir, las relaciones al interior de las comunidades de creyentes) como para el diálogo ecuménico y el diálogo interreligioso (las relaciones y el diálogo entre las religiones). Al interior de las comunidades de fe la tolerancia basada en la caridad supone el respeto de los diferentes modos de creer en las verdades de fe. En lo referente al diálogo ecuménico e interreligioso, el soporte del mismo no puede ser una verdad doctrinal, en el sentido de una ‘doctrina verdadera’ que el otro tendría que asumir necesariamente como la única correcta para iniciar realmente el encuentro. No es posible iniciar el diálogo a partir de esa exigencia, ya que el otro podría condicionar a su vez el diálogo a que asumamos su doctrina, y no la nuestra, como la verdadera. En vez de ello, el diálogo ha de cimentarse en la veracidad, es decir, en la disposición moral a ser honesto con el otro, y el deseo profundo de ser compasivo con nuestros interlocutores. Ello supone reemplazar las doctrinas por la práctica de la caridad como fundamento del diálogo, además de que en el encuentro entre versiones del cristianismo y entre religiones nos acercamos con la disposición moral que nos haga desear construir un mundo en el que se permita a cada cual creer en libertad.
La disposición moral hacia la veracidad y la pretensión de tener la verdad última como actitudes para insertarnos en el diálogo sobre nuestras creencias religiosas y los diversos modos de asumirlas traen consecuencias radicalmente opuestas. Ser veraz significa ofrecer una actitud sincera al otro. La persona veraz no tiene como objetivo acceder a y mantener una verdad de principio a fin en el diálogo. La veracidad no se opone al error (como sí sucede con la verdad), sino con la mentira. Si las cosas de Dios son misteriosas para todos, si la verdad última respecto a lo religioso nos es oculta, entonces aquél que afirme tener la Verdad que debe condicionar el encuentro estaría mintiendo. Su mentira consiste en afirmar tener certeza respecto de algo que es para todo humano incierto. Ello no es una falta epistémica sino moral, pues lo que se muestra con ello es intransparencia. La veracidad es la apertura al otro de modo que manifestamos abiertamente los límites de nuestras certezas para poder abrir espacio a las dudas.
Esta disposición moral no es algo ajeno a las aspiraciones de las grandes religiones, como el cristianismo, el Islam, el judaísmo y el budismo, entre otras. La primacía de la compasión y la caridad se encuentra en el corazón de estas confesiones y todos los creyentes razonables de estas religiones entienden que éste es el foco de acuerdo sobre el que se construye el diálogo interreligioso. Si bien la presencia del terrorismo internacional de rostro islámico ha generado la imagen en el mundo contemporáneo que los musulmanes son violentos, irracionales y fanáticos, ello no refleja el corazón del Islam expresado tanto en el Corán como en la tradición islámica, en el que se enfatizan los mensajes de paz y tolerancia. El terrorismo islámico son tan representativos del Islam como lo son la Inquisición y Hitler del cristianismo.

[1] El derecho a profesar creencias religiosas o a tener un tipo de vida que resulta extraña o extravagante al resto de la sociedad es tematizado por John Stuart Mil en Sobre la libertad, Madrid: Alianza Editorial, 1970. Véase especialmente el capítulo cuarto titulado De los límites de la autoridad de la sociedad sobre el individuo.
[2] Como es sabido, el surgimiento de las sociedades democráticas liberales ha significado la distinción de la esfera del poder y la esfera religiosa, de manera que se hace posible que los diferentes grupos religiosas puedan convivir en una sociedad donde el Estado no privilegia a ninguna doctrina religiosa particular. Ahora bien, no todas las sociedades democráticas contemporáneas han completado este proceso de separación. En muchas sociedades latinoamericana la Iglesia Católica mantiene aún una cuota importante de poder político que es una proyección de su función tutelar del pasado. Muestra de ello es la institución del Te Deun en las fiestas patrias peruanas o la fuerte capacidad de presión que mantiene la Iglesia Católica en algunos parlamentos latinoamericanos. Ello es muestra de que falta profundizar la consolidación de una sociedad democrática y liberal.
[3] Muestra de ello ha sido la persecución de los herejes tanto por la Inquisición católica como por la ortodoxia protestante, especialmente calvinista. La historia se encuentra plagada de transes de persecución y masacre de herejes. Uno de ellos, destacable por lo sanguinario, tuvo lugar durante el siglo XIII bajo el papado de Inocencio III. El Albi, al sur de Francia, se había fortalecido una versión cristianismo de había bebido del maniqueísmo anticlerical de los tantos que plagaron Europa desde los inicios del medioevo. Los albigenses no sólo estaban casi todos convertidos a dicha versión del cristianismo que se presentaba sumamente crítica al papado (al igual que los llamas fraticelli, que derivaban de los franciscanos), sino que la región, gracias al trabajo y esfuerzo de los habitantes de Albi, había prosperado notablemente. Durante la última campaña orquestada por Inocencio III, organizada en 1214, al encontrar el primer pueblo numeroso de la región los soldados preguntaron cómo distinguir a los herejes de quiénes no lo eran. A ello encontraron como respuesta: “Matadlos a todos, Dios sabrá lo suyo”. La masacre –y el saqueo- estaban justificada, pues Dios separará a los herejes de los fieles a la ortodoxia.
[4] Para el caso específico de las comunidades cristianas la distinción entre el qué (o en quién) creer y el cómo creer se presenta de este modo: en ellas las personas creen en Cristo (quién) y creen que Él es el Salvador (qué), pero tienen (o deberían tener) el derecho a elegir la manera ( el cómo) de creer en Cristo y de creer que Él es el Salvador.
Si bien la cuestión por el qué afecta directamente a lo doctrinario mientras que la cuestión referida al cómo se vincula con lo ritual, oracular y lo ético, no todo lo referente a lo doctrinal es agotado por el qué puesto que hay muchas maneras de interpretar y asumir un núcleo doctrinal. De hecho los núcleos doctrinales libres de toda interpretación no existen, sino que lo único con lo que contamos son doctrinas interpretadas. Las diferentes interpretaciones son diferentes modos de asumir los cuerpos doctrinarios.
[5] Gustavo Gutiérrez es su Teología de la liberación. Perspectivas utilizó los términos “ortodoxia” y “ortopraxis” -es decir, creencia (cor)recta y acción (cor)recta- de modo análogo, aunque tal vez no del todo, al mi uso de los términos “doctrinario” y “experiencial”. Sospecho que las etiquetas que estoy usando no son del todo traducibles a los términos de Gutiérrez puesto que detrás de la diferenciación que estoy introduciendo se encuentra la distinción kantiana entre razón pura y razón práctica de una manera que resulta problemático encontrar en la teología de la liberación. La distinción kantiana entre ambos tipos de racionalidades procura encarar el complicado problema filosófico de la relación entre la teoría y la práctica de una manera distinta a la forma en que Gutiérrez procura hacerlo. Escapa a los objetivos del presente artículo esclarecer las distinciones entre la argumentación kantiana que utilizo y la argumentación de Gutiérrez en lo que respecta a la distinción y articulación de teoría y práctica, aunque convendría aplicarse a este asunto en algún momento.
[6] En realidad, la literalidad de los textos o de los dogmas o de ciertas verdades nunca es real, sino que es construida o definida por líderes de los grupos en cuestión, quiénes señalan en qué sentido han de interpretarse tanto los textos, como los dogmas y las verdades de la fe. Cfr. ARENS, Eduardo; La Biblia sin mitos. Una introducción crítica, Lima: CEP, 2004. Véase allí especialmente el apéndice titulado El fundamentalismo.
[7] Respecto a la retórica estadounidense en su combate político-religioso contra el mal véase BERNSTEIN, Richard; El abuso del mal. La corrupción de la política y la religión desde el 11/9. Buenos Aires: Katz, 2006.
[8] La disputa que sostuvo Bartolomé de las Casas con Juan Ginés de Sepúlveda en el siglo XVI muestra aristas que lindan con los temas de la herejía y la impiedad. En la discusión teológica sobre el estatuto religioso de los indígenas americanos, se encuentran implicadas dos cosas diferentes. La primera, de orden teológico, es la referente a la salvación de los no bautizados. La segunda, de orden político y económico, refiere a la legitimidad de la conquista y a la autoridad de los encomenderos para enriquecerse con el trabajo de los aborígenes como si de sus esclavos se tratara. Esta segunda cuestión es sumamente importante en la discusión sobre el entonces reciente Derecho de Gentes, así como la reflexión en torno al acceso a la justicia) que se estaba gestando con Francisco de Victoria en la época. Pero la primera de estas cuestiones tiene que ver con la pregunta sobre cómo considerar a los originarios americanos, puesto que la revelación no les había sido comunicada: ¿eran herejes?, ¿paganos? ¿o habría que considerarlos de alguna otra forma?. Para explicase lo más importante en esta cuestión en un sentido existencial, se resolvió que gente no bautizada como ellos no irían al infierno ni al purgatorio –reservados a impíos y herejes- sino al limbo. El limbo se convirtió en el lugar – lejos de Dios- donde irían los no bautizados en general, y no sólo los no bautizados europeos. Recientemente el Papa Benedicto XVI ha declarado saludablemente que el limbo es una invención del imaginario popular sin sustento teológico. Sea como fuere, la creencia en el limbo generó mucho dolor en quienes perdieron a hijos antes de poder bautizarlos.
[9] Cf. MAALOUF, Amin; Identidades asesinas, Madrid: Alianza Editorial, 2002.
[10] Cf. SEN, Amartya; Identidad y violencia. La ilusión del destino, Buenos Aires: Katz, 2007.
[11] El retorno de lo religioso en nuestro mundo contemporáneo no sólo ha traído el antiguo modo más doctrinario de asumir las creencias religiosas, sino que también han significado el florecimiento del modo experiencial de asumirlas. De modo que lo religioso retorna no sólo como componente político y doctrinario en la escena mundial actual, sino como forma de vivir la esperanza que, en cierto modo, el fin de los grandes relatos revolucionarios había dejado deshabitada. Este retorno experiencial de lo religioso tiene algo de inédito, no por que antes no se haya propuesto asumir el cristianismo –u otra religión- en ese sentido. De hecho así lo propusieron Castellio, en el cristianismo protestante y ciertos intelectuales islámicos lo habían hecho, entre otros. Lo nuevo es que ahora la propuesta de asumir las religiones en sentido experiencial no es exclusividad de las élites intelectuales. Esto puede tener muchas causas, como la expansión de la educación y la mayor despliegue de las comunicaciones. Sea como sea han cada vez más personas que no están dispuestas a simplificar y empobrecer la riqueza de sus identidades plurales.
[12] Cf. HUNTINGTON; Samuel; El conflicto entre civilizaciones, próximo campo de batalla, Valencia: Pre-texto, 1986. Ciertamente, la perspectiva que Huntington y sus seguidores respecto de las condiciones de las nuevas relaciones globales son sesgadas y no reflejan la complejidad de los encuentros culturales y sociales en el mundo contemporáneo, como la cooperación, la asistencia, la interculturalidad, la migración, el sistema internacional de derechos humanos y el conjunto de garantías que son también apoyados por miembros de muchas de las civilizaciones que hoy en día supuestamente estarían en pie de lucha.
[13] Citado en ZWEIG, Stefan; Castellio contra Calvino. Conciencia contra violencia. Barcelona: Acantilado, 2001. Pp. 170-71.

martes, 18 de septiembre de 2007

Derechos Humanos y ciudadanía intercultural

Uno de los problemas que investigadores en derechos humanos, así como los promotores y defensores de los mismos -a quienes, siguiendo a Luis Bacigalupo, denominaré “los humanitarios”-, es el problema de la universalidad de tales derechos. Los adversarios de los humanitarios innumerables veces se han colgado del relativismo moral y del positivismo jurídico para boicotear las políticas que éstos promueven alrededor del globo. Tales adversarios no necesariamente realizan las denuncias a la teoría y las políticas de derechos humanos con el afán de esclarecer los conceptos dentro de la teoría jurídica o moral, sino que su afán se ha demostrado muchas veces como una herramienta en manos de gobiernos autoritarios que sólo tiene como objetivo mantenerse en el poder. Un caso claro de este uso político del relativismo moral en contra de una política de derechos humanos lo encontramos en la actividad del antiguo primer ministro de Singapur, Lee Kuan Yew. Como ya es conocido, meses antes de la Convención de Viena, en la cual se trataría el tema “derechos humanos y cultura”, un conjunto de intelectuales del Asia se reunieron en Singapur para promulgar una lista de derechos asiáticos con el único fin de restar fuerza política a lo veían venir con tal Convención[1].
Otro caso paradigmático del uso de la teoría del “pluralismo jurídico” de manera claramente tendenciosa la encontramos en un artículo que el ex canciller del gobierno de Alberto Fujimori, Fernando de Trazegnies entitulara “Estados nacionales y derechos humanos”. En él, el Profesor De Trazegnies sostiene que es derecho inalienable de los pueblos y culturas determinar los arreglos políticos y jurídicos que crean convenientes. Además, afirma el autor, que es necesario establecer una distinción entre los asuntos políticos y jurídicos, de una parte, y los asuntos morales, de otra[2]. Al conjugar ambas tesis el ex canciller termina afirmando algo cruel y demasiado conmovedor respecto a la relación derechos humanos y cultura: Por una parte, puesto que cada pueblo tiene el derecho de configurar a voluntad su propio régimen político y jurídico, la política en derechos humanos termina pecando de “imperialismo político” al pretender universalizar un sistema jurídico global –como el que de desprende de la creación y funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De otro lado, reconoce que, como miembros de la cultura Occidental podemos sentir indignación frente a los casos de violaciones de derechos humanos, pero tal indignación no pasa de ser una reacción moral con la cual lo más que podemos hacer es ofrecer recomendaciones pedagógicas y nada más. De esta manera el autor pretende sustraer al sistema de derechos humanos de todo contenido normativo. La motivación claramente política del profesor De Trazegnies termina por desenmascararse completamente cuando, a cierta altura de su argumentación, donde aparecía la palabra “cultura” comienza a aparecer, sin justificación alguna, el término “Estado”, como si fuesen alegremente intercambiables[3].
Pero, más allá del uso descarado que algunos dictadores puedan hacer del relativismo cultural o del positivismo jurídico, existe un verdadero problema cuando tratamos de poner en relación los términos “derechos humanos” y “cultura”. Este problema atañe directamente tanto a la teoría como a las políticas de derechos humanos. Tanto el relativismo que se desprende del positivismo jurídico como el relativismo moral vulnera las pretensiones de universalidad de los derechos humanos como a las de las políticas de intervención humanitaria, de creación de cortes internacionales (como la Corte Penal Internacional) y demás.
Nos encontramos aquí con un problema que tiene tres aristas: la primera es de corte moral, que encuentra su origen en la necesidad de fundamentación de lo que se conoce como el punto de vista moral (pvm), es decir, de pretensiones morales universalistas que nacen de la distinción entre cuestiones de justicia, de una parte, y cuestiones referentes al bien y a las formas de vida particulares. La segunda arista es de corte jurídico y tiene en vistas la relación entre el pvm y la creación de la norma jurídica. Aquí el problema apunta a la consolidación de los criterios que pueden emanar del pvm para la derivación constitución de las normas del derecho. Finalmente, la tercera de las aristas es de carácter político y se dirige a la posibilidad de encarnar las normas jurídicas que se desprenden de la moral universalista en formas de vida concretas.
Esta última parte del problema puede causar la ilusión de que detrás de las políticas humanitarias lo que se encuentra no es otra cosa que una renovación del imperialismo burgués, pero tal ilusión queda desvanecida cuando se entiende la distinción entre lo justo y lo bueno que se encuentra a la base de la teoría de los defensores más lúcidos del pvm. La ilusión que se trata de cancelar es aquella que no distingue entre moral universal y forma de vida universal. La presente ponencia insistirá en que tal distinción no sólo es posible, sino que es punto de partida obligado para nuestras reflexiones en torno a la relación “derechos humanos” y “cultura”. Una moral universal apunta a términos referente a la justicia, mientras que la forma de vida apunta a términos referentes al bien, la vida buena y la identidad. Como veremos, una moral universal está lejos de abogar por una forma de vida que se intenta imponer a cualquier precio.

1) El relativismo moral

En esta oportunidad centraré mi intención en los problemas que se derivan del relativismo moral para con los derechos humanos. El relativismo moral tiene, clásicamente, dos versiones. La primera versión señala que cada sujeto tiene sus propias pautas de comportamiento y que no es moralmente legítimo inmiscuirse en la vida de los demás. Este fenómeno es muy extendido en aquellas sociedades modernas donde se ha producido una alta desintegración social. Dicha versión se conoce como subjetivismo moral, teoría que sostiene que la moral opera análogamente a los gustos, es decir no existe un criterio objetivo desde el cual indicar qué está bien y qué mal, qué es lo correcto y qué lo incorrecto.
La segunda versión sostiene que las pautas morales son una parte sustantiva de las culturas. En este sentido cada cultura tiene su propia moral y no existe ningún criterio universal desde el cual criticar prácticas específicas dentro de una cultura. Algunas veces esta doctrina viene acompañada de cierto funcionalismo cultural que afirma que todas las costumbres y prácticas dentro de una cultura cumplen un rol importante dentro de la regeneración de la cultura, de tal manera que es un “imperativo político” preservar las culturas intactas para que no se echen a perder. No es difícil ver que esta posición requiere de un “intérprete cultural inmanente” que posea la capacidad de discriminar entre prácticas socioculturales auténticas e inauténticas, es decir, que posea la genealidad suficiente para percibir la distinción una forma de vida cultural coordinada con las fuentes de la que no lo está. Si bien el filósofo social norteamericano Michael Walzer ha intentado rastrear en la figura de los profetas de Israel ciertas siluetas del intérprete inmanente, son políticos como el Sr. Lee y sus secuaces quienes se han abrogado el título de “intérpretes” en este sentido. Obviamente posturas como la de Charles Taylor muestran dosis de sensatez mayores al mostrar la conexión existente entre el hecho de tener una cultura de referencia con la identidad y la orientación moral de los individuos.
Esta segunda versión del relativismo moral es conocida comúnmente con el nombre de relativismo cultural y sostiene que cada cultura tiene sus propias pautas morales y cualquier crítica moral que se le haga desde fuera de la cultura es ilegítima. Tal doctrina puede resultar un hueso duro de roer para los humanitarios, puestos que sólo reconoce como válida la intervención de políticas de derechos humanos en culturas donde es evidente que tienen los valores morales “humanitarios”. Puesto que la diversidad cultural aún no ha sido extinguida del planeta y siendo que la tesis relativista asocia moral con costumbre y orientación hacia el bien, es relativamente fácil probar que sólo en ciertas partes (pocas, por cierto) de Occidente se tienen valores “humanitarios”. De esta manera, concluye el argumento relativista, aunque algunos países han ingresado al sistema jurídico internacional, que supone un relativo acuerdo en lo que a derechos humanos refiere, la política en derechos humanos representa una flagrante inmoralidad[4].
Es, sin embargo, necesario anotar que el relativismo cultural –y el relativismo en términos generales- termina siendo una postura imposible de sostener sin caer en contradicción. Tal postura supone que si las culturas A y B tienen sus propias conjunto de valores articulados en lenguajes morales particulares, éstos son incomparables entre sí, es decir, no tenemos poseemos de criterio alguno para indicar cuál es mejor. Esto supone el fenómeno conocido como inconmensurabilidad entre los lenguajes morales. Pero la posibilidad de distinguir entre los lenguajes morales A y B, y señalar inconmensurabilidad entre ellos, supone un tercer punto de vista –C- desde el cual vemos A y B como inconmensurables. El punto de vista C no es más que un tercer lenguaje moral desde el cual podemos traducir los términos de los lenguajes morales A y B y señalar el supuesto abismo que los separa. Si es posible hacer eso, la tesis de la inconmensurabilidad que subyace a la posición relativista, no muestra más que su incoherencia..

