La distinción propia de la filosofía
crítica de Kant y fruto del llamado “giro copernicano”, a saber, aquella entre
fenómeno y noumeno resulta relevante para filosofía práctica. Ésta nos conduce a asumir, al mismo tiempo, dos puntos de
vistas respecto del ser humano y del mundo en general. En primer punto de vista
es el intelectual y el segundo es el sensible. Esta distinción conduce a
considerar al ser humano, al mismo tiempo, como libre y como condicionado por
las leyes de la naturaleza que operan en él. De esta manera, desde el punto de
vista nouménico, en ser humano debe ser
pensado como libre. Pensarlo como libre supone, a la vez, considerarlo
como productor de las leyes morales y como obligado por esas mismas leyes, las
cuales se le presentan como imperativos categóricos debido a que el ser humano
contiene una dimensión que es sensible. La persona es capaz de producir sus
leyes morales gracias a la razón, lo cual constituye la autonomía moral de la
razón en ella, es decir, la autolegislación moral. Esto es lo que constituye la
metafísica de la libertad, es decir, que el ser humano es considerado libre
desde un punto de vista metafísico, no empírico. Hay que añadir que las leyes
morales en general son consideradas por Kant como leyes prácticas; y estas incluyen todo ámbito normativo, es decir, la
doctrina del derecho y la doctrina de la virtud. El término “practico” tiene
para Kant un significado muy preciso. Se trata de todo aquello que incorpora la
libertad para poder realizarse. Puesto que las normas racionales para la ética
y para el derecho requieren fundarse en la libertad de la razón para ser
consideradas válidas, ambos sistemas normativos son prácticos.
Usualmente,
el término “práctico” es utilizado para referirse a la actividad técnica en el
mundo, pero para Kant esa manera de hablar no es más que fruto de una
confusión. Lo técnico, al igual que la felicidad, corresponden a imperativos
hipotéticos, es decir, imperativos condicionados por las situaciones dadas en
la experiencia. En este sentido, lo técnico y la felicidad no son cuestiones
prácticas, sino teóricas. Es decir, ambos aspectos corresponden a la razón
teórica y no a la razón práctica. La razón teórica es aquella que se aplica al
conocimiento de los objetos de la experiencia, en cambio, la razón práctica se
aplica a producir objetos que se encuentran más allá de toda experiencia
posible. Uno de esos objetos es la idea de la libertad, la cual es relevante
para la metafísica de las costumbres, es decir, para la doctrina del derecho y
para la doctrina de la virtud. La
distinción entre el uso teórico y el uso práctico de la razón es una
consecuencia del giro copernicano propio de la filosofía crítica. En términos
precisos, la razón es una y tiende a la coherencia y a la unidad, de manera que
cuando se habla de la razón teórica como diferente a la razón práctica se trata
de una manera de hablar que busca diferenciar los dos propósitos de la razón.
Pero esa manera de hablar no nos debe llevar a olvidar que se trata de una sola
razón que tiene dos objetivos distintos, y que el uso práctico de la razón
tiene primacía sobre el uso teórico de la misma, pues es la que tiende
completar la unidad y la coherencia que el uso teórico de la misma no logra por
sí misma.
La
metafísica de la libertad es lo que caracteriza a la metafísica de las
costumbres en general. Esta última se divide en doctrina del derecho y doctrina
de la virtud. La doctrina del derecho versa sobre el deber perfecto o estricto
en general, que tiene dos dimensiones: el derecho de la humanidad en nuestra
propia persona y el derecho de los otros. En cambio, la doctrina de la virtud
versa sobre el deber imperfecto o lato en general, que contiene el fin de la
humanidad en nuestra propia persona y el fin de los hombres. En tanto que la
doctrina del derecho versa sobre derechos en general, ésta tiene como contenido
deber perfecto o estrictos. Al versar sobre derechos, tal doctrina tiene
contenidos precisos, destinatarios concretos y obliga a instituciones
específicas, cosa que permite a esta área de la metafísica de las costumbres
versar sobre deberes perfectos. En cambio, la doctrina de la virtud se ocupa de
los fines en general de las personas, de
modo que tiene como contenido deberes imperfectos o amplios, puesto que se
trata de exigencias para toda persona en general y no especifica las personas y
las instituciones que tienen los deberes en cuestión. Ahora bien, puesto que las leyes prácticas
suponen la autolegislación racional como la constricción de la voluntad, desde
este segundo aspecto dichas leyes se presentan a las personas como deberes que
incluyen la capacidad de coaccionar. Pero en el caso de la doctrina del derecho
la coacción de la voluntad opera de una forma distinta que en la doctrina de la
virtud. En el caso del derecho, la coacción es externa y ejercida por la fuerza
pública, mientras que en el caso de la virtud, la coacción es interna y ejercida
por la conciencia del individuo.
Kant
define la virtud como “…la fuerza de la máxima del hombre en el cumplimiento de
su deber” [Metafísica de las costumbres, 248 (394)] que se dirige a vencer los obstáculos que
representan las inclinaciones naturales. Este combate de las inclinaciones se
encuentra orientado a dos fines importantes, a saber, la propia perfección y la
felicidad de los demás. La propia perfección consiste en la perfección moral de
la persona. Dicho perfeccionamiento incorpora la consecución de la felicidad,
pero de un modo claramente especificado: se trata de hacerse digno de la
felicidad y de esperar obtenerla sólo bajo dicha condición. El segundo fin que
se inscribe en la virtud consiste en colaborar con la felicidad de los demás siempre
que se utilicen medios morales y el tipo de felicidad que se busque para ellos
sea compatible con la moral. Ambos fines centrales de la virtud establecen una
conexión claramente especificada entre la virtud y la felicidad. Esta relación
coloca a la virtud como elemento prioritario y la felicidad como elemento
subordinado. Además, la felicidad no está siendo pensada como consecución de la
misma de manera directa, sino como la exigencia de hacerse digno de ella y como
algo que no se realizara necesariamente, pero respecto de lo cual cabe albergar
la esperanza de alcanzarla. Esto es lo que denomina Kant “Supremo Bien”. En
este punto, Kant se conecta con la tradición de la filosofía moral que proviene
desde la antigüedad. La posición de Kant al respecto se abre paso en debate con
las concepciones clásicas del Supremo Bien, en especial con la desarrollada por los estoicos
y la presentada por los epicúreos, que representan dos puntos de vista
antagónicos al respecto.
El deber de virtud para con uno mismo,
consistentemente en el perfeccionamiento de sí exige el combatir una serie de
obstáculos naturales, entre los que se incluye la mentira, la avaricia y la
falsa humildad, además de cultivar disposiciones morales y físicas. La
disposición moral fundamental que la virtud exige cultivar es la del
autoconocimiento moral, a saber “…penetrar hasta las profundidades del corazón
más difíciles de sondear” [Metafísica de las costumbres, 307 (441)]. La
disposición física fundamental es aumentar la perfección natural. Deberes de
virtud para con los demás Kant los divide de la siguiente manera. De una parte,
el deber de amar a los otros hombres, que incluye en deber de beneficencia, el
deber de gratitud y el sentimiento de simpatía considerado como un deber. De
otra parte, los deberes de virtud hacia los otros hombres nacidos del respeto
que se les debe.
Ahora bien, tanto los deberes de
virtud para con uno mismo como aquellos referidos a los demás se desarrollan en
el seno de la sociedad. Es por ello que en La
religión dentro de los límites de la razón desarrolla la idea de una
Iglesia, en tanto Reino de Dios, bajo la forma de comunidad ética. En ella Kant
desarrolla la idea de la sociedad como espacio en el cual se desarrollan las
virtudes de las personas, de tal manera que la reflexión sobre la virtud
desemboca en un estudio crítico de la sociedad. La filosofía de la sociedad que
se abre en este punto se presenta como complementaria a la filosofía política
que Kant desarrolla en la Doctrina del Derecho y en otros textos. A partir de
esta filosofía social desarrollada por Kant será posible examinar las
propuestas centrales que se han presentado en la filosofía social
contemporánea.
Los
sistemas normativos que el derecho y la moral representan, y que son el objeto
de la metafísica de las costumbres, se encuentras articuladas a través de la
idea de libertad. Teniendo dicha configuración, articulan los demás sistemas
normativos, como son la política y la religión. De esta manera, la idea de
libertad configura aquello que merece el nombre de relaciones políticas, del
mismo modo que ofrece un punto de vista crítico para poder entender la religión
como el conjunto de normas morales producidas por la razón autónoma, pero
asumidas como si se tratase de mandatos divinos. Lo mismo sucede con las relaciones que las
personas establecen en la sociedad. La idea de comunidad ética, que Kant
presenta en la eclesiología presente en el texto de La religión dentro de los límites de la razón, permite establecer un punto de vista que se nutre de la misma idea de libertad y que
ofrece una herramienta crítica para evaluar las relaciones sociales
dadas en las sociedades contemporáneas. Al mismo tiempo, proporciona las
herramientas conceptuales adecuadas para poder discutir las propuestas
desarrolladas en la filosofía social contemporánea.
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