lunes, 21 de abril de 2014

MUJERES, EDUCACIÓN Y JUSTICIA EN LAS SOCIEDADES CONTEMPORÁNEAS (SEGUNDA PARTE)

2.- ¿Han de estudiar las mujeres?

            Frente a esta pregunta es posible responder afirmativa o negativamente. Quienes afirmamos que las mujeres han de estudiar, consideramos que el derecho a la educación es un derecho que las mujeres han ganado durante el siglo XX y frente al cual no puede haber marcha atrás. Consideramos que la conquista del derecho a la educación se inserta en el enfoque de los derechos humanos y en la perspectiva de una sociedad democrática y liberal.
            Quienes afirman, en cambio, que las mujeres no han de estudiar abrazan lo que podemos denominar, con Julia Annas,  la “teoría de las dos normas” (ANNAS, 1996).  Según tal teoría las sociedades contemporáneas han de tener dos normas jurídicas y sociales distintas, una para los varones y otra para las mujeres. Esta teoría tiene diferentes posiciones que se van organizando gradualmente. En la posición conservadora más radical, las normas jurídicas y sociales que las sociedades extremamente conservadoras tienen para las mujeres señalan que ellas no deben estudiar y deben de encontrarse recluidas a la esfera privada del hogar. Del otro lado se encuentra la posición liberal que señala que no deben existir dos normas, sino sólo una, de tal manera que las mujeres y los varones deben de gozar de los mismos derechos y libertades, y como consecuencia, las mujeres tienen el mismo derecho a la educación que tienen las mujeres. Si nos comprometemos con el enfoque de los derechos humanos, no hemos de suponer que lo correcto se encuentra en la posición que coincide con el “justo medio”, de modo que lo correcto sería que los varones cuenten un esquema de mayores derechos a la educación apropiado. Si estamos comprometidos con los derechos humanos, no hemos de elegir la tesis del “justo medio” en esta cuestión, sino que hemos de comprometernos con la posición liberal.
            Entre la posición del conservadurismo radical y la posición liberal encontramos una línea continua de posiciones intermedias que vale la pena explorar. Hay una posición que considera que desde el punto de vista del derecho debe dar educación a las mujeres, mientras que desde el punto de vista social no las familias no deben enviar a las mujeres a la escuela o permitirles educación, debido a que las requieren para el trabajo y el cuidado de la casa. En muchos sectores rurales se considera que invertir en la educación a las mujeres no es una idea conveniente porque una mujer educada en la escuela no tendrán tanto éxito en la esfera pública como un varón educado en la escuela, de manera que si la familia tiene pocos recursos, los más conveniente será utilizarlos en la educación del varón que invertirlos en la educación de las mujeres. Pero además, esta conducta de la familia se ve complementada con un argumento cultural según el cual la norma de la tradición consiste en no educar a las mujeres. Muchas mujeres, en esos contextos abrazan dicho argumento y consideran que es correcto el que ni ellas ni sus hijas tengan educación escolar.
            Una posición más progresista considera la educación para las mujeres debe ser sancionada tanto por el derecho como por las normas sociales, de manera que se considera que las mujeres deben ir a la escuela, e incluso tener la posibilidad de acceder a educación superior. Pero esto no supone que deben acceder al mismo grado de educación que los varones. Los varones deben de tener una educación de mayor calidad y llegar más arriba en la educación superior. Las mujeres deben de tener una educación mediana, lo suficiente para que sea atractiva para poder acceder a un buen partido como marido. De esta manera, la mujer instruida en esta perspectiva ha de estar instruida para casarse “bien” y educar a los hijos y reformar al marido conforme a los valores tradicionales. Es por esa razón que más importante que la calidad de la educación que la mujer adquiera en la universidad resulta ser el que tenga un título universitario, que la acredite como “digna” de un “buen partido”. 

3.- ¿Qué es lo que deberían estudiar y para qué? 

