lunes, 13 de septiembre de 2010

Etica pública y ejercicio del poder ciudadano (última parte)

1.2.2.- La desobediencia civil

El segundo marco de acción que tiene el ejercicio del poder público es aquél que designa la desobediencia civil. La desobediencia civil es el tipo de actividad política que indica el límite de lo permitido en el contexto de un Estado Democrático de Derecho. El término “desobediencia civil” requiere una aclaración conceptual, pues los juristas hacen un uso confuso de los términos en sus textos y su práctica jurídica. La mayor confusión es la de la desobediencia civil y la objeción de conciencia, cuando ambas figuras son completamente distintas. Sin embargo, muchos juristas en sus sentencias, en sus discursos y textos insisten en la confusión entre ellas, lo que trae como consecuencia el que dicha confusión se ahonda y se instala cada vez más en nuestra cultura jurídica. Algunos juristas creen que la confusión se puede eliminar citando sentencias, cuando, la única manera de avanzar en el esclarecimiento de la cuestión es realizar un análisis de los conceptos. Este no es el lugar para llevar adelante este análisis, sólo señalaré algunos de los elementos que definen a la desobediencia civil.

En primer lugar, la desobediencia civil es la acción de un ciudadano de desobedecer una ley determinada porque ésta entra en contradicción con la Constitución. En segundo lugar, la acción del desobediente no consiste en desobedecer necesariamente la ley inconstitucional, contra la que reclama. En tercer lugar, el desobediente civil está dispuesto a acatar las consecuencias legales de sus actos. Finalmente, en cuarto lugar, la acción del desobediente no puede ser realizada con violencia, es decir, no debe dañar ni la vida, ni la integridad física ni los bienes de ninguno. El hecho de que la desobediencia civil se relacione con una defensa de la Constitución y que no tiene relación con el hecho de hacer valer algún aspecto de la concepción religiosa, moral o filosófica de quien actúa es lo que distingue al desobediente civil del objetor de conciencia . De esta manera, quien se reúsa a trabajar los viernes o los sábado por razones religiosas, no está dentro del ámbito de la desobediencia civil, sino en el de la objeción de conciencia, por más que algunos jueces confundan ambos conceptos. El objetor de conciencia tendría que apelar a un derecho constitucional que se le esté siendo negado y señalar que su motivo es defender la constitución, para que su alegato pueda ser tomado jurídicamente en serio.
Esta aclaración conceptual tiene consecuencias políticas prácticas de importancia, pues no permite liberar el potencial político que la figura de la desobediencia civil. Este bloque de la desobediencia civil resta poder público a los ciudadanos.


2.- Conclusiones

La ética pública se encuentra profundamente conectada con el ejercicio del poder ciudadano en un doble sentido. De una parte, la ética pública fortalece el poder ciudadano; de otra, el ejercicio del poder ciudadano puede evitar o menguar la corrupción de las instituciones públicas. De esta manera, cuando las instituciones públicas se encuentran apartadas de la corrupción, generan el ambiente jurídico y político para que el poder de la ciudadanía se exprese en reforma de leyes y transformación de las decisiones políticas, de tal manera que los ciudadanos se perciben a sí mismos como miembros del verdadero poder soberano, llevando a cabo, de ese modo, las aspiraciones de la república. De otro lado, el poder ciudadano puede llevar adelante la crítica de las instituciones públicas que se encuentran hundidas en la corrupción. Este segundo aspecto requiere que la sociedad civil mantenga ese tipo de comunicación y deliberación pública que le permita tener poder. Cuando la sociedad civil se encuentra profundamente desarticulada, ese poder comunicativo se disuelve entre las manos de los ciudadanos.

Las fuerzas políticas autoritarias se confabulan con los poderes eclesiales fundamentalistas y la fuerza del gran capital que el neoliberalismo económico expresa para desintegrar el poder ciudadano y hacer de la democracia una forma de dictadura blanda. Con ello, la democracia ve disolverse sus valores públicos fundamentales, como son la defensa de los derechos humanos y la defensa de una sociedad pluralista y tolerante. El Perú contemporáneo, en tanto que heredera de un proceso de transición truncado se encuentra al acecho de estos poderes que están decididos a destruir la democracia. Por suerte, para la democracia, el proceso de transición iniciado el 2000 ha permitido articular importantes instituciones intermedias de la sociedad civil. Si bien ello no garantiza el que la democracia no fenezca, dota de un margen de acción a los ciudadanos para que emprendan la defensa de sus derechos y libertades. Lo que tenemos que percibir con claridad los ciudadanos es que si nosotros mismos no nos organizamos en la defensa de la democracia, poco podrán hacer instituciones como la Defensoría del Pueblo.

No hay comentarios: