viernes, 27 de junio de 2008

Justificación liberal de los Derechos Humanos (segunda parte).

Si es correcta esta asociación entre los procesos socio-históricos y la justificación filosófica, vale la pena revisar el proceso dado en Europa para ver si pueden ayudarnos a esclarecer el nuestro. En Europa el proceso histórico que da origen a los derechos humanos corre a la par que aquél que del que brota el liberalismo. Se trata del surgimiento del pluralismo respecto de las visiones del mundo fruto de la reforma protestante y la traumática experiencia que significó las guerras de religiones.

La guerras de religiones en Europa a partir del siglo XVI significó una experiencia que llevó a los europeos a una reflexión social importante. Tal reflexión fue conceptualizada y sintetizada por John Locke, quien, en el siglo XVII hizo dos aclaraciones altamente pertinentes. La primera era respecto de la naturaleza del propio cristianismo, según la cual el cristianismo es una religión del amor y la compasión, y en tal sentido resulta inconsecuente con él la actitud que han asumido las diferentes Iglesias autodenominadas cristianas de perseguirse mutuamente y matarse entre los mismos cristianos, por razones de orden doctrinal. La segunda intuición va dirigida a la naturaleza de la esfera política. La política tiene que permitir la convivencia pacífica en la misma sociedad de personas que abrazan diferentes versiones del cristianismo. En ese sentido se volvía necesaria la separación de la esfera política y la esfera religiosa, de modo que el monarca no deba imponer su credo sobre los súbditos. Esta separación de esferas surge de un consenso entre los europeos respecto de que las guerras resultan ser un mal que hay que evitar a causa del daño que generan en la sociedad y en las personas.

La misma separación entre la política y la religión trae consigo un proceso de racionalización del porqué la personas son dignas y merecen respecto. Antes se justificaba esa dignidad sobre la base de un argumento de orden religioso. Puesto que las personas son hijas de Dios – se decía- merecen respeto y son dignas. En cambio, en la modernidad se señala que es a causa de ser sujetos autónomos y de derecho que merecen el reconocimiento recíproco de su dignidad.

Con el tiempo surgen, al interior de las sociedades burguesas, reivindicaciones de derechos sociales, económicos y culturales que complementan los ideales y las aspiraciones de las sociedades occidentales. Ciertamente, estos últimos no son tomados tan en serio por ciertos denominados liberales (seguidores de Friedrich von Hayek), quienes enfatizan la libertad de empresa frente al derecho al trabajo y al derecho al trabajo digno (se trata de supuestos liberales que en nuestro medio preconizan la libertad de libre empresa, las desregulación de los contratos laborales, el fomento de las inversiones de manera incondicional, la aceptación ciega de los tratados de libre comercio, así como la intervención del Estado para contener y sofocar por la fuerza los movimientos de descontento social fruto de las situaciones oscuras respecto de los contratos minero a lo largo del territorio nacional). Estos pseudos liberales son los que viven la euforia del crecimiento de las cifras macroeconómicas que la situación favorable en la economía nacional está procurando. Con el fin de la guerra fría y el advenimiento de los pueblos en la escena internacional, también los derecho culturales han adquirido una relevancia en el seno de los derechos humanos. Pero los derechos humanos han comenzado a servir como puntos de referencia para evaluar la legitimidad de los Estado al interior del derecho internacional[1].

[1] Cf. RAWLS, John, El derecho de gentes y “una revisión de la idea de razón pública”, Barcelona-Buenos Aires-México: Paidos, 2001. Además, BUCHANAN, Allen; Recognitional Legatimacy and the State System, en: Philosophy and Publics Affair, 28, # 1, 1999. Pp.46 – 78. Además, The International Legitimacy of Humanitarian Intervention, en: The Jounal on Political Philosophy, 7, # 1, 1999. Pp. 71-87, y NATICCHIA, Chris; Recognition and Legitimacy: A riply to Buchanan, en: Philosophy and Publics Affair, 28, # 2, 2000. Pp. 242-257.


domingo, 8 de junio de 2008

Justificación liberal de los derechos humanos (primera parte)