2) Los derechos humanos

Aún denunciada la falacia lógica que subyace al relativismo cultural, resulta ser un problema el hecho de que el fenómeno de los derechos humanos es el fruto de una cultura determinada. Tal fenómeno ha madurado a través de los siglos dentro de la cultura occidental. Desde la óptica relativista, los derechos humanos representan un conjunto de valores que se intentan imponer, por las buenas o por las malas, a otras culturas. A ello estarían abocadas las políticas humanitarias. En cierto modo los valores que inspiran el fenómeno de derechos humanos como la dignidad, la igualdad en dignidad, la libertad, la justicia y la paz, tal como occidente los entiende, son un producto cultural. La pretensión es que, siendo el producto de una determinada cultura éstos principios son capaces de desprenderse de su raíz cultural y adquirir alcance universal. Esta pretensión ha sido defendida hace poco por dos filósofos del derecho de importancia de la filosofía reciente: el estadounidense John Rawls y el alemán Jürgen Habermas. Vale la pena pasar revista a sus tesis.

a.- John Rawls : El derecho de gentes.

La tesis en torno a los derechos humanos ha sido trabajada por John Rawls primero en un artículo llamado “El derecho de gentes” y posteriormente explayada en un libro que tiene el mismo título. Tal tesis es como sigue: si bien es cierto los derechos humanos, tal como los conocemos, son el culmen del desarrollo jurídico llevado a cabo en el seno de las sociedades burguesas occidentales, representan un producto que puede ser tomado como “desgajable” de su enraizamiento cultural y “presentable” como un paradigma jurídico universal. De esta manera, aquello que es, en efecto, jurídica y moralmente válido para “nosotros” puede ser tomado como válido “para todos”. Tal traspase es posible gracias a la distancia que existe entre los términos del binomio “racional – razonable”. Una persona (o colectividad) es racional cuando es capaz de visualizar y llevar a cabo una estrategia que los conduzca a sus propias metas. Para ello requiere de un cálculo y un uso inteligente de los medios que lo conduzca a sus fines. Lo más resaltante aquí es que las metas y los fines son siempre privados y pueden ser obtenidos a costa de los intereses de otros. Lo propio de una persona razonable, en cambio, es la capacidad de sobreponerse por sobre sus intereses particulares para vislumbrar lo justo para todos, y no sólo para sí mismo o su grupo. Rawls entiende el binomio “racional – razonable” como una característica de los seres humanos que podemos universalizar sin problema, puesto que es un hecho antropológico que forma parte de la estructura psicológica propia a todo ser humano. No es propiedad de ninguna cosmovisión en particular. Es asunto de estructura empírica, no de metafísica.
En el contexto de la teoría jurídica de Rawls el binomio “racional – razonable” es utilizado en dos fases, referentes al derecho político y al derecho internacional respectivamente. En la primera el binomio hace posible trazar la línea que divide los asuntos domésticos de los asuntos políticos. Los asuntos domésticos se encuentran gobernados por la lógica de las doctrinas comprehensivas particulares, que tiene como meta lo bueno para el grupo (de acuerdo a lo que éstos consideren como tal). Los asuntos políticos, en cambio, responden a una lógica imparcial y universalista inspirada en el pvm. Ya no está orientado por la pregunta ¿qué es lo bueno para tal grupo?, sino por esta otra: ¿qué es lo justo para todos, sin excepción?. En este contexto, para que la justicia sea “irrestricta” debe ser planteada como imparcial. No se trata de lo justo desde el punto de vista de alguna doctrina comprehensiva (es decir, moral), sino de la justicia desde el punto de vista de la imparcialidad (justicia política)[5]. La justicia política se encuentra dirigida al diseño de las instituciones básicas de la sociedad y el Estado – como la Constitución y el poder judicial -, y es aquí donde los derechos individuales básicos (los derechos fundamentales) adquieren una primacía especial. De tal manera derechos como el de la propiedad privada, la libre conciencia, libertad de credo, derechos políticos como el de elegir a sus representantes en las cámaras son elementos que guían la constitución de las estructuras básicas del Estado. Lo propio de tales “derechos guía” es que responden a ciertos principios fundamentales: la libertad, la imparcialidad y el principio de compensación social (principio de diferencia).
El derecho internacional, por su parte, se encuentra articulado de manera análoga al derecho político. En este contexto los pueblos adquieren las características de ser tanto racionales como razonables. Al igual que en el derecho político, tal binomio posibilita distinguir cuestiones intestinas, referente a cada pueblo (el tipo de organización política que adopten) de cuestiones que tiene que ver directamente con la esfera pública internacional y su organización jurídica. De esta manera, los pueblos no se encuentran obligadas a constituirse en Repúblicas Liberales (pueden ser “jerarquías consultivas”), siempre que garanticen los derechos fundamentales de cada uno de sus ciudadanos. La protección de los derechos humanos, junto con la exigencia de ser pueblos no agresivos, se convierte en elementos que cobra primacía. De esta manera, dentro del orden internacional, “la comunidad de pueblos bien ordenados” tiene el derecho de intervenir en un pueblo determinado para mantener a raya gobiernos agresivos o que vulneran los derechos humanos de sus ciudadanos (por medio de políticas de intervención humanitaria).
Dentro de la teoría de Rawls, el estatuto de los derechos humanos pierde todo hálito metafísico. Aquí el problema de, si tales derechos son o no “culturalmente determinados” (que es el problema metafísico planteado por los relativistas culturales) deja la posta al problema de qué elementos o cláusulas pueden proveernos de instituciones estables para el orden internacional, problema, a todas luces, de corte posmetafísico. Tal problema es resuelto señalando que sólo será posible arribar a un orden estable colocando como principio guía el respeto de los derechos individuales que el sistema de derechos humanos consagra. El paradigma de “orden internacional estable” rival es el anterior a la paz de Wesfalia, que se consolida por medio del juego de fuerzas. De esta manera se entiende la ventaja que tiene consolidar el orden internacional en principios como los derechos humanos. Es necesario anotar que Rawls entiende por “derechos humanos” no el sistema de derechos humanos en su conjunto, sino aquellos derechos que garantizan las libertades fundamentales de los ciudadanos de los pueblos dentro del orden internacional estable y bien ordenado.
Es claro, entonces, que para Rawls el asunto respecto de los derechos humanos deja de ser la fundamentación para pasar a ser la legitimidad social. Tal legitimidad es alcanzada al percibir en los derechos humanos una clave superior a la presentada por la propuesta contraria para alcanzar un orden global estable. Lo que está en discusión, entonces, no la expansión de una visión del mundo particular, sino los principios que hagan posible la regulación de las normas y las relaciones dentro del derecho internacional.