            Una cosa es preguntarse si las mujeres han de estudiar y otra es qué han de estudiar ellas. Una sociedad tradicional que considere que las mujeres tienen el derecho a estudiar puede considerar que las mujeres sólo pueden tener acceder a la educación primaria y secundaria, pero no avanzar hacia la instrucción técnica o universitaria. En este caso, la sociedad considera que las mujeres deben tener poco acceso al ámbito público del trabajo y de la participación política. Una sociedad más progresista puede considerar que las mujeres pueden acceder a educación técnica y universitaria, pero sólo para ciertas carreras, principalmente, la educación. Algunas pueden abrir el espectro de opciones a otras carreras como la psicología.
            Pero, incluso, cuando las mujeres acceden a la educación superior, el posible la educación que reciben no les permite para acceder a mayores márgenes de justicia política. La educación que reciben puede encontrarse dirigida a que se adapten a un esquema político y social de dependencia frente al varón. Este es el denominado modelo de educación   autodependiente de capacitación y autonomía. Este enfoque considera que “una mujer ‘está capacitada’ si sabe leer y escribir, si tiene educación, habilidades productivas, acceso al capital y confianza en sí misma” (UNESCO, 1997). Este enfoque no considera si las mujeres tienen acceso a recursos, más allá del capital,  y acceso a cargos públicos. El proceso de educación no las prepara para el trabajo cooperativo, sino que las atomiza como individuos que deben competir entre ellas. 
            El enfoque alternativo es el de la educación dirigida al denominado “equilibrio de género”, que permite el poder político suficiente a las mujeres para que modifiquen el esquema de justica imperante en sus sociedades, de manera que puedan acceder a una igualdad de oportunidades tanto en el plano social como en el político. Este modelo las prepara para, y enfatiza, el trabajo cooperativo, pues entiende que sólo a través de la asociación y el trabajo en conjunto las mujeres podrán exigir derechos dentro de la sociedad en la que se encuentren. Siendo los derechos a la educación, de redistribución social y de representación política los más importantes para que las mujeres puedan acceder a la justicia, el enfoque del “equilibrio de género”  resulta ser el adecuado. El mismo término “equilibrio de género” evoca el equilibrio de la “balanza de la justicia” en la que varones y mujeres deben encontrarse en iguales posiciones. Más allá de las diferencias biológicas entre varones y mujeres, la justicia debe de garantizar la igualdad de oportunidades. En sociedades conservadoras, la educación no permite que las mujeres accedan a la igualdad de oportunidades. En cambio, el enfoque educativo de “equilibrio de género” otorga a las mujeres las herramientas suficientes para poder modificar las condiciones sociales y políticas en las que se encuentran.

4.- Lo que la educación puede lograr en pro la justicia para con las mujeres

            La educación, en sus diferentes niveles, puede otorgar a las mujeres herramientas valiosas en su camino de acceso a las mujeres. Estas herramientas pueden ir desde información relevante hasta comprensión más amplia respeto de las relaciones económicas, sociales y políticas en las que se encuentran inmersas. Una de estas herramientas lo constituye la información relevante para que las mujeres puedan salir del ámbito doméstico e insertarse en la red del mercado para tener pequeñas empresas comercializadoras. Pero este paso no es suficiente, pues lo            que logran con ello es incorporarse a un sistema de mercado que puede ser injusto porque carece de límites y los poderes hegemónicos en él colocan a las mujeres en una situación de desventaja.

            Un nivel superior lo constituye la educación que permite a las mujeres comprender las relaciones sociales, económicas y políticas en las que se encuentran. Esta les ofrece herramientas para que puedan formar asociaciones que puedan fortalecer sus posiciones en el mercado, así como defender sus derechos y ganar puestos de representación política (NUSSBAUM, 2012). La incorporación económica no basta para que la educación redunde en funcionamientos valiosos, es decir, para que tenga consecuencias prácticas importantes en la vida de las mujeres. De tal manera, no basta con que adquieran habilidades verbales y matemáticas básicas, como son aprender a leer, a escribir y a realizar operaciones matemáticas básicas. Una formación de mayor calidad, que involucre el cultivo de la imaginación por medio de las humanidades y las artes, permite a las mujeres comprender las relaciones en las que éstas se encuentran inmersas. Comprender las situaciones políticas y sociales, y poder asociarse para pensar en maneras de acceder y conseguir derechos es lo mejor que la educación puede hacer para las mujeres.

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