El tema del que voy a ocuparme en esta oportunidad es el de la justificación liberal a los derechos humanos. El título mismo trae consigo tres conceptos que es necesario empezar por explicar, los de “justificación”, “liberalismo” y “derechos humanos”. Se tiene comúnmente un conocimiento intuitivo de lo que es el liberalismo (aunque en nuestra sociedad conviven diferentes versiones de éste). Intuimos, además, que existe una fuerte conexión entre el liberalismo y los derechos humanos. Lo que buscamos es una justificación, es decir, una argumentación de índole liberal acerca de los derechos humanos.
Hay quienes quisieran acceder a una justificación “sólida” y “definitiva” de los derechos humanos, que sea resistente al paso del tiempo y al encuentro intercultural. Es por eso que muchas veces se nos exige a los filósofos que apelemos a una base metafísica, como una idea metafísica de naturaleza humana, que eche mano del recurso a las esencias, para tener una justificación adecuada. Recientemente Eduardo Hernando Nieto, desde una cantera honestamente reaccionaria, ha renovado esa exigencia, haciendo la salvedad –no podía ser de otro modo- de que aunque se le ofrezca dicha fundamentación metafísica él no la aceptaría, porque en principio, no sería posible adscribir a las derechos humanos aunque fuesen “verdaderos”, conclusión que no merece comentarios.
En vez de satisfacer esos requerimientos ofreceré una justificación que denomino “pragmático- política”. No es posible satisfacer dichos requerimientos, pues el estado de la discusión filosófica contemporánea hace difícil plantear la justificación de los derechos en término de una metafísica trascendente, de orden tradicional, o en los de una metafísica trascendental, basada en la naturaleza de la razón, como la kantiana. Esta justificación pragmático-política es una justificación de naturaleza liberal. Es “pragmática” porque brota de las intuiciones propias sociedades plurales y libres, intuiciones que se han forjado en la práctica histórica de dichas sociedades. Es de carácter político, puesto que kas intuiciones que la nutren son de índole político y se aplican a la estructura básica de la sociedad a fin de permitir la libertad y la igualdad jurídica de los miembros de la sociedad. Este tipo de justificación puede parecer débil y frágil, al parecer de muchos, pues se basa en intuiciones que son culturales e históricas, por lo tanto transitorias, y no permanentes y universales. Ciertamente, se trata de una argumentación “débil”, pero no frágil, sino robusta. Es débil en el buen sentido de que asume el debilitamiento de las categorías metafísicas. En cambio, una justificación metafísica resulta ser débil en el mal sentido del término, puesto que se apoya en presupuestos que resultan ser frágiles en el estado de la discusión filosófica actual.
No sólo es necesario dar con alguna justificación de los derechos humanos, sino además indagar y aclarar en vínculo intrínseco existente entre el liberalismo y los derechos humanos. El esclarecimiento del vínculo entre los derechos y el liberalismo es necesaria por que siempre se supone y normalmente no se explicita, además de que muchos de los autodenominados “liberales”se comprometen sólo con una parte de los derechos (los civiles y políticos) y no con otra (los sociales económicos y culturales).
Respecto de la necesidad de una justificación de los derechos humanos existe la creencia, que cuanta con una base precaria, que han defendido algunos filósofos y juristas de orientación positivista (como son el prestigioso historiador y analista de las ideas políticas italiano Norberto Bobbio y el filósofo norteamericano Jack Donnelly), según la cual el asunto de la argumentación filosófica de los derechos humanos está clara (están los instrumentos y los dispositivos legales) y suficientemente definida (sobre la base, claro está, del consenso actual apoyado en el positivismo jurídico, que sostiene que el hecho de que la mayoría de los Estados han adherido a los pactos y convenios de derechos humanos y los han positivizado en el derecho constitucional bajo la forma de derechos fundamentales, ofrece un argumento suficiente para dar por zanjada la discusión), y que por consiguiente, de lo que se trata implementar y garantizar que se cumplan. Ciertamente, algunos de los defensores de esta posición están en lo cierto al señalar que, a estas alturas, los derechos humanos forman ya parte de nuestro mundo por su presencia e importancia en la vida política contemporánea, pero es necesario tener en claro que todo lo importante, por lo mismo de su relevancia para nosotros, requiere de justificación.
Lo mismo sucedería con el liberalismo, en el sentido que la fuerza y la expansión del mercado trae consigo las creencias cuestionables de que basta con la globalización para que la presencia fáctica del poder del mercado adquieran no requieran de esfuerzos de una argumentación filosófica que los valide y baste sólo con afirmar que su existencia es suficiente para justificarlos y que lo que se necesita sólo de expandir los procesos de inclusión económica y el fomento de las inversiones. Esto último viene añadido a la incorrecta tesis “Vargas Llosa” según la cual la expansión de la red del mercado, y la consecuente inclusión en el mercado va a traer consigo la expansión de la incorporación de los grupos y culturas excluidas de los sistemas políticos y de los centros de tomas de decisiones políticas.
Una muestra de que el argumento positivista y jurídizante de los derechos humanos, que confía más en la positivación de los dispositivos legales que en la argumentación que los valide, es que en muchas sociedades hay una ausencia de (o una precaria) conciencia de los derechos. En sociedades como la peruana los derechos no están enraizados, hay un problema de lo que Eduardo Cáceres denomina legitimidad social. Se trata de un problema de reconocimiento, de internalización, de validez social de los derechos. Ejemplos de ello son fenómenos como el del desinterés que se tiene frente al juicio a Fujimori, o la talente autoritaria que tienen muchas instituciones en el país, como la escuela, las universidades, la familia, las Iglesias y muchos partidos políticos. Otro ejemplo de ello es el poco compromiso que tienen los partidos políticos con los derechos humanos. El problema de la legitimidad social puede crear la ilusión (que aqueja a los positivistas, especialmente en el derecho) de que, en efecto, no se requiere de una justificación, sino de insistir en la implementación fáctica de los derechos. Esta visión ignora de que la legitimidad social no es sólo una cuestión jurídica, sino que es además cultural (es decir, exige la generación de una cultura de derechos en la que se genere una conciencia de los mismos). Además, el argumento positivista desconoce que existe un poderoso vínculo entre las argumentaciones y la legitimidad social de los derechos. Este vínculo no signifique que una buena argumentación vaya a resolver los problemas de vigencia social de los derechos, sino en que una buena argumentación permite comprender los procesos históricos en los que los derechos han surgido. La relación entre la argumentación filosófica de los derechos y la vida social no es ni inexistente ni arbitraria (y por supuesto, tampoco mecánica), sino que los argumentos filosóficos son un momento de la reflexión en los procesos sociales. Las argumentaciones son síntesis conceptuales de lo que ha sucedido y sucede en una sociedad[1].
[1] Estoy profundamente en deuda con Eduardo Cáceres respecto de estas intuiciones.