b.- Habermas: los presupuestos comunicativos empíricamente validados

Jürgen Habermas presenta una teoría del derecho que trae consigo una comprensión genética de los derechos humanos. Él los entiende siempre dentro del marco de los derechos constitucionales, de tal manera que aquí los “derechos humanos” serán “derechos fundamentales”. Además explica tales derechos por medio de dos estrategias distintas: la primera es entenderlos como condición indispensable para la comunicación. La segunda estrategia será considerarlos “conquistas sociales” alcanzada en el seno de las sociedades liberales multiculturales.
De manera análoga a cómo Rawls distingue el aspecto racional del razonable dentro de la estructura psíquico-empírica del ser humano, Habermas opera la distinción entre acción estratégica y acción comunicativa. Dentro de la perspectiva habermasiana estratégicas son las acciones orientadas al éxito en la obtención de beneficios particulares, mientras que la aquellas orientadas al entendimiento mutuo son acciones comunicativas. Esto no quiere decir que la comunicación lingüística se encuentre restringida al segundo tipo de acciones. Las acciones del tipo estratégico también pueden ser realizadas por medio del lenguaje, pero aquí lo que importa no es la transmisión de algún tipo de información entre hablante y oyente. Los actos de habla que se encuentran a la base de las acciones estratégicas se encuentran dirigidas más bien a provocar en el oyente cierto tipo de reacción, de tal manera que lo propio del lenguaje se encuentra subsumida dentro de una actividad que no tiene como fin la comunicación, sino la influencia. Un ejemplo de tales actos de habla (llamados perlocutivos desde Austin y Searle) lo tenemos cuando el hablante dice “voy a renunciar a mi empleo” con el fin no de comunicar algo, sino de causar cierta reacción como puede ser intimidarlo o presionarlo. De esta manera, si bien en la acción estratégica entra en juego también el lenguaje, tales acciones no se centran en el lenguaje sino en la manipulación.
Las acciones comunicativas, por su parte, se centran exclusivamente en la transmisión de información entre hablante y oyente, sin presión ni manipulación. En este sentido se trata de acciones orientadas al entendimiento. Aquí el modelo se inspira en lo que Austin denomina acto de habla ilocutivo, donde ocurre que cuando el hablante dice “voy a renunciar a mi empleo” no tiene otra intensión que trasmitir dicha información. Si el oyente se impresiona o se llena de ira es otro problema. Lo importante es que aquí no hay intensión de manipular la comunicación[6].
Las acciones comunicativas tienen tres campos de acción. El primero es el campo cognitivo, en el que lo importante es la transmisión de información respecto del mundo objetivo (“el gato está durmiendo sobre el escritorio”). El segundo es el campo normativo donde lo que se trasmite son reglas, morales o jurídicas, para la acción (expresiones del tipo “debes”). El tercer ámbito es el expresivo donde la información tiene que ver con estados y procesos internos de los sujetos (“me siento estresado”), la crítica artística (“me parece una buena la película”) y expresiones valorativas (“valoro la vida hogareña”). Los tres tipos de acción comunicativa tienen pretensiones de validez distintas. Las comunicaciones cognitivas tienen su pretensión de validez en la comunicación de la verdad respecto a un estado de cosas determinado dentro del mundo. Las comunicaciones normativas adquieren en la rectitud de la regla de acción su pretensión de validez, mientras que las comunicaciones del tipo expresivo las tienen en la veracidad de las afirmaciones[7].
Para nuestros fines es necesario destacar las comunicaciones normativas, puesto que es por medio de ellas que se construye el sistema de normas (morales y jurídicas). Aquí es necesario distinguir dos niveles de la rectitud. El primero corresponde a la rectitud de las acciones (en el sentido de ser conforme a la norma moral o jurídica). El segundo es el nivel respecto de la norma misma (en el sentido de su validez respecto a principios). De esta manera, cuando Juan se pasa la luz roja su acción no es correcta (y es llamado a la corrección por el guardia de tránsito). Algo distinto ocurre respecto de normas en discusión. La bioética se encuentra plagada de tales debates. Por ejemplo, respecto a los problemas de la eutanasia y el aborto el problema no es si las acciones corresponden a las normas, sino en encontrar las normas correctas. En este segundo nivel lo que ocurre es que más de una norma tiene pretensiones de validez y la tarea es poder tener un criterio que posibilite la elección entre las normas rivales. Aquí las normas adquieren carácter hipotético (puesto que están en examen). Si el primer nivel corresponde a lo correcto y adecuado de acuerdo a las normas y valores de una forma de vida determinada –donde las costumbres y el derecho consuetudinario indican cómo se deben conducir los individuos -, el segundo nivel surge cuando las normas y valores de la forma de vida se han complicado, donde ya no hay tanta claridad respecto a lo correcto o a lo bueno. Este segundo nivel corresponde a los típicos casos de sociedades complejas como las contemporáneas donde entran en juego más de una pretensión de rectitud respecto de las normas y más de una pretensión de veracidad respecto a las valoraciones éticas y estéticas.
