Mostrando entradas con la etiqueta iusnaturalismo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta iusnaturalismo. Mostrar todas las entradas

domingo, 29 de junio de 2014

¿Podemos creer en los Derechos Humanos? (Primera Parte)

            
En nuestro mundo contemporáneo el asunto de los Derechos Humanos está ocupando un lugar central en la agenda social y se ha convertido en índice de la moralidad de los sistemas políticos y jurídicos. Ernst Tugendhat, por ejemplo, insiste en señalar que los tanto la democracia como los Derechos Humanos se han convertido en una cuestión de moral básica. Así, señala que  “La gran importancia que  adquieren los conceptos de democracia y derechos humanos en las discusiones políticas actuales es también, aunque no exclusivamente, de carácter moral”[1].  Y John Rawls, al plantear su visión respecto del derecho internacional,  señala que “La sociedad de pueblos tiene que desarrollar nuevas instituciones y prácticas bajo el derecho de gentes a fin de meter en cintura a los Estados criminales. Entre estas nuevas prácticas debe estar la promoción de los derechos humanos, que se debe convertir en preocupación prioritaria de la política exterior de los regímenes justos y decentes”[2]. De esta manera Rawls sugiere que los Derechos Humanos es una condición moral para que los Estados puedan ser considerados miembros legítimos del orden internacional.  

Las violaciones sistemáticas de los derechos de los seres humanos aún en nuestros días, la presencia de dictadores o exdictadores deambulando por ahí y por allá, y fenómenos como las  masacres relacionadas a la idea de la limpieza étnica coloca el tema de la garantía de los derechos sobre el tapete. Además, los desajustes de orden jurídico que existe en el ordenamiento internacional, los impases que existen en los procedimientos decisorios de organismos internacionales de la importancia de la ONU y la tensión que existe entre el principio de soberanía nacional y el sistema de Derechos Humanos hace cada vez más necesario el debate y la discusión en torno a la justificación y legitimidad tales derechos.


1.- ¿Tenemos derecho a creer en los Derechos Humanos

En este contexto muchos se preguntan si es posible creer en los Derechos Humanos, es decir, si tenemos derecho a creer en ellos.  La cuestión es si podemos hacerlo sin incurrir en imperialismos de algún tipo o si, de no hacerlo, nuestras instituciones perderían legitimidad. Evidentemente, hay un sentido en el que podemos usar la expresión “creer en los Derechos  Humanos” que se acoge a la sombra de lo que en el siglo XVIII se conocía como el iusnaturalismo en el sentido que creer en los ellos es creer que éstos son derechos que se derivan de la naturaleza  o esencia humana en cuanto tal. Esta manera de ver las cosas supone algo así como la “naturaleza o esencia humanas”  y le atribuye ciertas características gracias a las que podemos deducir ciertos derechos que, por definición, deben adjudicarse a todos los seres humanos sin distinción alguna.

Quienes  recurren a la idea naturaleza humana para darle un respaldo a la creencia en Derechos Humanos señalan que si abandonamos la afirmación de dicha naturaleza, no tendíamos un argumento fuerte para afirmar dichos derechos. Quienes así razonan, siguen pensando que nuestros compromisos con la creencia en los Derechos Humanos se pueden sustentar únicamente en un proceso de fundamentación, que nos ofrezca una razón única, sólida y eterna para dejar fuera de discusión dicha creencia. La pretensión de alcanzar una fundamentación definitiva de los Derechos Humanos es vulnerable a la crítica que Alasdair MacIntyre esbozó en su conocido libro Tras la virtud. El argumento de MacIntyre es el siguiente: la creencia en los Derechos Humanos carecen de la fundamentación que sus defensores suponen, de tal manera que la creencia en ellos es como creen en brujas o en unicornios[3].

Ciertamente, si continuamos enfrascados en un esfuerzo de fundamentar los Derechos Humanos, las críticas de MacIntyre logran su objetivo. Pero si nos planteamos una tarea más modesta, que la de justificar nuestra creencia en Derechos Humanos, justificación que consigue su plausibilidad en la concurrencia de un conjunto de razones y argumentaciones que no se plantean como definitivas y absolutas, pero entretejidas de modo tal que le otorgan cierta fuerza a nuestra creencia en tales derechos. De hecho, la discusión filosófica contemporánea ha mostrado que no estamos en condiciones de fundamentar definitivamente ninguna afirmación, ya sea científica, jurídica, moral o de ningún otro orden, pero podemos hacer plausibles y creíbles muchas de nuestras creencias, de modo que no resulta en absoluto  equivalentes la creencia en Derechos Humanos y la creencia en brujas o unicornios.  Sólo es posible seguir manteniendo tal equivalencia si es que uno desconoce los avances desarrollados en la filosofía durante los siglos XIX, XX y XXI, pero ello no otorga ningún argumento serio.


2.- El problema del iusnaturalismo

No necesitamos tener mala voluntad para darnos cuenta que los esfuerzos iusnaturalistas de fundamentar la creencia en los Derechos Humanos no llegan a buen puerto. Aparte del mencionado problema que tienen los esfuerzos de fundamentación de cualquier afirmación, podemos encontrar dos escollos insalvables: el primero es el del pluralismo cultural,  mientras que el segundo problema se encuentra en la debilidad interna del argumento iusnaturalista.

El pluralismo cultural ha puesto ya en duda, desde hace ya un buen tiempo, la idea de poder encontrar una definición  no controversial de “naturaleza humana”. Las múltiples maneras de vivir en las diferentes culturas y grupos étnicos, las maneas de representar lo humano a través de los diferentes sexos, los diferentes arreglos sociales que adquieren legitimidad gracias al acuerdo entre los sujetos pone, cada vez más, en tela de juicio, hasta el punto de que aquél que hable hoy en día de “naturaleza humana”  o está haciendo un curso de historia del derecho o simplemente no está hablando en serio.

El otro problema que tiene el recurso a una supuesta naturaleza o esencia humana reside que el intento de definir tal esencia supone que quién lo intente no tiene otra manera de hacerlo sino haciéndose una idea de la naturaleza humana  y endilgarle sus creencias propias creencias y prejuicios. De esta manera, si somos católicos radicales, definimos la esencia humana con características como, por ejemplo, teniendo una vocación a la trascendencia religiosa, como creada por Dios, como compuesta de dos géneros (de modo que los homosexuales y lesbianas son vistos como pseudohumanos, merecedores sólo de algunos derechos y carentes de otros). En cambio, si somos miembros del grupo blanco conservador de derecha estadounidense consideraremos que sólo los anglosajones son merecedores de derechos porque ellos representan la esencia de la humanidad. El recurso a la naturaleza ha sido muy común, desde hace ya más de un  siglo, a los defensores de la teoría del racialismo, que es la teoría que respalda supuestamente de manera científica el racismo[4].    



[1] TUGENDHAT, Ernst;  Lecciones de ética, Barcelona: Gedisa, 1997. P. 14.  
[2] RAWLS, John, El derecho de gentes y “una revisión de la idea de razón pública”, Barcelona: Paidós, 2001.  P. 61.
[3] MACINTYRE, Alasdair, Tras la virtud, Barcelona: Crítica, 1987. Pp. 95-98.
[4]  TODOROV, Tzvetan; Nosotros y los otros. Reflexiones sobre la diversidad humana, Madrid: Siglo XXI, 2009.  P. 118.

viernes, 27 de septiembre de 2013

EL LIBERALISMO POLÍTICO Y LA DISOLUCIÓN DE LA DISYUNTIVA ENTRE EL IUSNATURALISMO Y EL POSITIVISMO JURÍDICO

              