Complementariamente Habermas presenta una distinción entre el bien y lo justo. El bien corresponde a comunicaciones de tipo expresivo, mientras que lo justo tiene que ver con las normas. Los discursos respecto del bien tienen relación directa con formas de vida culturalmente constituidas (la vida buena y sus valores), mientras que aquellos respecto de la justicia tiene pretensiones universales que suponen cierto nivel de abstracción respecto de las formas de vida concretas. Repetidas veces ha sido malinterpretado dicho nivel de abstracción. Las acusaciones imputan erróneamente a tales discursos el producir normas de acción generales que no se encuentren enraizadas en ninguna cultura y que, sin embargo, obligue a los individuos de manera universal e incondicionada sin tener en cuenta los contextos culturales. Hay un error de base en esta acusación: los discursos respecto de la justicia no se encuentran dirigidos a producir normas para la moral o el derecho, sino que se dirigen a la evaluación de normas concretas que entran en conflicto unas con otras dentro de una sociedad compleja. De esta manera, las normas de las que se trata aquí son siempre enraizadas. El problema, más bien, se encuentra en los criterios de evaluación, es decir, los principios.
Habermas visualiza claramente la estructura de las sociedades modernas en el esquema tripartito: mercado, sociedad civil y estado. Mientras que el poder económico se encuentra dentro y domina la esfera del mercado, el poder comunicativo es aquél que determina las relaciones al interior de la sociedad civil. El poder económico responde a la racionalidad estratégica (haciendo uso de métodos de influencia) en vistas del interés particular, en cambio el poder comunicativo proyecta la consolidación de una agenda pública donde se debaten abiertamente las necesidades y expectativas de las partes además de asuntos referentes al bien compartido. Es aquí donde se organiza un debate en torno a temas de interés público, debate en el que los medios de comunicación tiene una tarea importante.
La sociedad civil, además, institucionaliza ciertos instrumentos que posibilitan la articulación del debate y que haga posible concretar resultados en vistas al bien común. De esta manera se generan las instituciones propias del Estado, el cual se convierte en un poder administrativo. Pero, puesto que las sociedades contemporáneas son multiculturales el Estado no puede conformarse con ser simplemente un apéndice surgido del debate dentro de la sociedad civil poseedora de una única comprensión ética uniforme, sino que su perspectiva debe alcanzar pretensiones de representar una sociedad civil plural donde coexisten y se relacionan varias comprensiones éticas, es decir, debe tener pretensiones de universalidad. Las sociedades civiles contemporáneas se encuentran conformadas por un conjunto de agrupaciones que tienen comprensiones éticas particulares. No es el caso que el Estado represente en el ámbito administrativo una comprensión ética particular, sino que es necesario que éste tenga pretensiones de mediador entre diferentes colectividades ético-culturales. De esta manera, en una sociedad contemporánea conformada por colectividades ashánincas, quechuas, aymaras e hispanohablantes, es necesario que las instituciones del Estado no se vean comprometidas éticamente con ninguno de los grupos en cuestión, puesto que de estarlo terminaría discriminando a los demás. De esta manera Habermas opera una distinción entre discursos éticos (referentes al bien desde la perspectiva cultural de algún grupo miembro de la sociedad civil) de los discursos morales (referentes a la justicia) que tiene pretensiones universales. Como se puede percibir claramente, los discursos morales son propios de la esfera Estatal, gracias a los cuales Estado se encuentra en condiciones de mediar correctamente (de manera imparcial) entre pretensiones ético-culturales rivales.
Tales discursos morales van a dar a luz las pautas normativas del derecho. El problema central es cómo se constituyen los discursos morales referentes a la justicia. Esto es dentro de un debate que tiene ciertas características particulares: en primer lugar, los participantes deben estar en la disposición de escuchar y tomar en cuenta las pretensiones discursivas de los demás; de otro lado, nadie puede imponer su punto de vista por medio de la fuerza. Además todos deben expresar sus puntos de vista por medio de argumentos. Pero una condición fundamental para el debate es considerar a los miembros del debate como sujetos de derechos individuales, de modo que esté prohibido discriminar a nadie por sus opiniones o su ascendencia cultural. De esta manera la exigencia de considerar los derechos de los involucrados se convierte en una condición sine qua non es posible el debate en torno a la justicia. Esto garantiza las pretensiones universalista del discurso moral. Tal debate no supone ninguna instancia extraempírica, sino que el espacio propio de éste son las comunidades jurídicas concretas –el propio mundo de la vida-, de modo que los miembros aportan expectativas respecto a la justicia que se encuentran en el seno de las sociedades civiles multiculturales, teniendo en cuenta las especifidades del “coctél multicultural” concreto. Para que esto sea posible debemos atribuir de hecho derechos fundamentales a todos los integrantes del debate.
Como hemos visto arriba, el planteamiento habermasiano desplaza el problema, de las normas a los principios. El problema no es construir normas del derecho o de la moral, sino hacerse de principios de evaluación. “Hacerse de principios” es adquirir un punto de vista moral. Para ello Habermas recurre a la antropología filosófica y trae a colación la distinción acción estratégica – acción comunicativa. Las acciones orientadas al entendimiento van a hacer posible la construcción del punto de vista moral, porque nos dotan de la imparcialidad necesaria para resolver las situaciones conflictivas que se habían generado entre las normas. El marco en el que la situación conflictiva se resuelve es un debate en el que se presentan y examinan las pretensiones rivales. Para que tal debate conduzca a una solución satisfactoria del conflicto (desde el punto de vista de todos los implicados) los participantes deben someterse a las exigencias de las situaciones discursivas antes señaladas