              Los cursos sobre filosofía del derecho tradicionalmente han asumido como uno de sus ejes centrales el debate entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. Esto se comprende por dos razones básicas. La primera es que los abogados y juristas suelen tener una comprensión del derecho que incorpora ambos puntos de vista. La segunda razón es porque ha existido, en el último siglo y medio una desconexión entre la filosofía del derecho hecha por los abogados y el trabajo de los filósofos sobre el tema.
            La comprensión de los juristas supone dos cosas que suenan bien pero que no se articulan de manera adecuada. De una parte, asumen el punto de vista positivista según el cual sólo es derecho lo que está legislado o puesto y, de otra parte, consideran que la justificación de los derechos se encuentra en la dignidad (considerada como un elemento inherente al o innato en el ser humano).  De esta manera, al pensar en la dignidad humana recurren en un argumente iusnaturalista. Con esto, parecen no percibir con claridad que su comprensión ordinaria del derecho es inconsistente y entra en contradicciones. La contradicción radica en que hacen depender el derecho positivo (defendido con los argumentos del positivismo, argumentos que rechazan todo recurso metafísico), hacen depender el derecho positivo en un elemento metafísico que es una presunta idea de naturaleza humana de la cual se desprende la dignidad inherente al ser humano.
            De otro lado, en los cursos de filosofía del derecho impartido en muchas escuelas de derecho se ha dado una centralidad en el debate entre el derecho natural y el positivismo jurídico. Como sabemos, dicho debate tiene un contexto histórico marcado por el desarrollo de la ciencia moderna y el desplazamiento de las explicaciones metafísicas por las explicaciones científicas de los diferentes ámbitos de la realidad. Este desplazamiento tiene que ver con los procedimientos de justificación de las afirmaciones científicas y jurídicas. Pero las revoluciones en el modo de pensar que desde Kant se han venido operando y que se han radicalizado con los avances de la filosofía de la ciencia, la filosofía del lenguaje, el pragmatismo y la hermenéutica han hecho de las justificaciones científicas positivas cosas del pasado.
            Estos cambios han tocado también la comprensión del derecho y está exigiendo que los paradigmas filosóficos desde los cuales esta disciplina y las prácticas que se desprenden de ella sean revolucionados. Sin embargo podemos encontrar una resistencia que tiene varias estrategias y varios motivos. Uno de los motivos es que las instituciones en las que circulan las ideas positivistas son muy influyentes. Eso explica, por ejemplo, la popularidad que tienen los trabajos de Mario Bunge entre los teóricos del derecho latinoamericanos. Una de las maneras que usan los positivistas para mantener su posición de dominio en la escuelas jurídicas es repitiendo que el debate central en el derecho es el que existe entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. Insistir en dicho debate les garantiza ganar, como quien dice, por puesta de mano, ya que los argumentos iusnaturalista no parecen ser ni atractivos ni convincentes, sino más bien obsoletos.
            Pero en el debate no debe sólo prevalecer el punto de vista del que pertenece a la institución que tiene más recursos y mayor apoyo político, sino que debe vencer la fuerza de los argumentos. Y es justamente en este nivel en cual el positivismo  se encuentra con grandes dificultades. Las complicaciones conceptuales, argumentativas y prácticas han llevado al positivismo a intentar renovarse o reencaucharse. Los esfuerzos han conducido a estrategias que van de sostener versiones de positivismo incluyente o positivismo metodológico. Pero, en vista de los fracasos encontrados al emprender estos caminos, el positivismo se ha arropado bajo el manto del neoconstitucionalismo y de cierta versión de la argumentación jurídica que desconecta la argumentación en el derecho de las razones y las instituciones de las sociedades democráticas y liberales.
            En el fondo, el fracaso del positivismo trae consigo la banca rota conceptual del debate iusnaturalismo – positivismo. La razón de este fracaso radica en que el positivismo considera al derecho como un discurso autopoiético. Es decir, la visión dominante en el derecho entiende la disciplina como completamente desconectada de las demás áreas de la vida social en dos sentidos: desde el lado de la génesis o producción del derecho y desde el de la relación del derecho con la política y la moral. Desde el primer ámbito, el positivismo considera al derecho como producido por sí mismo, sin relación con algún otro elemento al momento de su génesis o constitución. Desde el segundo, el derecho se comprende a sí mismo como un sistema autónomo que no se conecta con otros sistemas sociales. Bajo la impronta de la teoría de sistemas de Luhmann el positivismo se encuentra apertrechado en su posición de autocentramiento como quien da la batalla hasta el final.

            El liberalismo político, aprovechando esta circunstancia, declara que el derecho no es un sistema cerrado, sino que es un conjunto normas enlazadas entre sí y conectadas con lo que desde Husserl se conoce como el “mundo de la vida”. De esta manera, el liberalismo político libera el derecho de su autocentramiento narcisista y conectarlo con la moral y la política. Pero la reacción positivista no se dejó esperar, pero en vez de contrastar argumento con argumento, lo que ha venido de ese lado de la discusión es el epíteto vaciado de razones. Lo que se ha dicho y repetido es que el liberalismo político es filosofía política y no filosofía del derecho. De esta manera se ha señalado que lo que hacen John Rawls  y Jürgen Habermas no es filosofía del derecho, sino filosofía política. Pero con ello no responden a la pregunta central que el liberalismo político plantea al derecho, a saber, si tiene o no conexión con las instituciones y prácticas de una sociedad liberal y democrática.