3) Utopía realista y formas de vida.

Si bien el punto de vista moral no nos conduce a una forma de vida universal, las formas de vida concretas plantean un problema serio al momento de evaluar las posibilidades de llevar a cabo aquello que desde la filosofía política se está predicando. Ya Kant, a su tiempo, tuvo que enfrentar el problema de la viabilidad práctica del planteamiento que el teórico político propone. Por ello escribió un ensayo que tituló Acerca del refrán: “lo que es cierto en teoría, para nada sirve en la práctica”.
En aquél ensayo Kant discute expresiones populares como “lo que se puede oír con agrado en la teoría carece de toda validez para lo práctico.” O aquella reformulación de lo mismo bajo el fraseo de “esta o aquella proposición rige in thesis, pero no in hypothesi”[8]. Aquello que Kant analiza en la primera parte de su trabajo no es algo restringido a la filosofía política o moral, sino al conocimiento en general, aquella presunción del hombre “práctico” de poder valerse por sí mismo sin el apoyo de la “teoría”. Por supuesto, en el contexto la teoría puede ser aquella de actividades prácticas como el de la medicina o el derecho. Ambas actividades prácticas requieren, como lo hace notar claramente Kant, de un corpus teórico que oriente su actividad. Ni el médico ni el abogado – y aquí el educador no es una excepción - pueden arreglárselas, para su actividad, sin un conjunto sistemático de conocimientos. No es necesario subrayar que esto, válido para las actividades y ciencias prácticas, se aplica también a saberes teóricos como la matemática o la metafísica.
¿A que viene que tengamos a menudo la impresión de que cuerpos teóricos son inútiles para la práctica? Aquella distancia entre teoría y práctica puede tener su origen en dos fenómenos: 1) En el hecho de que la teoría se muestra insuficiente para explicar los fenómenos. En este caso, lo que hace falta no es desembarazarse de la teoría, sino aumentar más teoría aún, puesto que lo que falta es tener el conjunto de reglas generales que hagan inteligible la experiencia. 2) También puede ocurrir que se tenga un corpus teórico suficiente y suceda que la persona carece de la capacidad de juzgar cuando el caso se subsume a la regla general que la teoría le ofrece. Ello no se debe a carencia de parte de la teoría, sino de falta de criterio de parte del intérprete de la realidad.
Aquello que Kant está indicando es que interpretamos la realidad siempre desde marcos conceptuales y cuando el marco no nos ayuda en la interpretación puede ser o por que el marco es inadecuado, o el interprete carece de juicio. En nuestro asunto lo que buscamos es el marco conceptual adecuado para entender el problema entre los derechos humanos y el fenómeno del multiculturalismo. En el ensayo que he comentado en esta sección, Kant sugiere que para asuntos de filosofía práctica (moral y derecho) el marco adecuado es aquél que tiene como concepto central en concepto del deber. Es decir, aquél que distingue cuestiones de justicia de cuestiones referente a la vida buena.
Rawls y Habermas comparten la opinión de Kant en este sentido y parece razonable que para el problema de conflictos entre reglas de acción rivales (por ejemplo, si el Estado debe o no otorgar reconocimiento jurídico a matrimonios homosexuales) un marco conceptual que nos remita a las eticidades existentes en culturas tradicionales no va a ser el adecuado. En tales casos de conflictos entre reglas de acción el marco necesita incorporar un criterio de evaluación que incorpore la categoría de lo justo, además de procedimientos adecuados para realizar justicia. La distinción “racional – razonable”, que apunta a acciones dirigidas al entendimiento mutuo más que a actividades de estrategias sagaces puede proporcionarnos de un marco conceptual adecuado para enfrentar los conflictos. Tal marco consagra, en los planteamientos contemporáneos que hemos expuesto, un conjunto de derechos individuales universalizables, que es una versión “compacta” de los derechos humanos.
Permanece ante nuestra mirada la relación entre el punto de vista moral y aquello que Habermas, recogiendo una expresión husserliana, denomina mundo de la vida. El mundo de la vida es el trasfondo vital que acompaña todas nuestras relaciones intersubjetivas, de tal manera que también acompaña toda pretensión de normatividad de la vida sociocultural. Tal como Habermas señala, con el arribo de la modernidad aquél trasfondo vital que es el mundo de la vida acusa una transformación inédita; se trata de su ingreso a un proceso de racionalización y de complejización. Tal proceso arroja como resultado de que ahora habitan en su seno un conjunto de colectividades que poseen cada cual una propia comprensión etico-cultural. Además ocurre, como fruto de la racionalización de la vida dentro de la modernidad, que las demandas y pretensiones de justicia abandonan en campo de la referencia metafísico-religiosa, propios de los mundos culturales tradicionales, para ingresas a las exigencias de los discursos racionales.
Sin embargo, a pesar del proceso de racionalización señalado, la relación entre el pvm y el mundo de la vida es ciertamente problemática. Lo que se está exigiendo es la encarnación de los procedimientos de justicia imparcial en las sociedades contemporáneas. Tal encarnación es efectivamente posible, pero no es automática. Requiere de la intención de los participantes en el discurso y en los debates en torno a la justicia de regirse conforma aciones comunicativas y razonables, y de marginar las acciones estratégicas de la vida política.
Para graficar aquella situación en que nos coloca la racionalidad deóntica que gobierna este tipo de teorías en torno a la filosofía práctica, Rawls nos ofrece la figura de lo que denomina Utopía Realizable. Dicho concepto señala al hecho de que es humanamente posible que las relaciones políticas se articulen bajo la guía del pvm, pero depende de la voluntad de los interesados. En El derecho de gentes señala que “La filosofía política es utópica de manera realista cuando despliega lo que ordinariamente pensamos sobre los límites de la posibilidad política práctica”[9]. Siguiendo los pasos del Rousseau del Contrato Social, la utopía realista presenta toma en consideración tanto “los hombres tal como son” (con una determinada naturaleza moral y psicológica) como “las leyes como pueden ser”. Es realista porque se apoya en las leyes de la naturaleza, tomando a las personas tal como son y a las leyes constitucionales y civiles tal como deben ser para lograr una correcta estabilidad social. Es utópica puesto que emplea ideales, principios y conceptos políticos y morales que apuntan a una sociedad y a una comunidad internacional razonable y justa. Tales ideales enumeran y priorizan derechos y libertades fundamentales, entre los cuales ocupan un lugar importante los derechos humanos.[10]
Pero hay un problema que tales teorías no pueden resolver. La filosofía moral exige que los implicados sean razonables y abandonen pretensiones estratégicas. Pero el mundo de la vida sobre el cual tales concepciones deónticas intentan imperar presenta una historia de dominación, marginación y pobreza tal que hace difícil llevar a cabo cierto tipo de exigencias. El caso es que tales exigencias carecen de la “autoridad moral” suficiente para pedir a minorías y a mayorías que han sido discriminadas y humilladas durante siglos para pedirles que contengan toda su ira y violencia y sean “razonables”. Las teorías deónticas si bien nos ofrecen un marco conceptual adecuado, carecen de herramientas para la constitución de sujetos “razonables”. Tal constitución supone un conjunto de condiciones previas que pasan por la cicatrización de heridas y el procesamiento de resentimientos planamente justificados. La deóntica supone de entrada aquello que Habermas denomina “interlocutores ideales”, paro tales participantes requieren preparación, y la deóntica no da herramientas para ello. Es necesario conjugar una terapéutica sociocultural a las reflexiones filosóficas.
¿Compete a la filosofía articular tal terapéutica? Creo que no, ese es trabajo de la psicología social, la sociología y el psicoanálisis, además de ser competencia de los políticos por medio de múltiples mecanismos. Un ejemplo de tales procedimientos terapéuticos se pueden encontrar en el trabajo de las Comisiones de la Verdad a lo largo del planeta. Mal que bien el trabajo desarrollado por tales comisiones significa el procesamiento de las huellas que la marginación, la pobreza y otros tipos de violencia social han dejado en las sociedades. Lo que compete a la filosofía es apuntar ciertamente a los ideales, pero a la ver subrayar la necesidad de que tales condiciones ideales deben ser construidas con el concurso de los demás interlocutores de la sociedad civil y científica.

[1] La conocida tesis Lee aboga por que el endurecimiento de los regímenes políticos –a través de la restricción de derechos y libertades políticas y civiles- conduce al desarrollo y fortalecimiento de los sistemas económico, tesis que -como lo muestran los trabajos de Amartya Sen –es a todas luces falso. Además Lee sostiene la tesis según la cual la región asiática comparte un sistemas de valores homogéneo. Esta segunda tesis es también falsa ya que supone que las motivaciones morales últimas de las acciones de Gandhi eran las mismas que aquellas que motivaron las políticas autoritarias de los gobiernos de Singapur o Tailandia.
[2] Es necesario señalar que la distinción moral – derecho es un fenómeno típicamente occidental moderno. Si se quiere criticar frutos del desarrollo jurídico burgués, como el sistema de derechos humanos, en apoyo de la tesis de que los otros pueblos tiene derecho a su propia forma de vida, resulta contradictorio utilizar la distinción moderna entre derecho y moral para tal fin.
[3] Otro ejemplo de defensa de teorías antiderechos humanos con sospechosos visos políticos lo podemos encontrar en el artículo de Francisco Tudela (2000) publicado por el Congreso de la República del Perú, cuando aún tal organismo estatal se encontraba en manos de la bancada fujimorista. La tesis de Tudela , de confesa filiación reaccionaria, apunta a tildar a los derechos humanos de herramienta ideológica creada por las democracias burguesas occidentales con el fin de combatir a los países del bloque comunista. Obviamente, mientras se presenten como armas contra el comunismo los derechos humanos podían ser vistos con buenos ojos por los pensadores reaccionarios. Pero una vez vencido el enemigo –continúa la tesis de Tudela-, estas armas, los derechos humanos, sufren un proceso análogo a lo que ocurrió con las ojivas nucleares de la ex Unión Soviética. Tales armas quedan a disposición de una suerte de piratas y mercenarios que no son otra cosa que las ONG defensoras de derechos humanos quienes las usan ya no para una causa santa sino para una demoníaca, a saber, el debilitamiento de la soberanía de los Estados nacionales. Tales piratas y mercenarios que son las ONG pretenden ser representantes de la ciudadanía cuando en realidad –al parecer de Tudela- no representan más que a los intereses privados, puesto que los verdaderos representantes de la ciudadanía son aquellos “democráticamente elegidos” y que ocupan los puestos de administración pública en el Estado (obviamente, no necesito comentar la trampa que hay en este argumento, pues es obvia). Finalmente, el también ex funcionario del dudoso gobierno de Fujimori presenta una retrospectiva histórica de los movimientos político-jurídicos que desde inicios de la modernidad apuntarían, según él, a acentuar la tendencia lúcida hacia el fortalecimiento de las soberanías estatales en el derecho internacional. Tal retrospectiva se muestra completamente tendenciosa cuando no menciona en pasaje alguno momentos importantísimos del siglo XX como la conformación de las Naciones Unidas y la incorporación de los derechos humanos en el derecho internacional. De esta manera, la retrospectiva histórica que desde el pensamiento reaccionario se ofrece no presenta más que una reacción contra la retrospectiva histórica misma.
[4] Un ejemplo de tal tipo de incorporación “no santa” al sistema de derechos humanos es observable en las discusiones llevadas a cabo en el parlamento turco. Como se sabe, Turquía está tramitando su ingreso a la Comunidad Europea, trámite que exige se revise aspectos de la Constitución turca que no empatizan con el espíritu de los valores humanitarios. Así, hacia mediados del 2002 de ha podido presenciar debates en torno a la eliminación de la pena de muerte. Obviamente, aquí es difícil percibir de qué parte está la acción “no santa”.
[5] Debemos señalar que dentro del vocabulario de Rawls el término “moral” apunta a las doctinas comprensivas particulares, es decir, hace referencia a cuestiones de vida buena. Aquí el pvm se encuentra representado por el término “política”, puesto que hace referencia a cuestiones de justicia, entendiendo ésta como imparcialidad. Habermas, a su vez reservará el término “ética” para orientaciones hacia la vida buena, mientras que usará el término “moral” para orientaciones hacia una justicia de validez universal. Queda claro que si bien Rawls y Habermas se encuentran ambos bajo el paraguas del pvm utilizan el término “moral” de manera distnta.
[6] Siguiendo a Austin y Searle, Habermas distingue , además, entre actos de habla locutivos de los ilocutivos Señalando que la filosofía del lenguaje en sus inicios (el primer Wittgenstein y parte del segundo) había intentado salir del paradigma de la conciencia apelando al giro lingüístico, dicho giro termina siendo un paso incompleto si es que se centra en el aspecto semático del lenguaje, tomandolo sólo desde el ángulo proposicional (donde el lenguaje es entendido como un conjunto de proposiciones). Este centramiento en el aspecto locutivo hizo que la filosofía del lenguaje temprana perdiera de vista el aspecto prágmático que la carga ilocutiva señala. Desde Austin y Searle es posible encontrar que al momento en que el hablante emite una proposición está, al mismo tiempo realizando una acción. Por ejemplo cuando Juan dice “el gato está sobre el escritorio”, está diciendo, al mismo tiempo añadiendo una carga ilocutiva, de manera tal que lo que lo que dice realmente es una expresión del tipo de “sostengo que el gato está sobre el escritorio” o “deseo que el gato esté sobre el escritorio”. De este modo, expresiones del tipo “sostengo que...”, “deseo que...”, “prometo que...”, que apuntan a la carga ilocutiva del acto de habla son de importancia suprema al momento de visualizar el criterio de validez de una expresión.
[7] De acuerdo con Habermas los tres topos de pretensión de validez son susceptibles de contestación, inclusive aquella respecto a la veracidad, bajo la forma de “no puedo creer que digas en serio que la película te pareció buena”.
[8] KANT, Immanuel; Filosofía de la historia. Ed. Nova, Buenos Aires. 1964. P 138.
[9] RAWLS, John; El derecho de gentes. Ed. Paidós, Barcelona, 2001. P. 15
[10] Íbid, Pp. 24-26.